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Los obligados tributarios que a lo largo del año natural hayan sido incluidos en el sistema de Dirección Electrónica Habilitada de la AEAT o procedan a darse de alta voluntariamente para ser notificados a través de dicha dirección electrónica en determinados procedimientos podrán disfrutar de la totalidad de 30 días naturales del año en curso en los que no se recibirán notificaciones, sin necesidad de prorratear los días por el periodo del año natural restante. (Real Decreto 1615/2011).

Para cada obligado tributario se podrán señalar un máximo de 30 días naturales por año, siendo estos días de libre elección y sin necesidad de tener que agrupar un número mínimo de los mismos. Se deberán de solicitar con una antelación mínima de siete días naturales al primer día en que vaya a surtir efecto y, una vez señalados, podrán ser objeto de modificación mediante solicitud expresa que dejará sin efecto el periodo inicialmente elegido, con los mismos límites respecto al número máximo de días anuales por obligado tributario y con la antelación mínima anteriormente indicada. El señalamiento de los días afectará exclusivamente a las notificaciones que pudieran haberse efectuado en los días señalados y en ningún caso estos días se descontarán del cómputo de plazos que se hayan iniciado por haberse producido la notificación con anterioridad al primero de los días señalados.

Si no se comunican los días en los que no se pondrán a disposición del obligado tributario notificaciones en la Dirección Electrónica Habilitada no se beneficiaran de los mismos.

La elección de los días debe realizarse en el siguiente enlace con certificado electrónico https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/ZN01.shtml

NOTA SOBRE LA EXCLUSION DE LOS EMPRESARIOS MINORISTAS ACOGIDOS AL SISTEMA DE MODULOS.Málaga, 24 de octubre de 2011.Apreciados clientes,Por su interés exponemos a continuación el criterio que está utilizando la Inspección de los Tributos en Cataluña para aplicar la exclusión de módulos a los contribuyentes acogidos a este régimen y que realicen actividades de venta al por menor.

En concreto se trata de aplicar la regla contenida en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas donde se describe lo que se considera como comercio al por menor:

El pago de las cuotas correspondientes al ejercicio de actividades de comercio al por menor, faculta para la importación de las materias o productos objeto de aquéllas.

A efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas se considera comercio al por menor el efectuado para el uso o consumo directo. Igual consideración tendrá el que con el mismo destino, se realice sin almacén o establecimiento, siendo suficiente que se efectúen las transacciones o que se conserven las mercancías en poder de los proveedores, o en almacén ajeno en calidad de depósito a la orden y voluntad del depositante
.”

Recordemos que el art. 149 de la ley del impuesto sobre el valor añadido establece el concepto de comerciante minorista:“Artículo 149. Concepto de comerciante minorista.1. A los efectos de esta Ley, se considerarán comerciantes minoristas los sujetos pasivos en quienes concurran los siguientes requisitos:1.  Realizar con habitualidad entregas de bienes muebles o semovientes sin haberlos sometido a proceso alguno de fabricación, elaboración o manufactura, por sí mismos o por medio de terceros.No se considerarán comerciantes minoristas, en relación con los productos por ellos transformados, quienes hubiesen sometido los productos objeto de su actividad por sí mismos o por medio de terceros, a algunos de los procesos indicados en el párrafo anterior, sin perjuicio de su consideración como tales respecto de otros productos de análoga o distinta naturaleza que comercialicen en el mismo estado en que los adquirieron.2.    Que la suma de las contraprestaciones correspondientes a las entregas de dichos bienes a la Seguridad Social, a sus entidades gestoras o colaboradoras o a quienes no tengan la condición de empresarios o profesionales, efectuadas durante el año precedente, hubiese excedido del 80 % del total de las entregas realizadas de los citados bienes.El requisito establecido en el párrafo anterior no será de aplicación en relación con los sujetos pasivos que tengan la condición de comerciantes minoristas según las normas reguladoras del Impuesto sobre Actividades Económicas, siempre que en ellos concurra alguna de las siguientes circunstancias:a. Que no puedan calcular el porcentaje que se indica en dicho párrafo por no haber realizado durante el año precedente actividades comerciales.

b. Que les sea de aplicación y no hayan renunciado a la modalidad de signos, índices y módulos del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
3.    Reglamentariamente se determinarán las operaciones o procesos que no tienen la consideración de transformación a los efectos de la pérdida de la condición de comerciante minorista”Pues bien, la Inspección de los Tributos está entendiendo que cómo a los sujetos pasivos acogidos a la modalidad de signos, índices y módulos del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no les es de aplicación el límite del 80% de sus entregas a consumidores finales, se debe aplicar la Instrucción del Impuesto Sobre Actividades Económicas con lo que los minoristas no pueden vender a otros minoristas que revendan los productos adquiridos aunque estas ventas no superen el 20% del total de todas las ventas. Es decir, que exige que todas las ventas estén destinadas a consumidores finales.El mecanismo que utiliza la Inspección de los Tributos para localizar a empresarios minoristas acogidos a módulos que vendan a otros empresarios o profesionales que no sean consumidores finales es a través de la declaración de operaciones con terceros, modelo 347.Si bien es una interpretación que se está desarrollando en el seno de la Inspección de los Tributos no hemos de olvidar que la Agencia Tributaria tiene como una de sus prioridades limitar al máximo el número de contribuyentes que puedan estar acogidos a módulos.Por ello es conveniente revisar las ventas de  los minoristas acogidos al sistema de módulos, y que puedan vender a otros comerciantes que no sean consumidores finales a los efectos de sopesar una eventual renuncia a este sistema y evitar un conflicto en el futuro con la Agencia Tributaria.