El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) considera que todas las liquidaciones que ya han sido impugnadas —o que estén en el plazo de serlo— del impuesto que grava las plusvalías con la anterior legislación, que fue declarada inconstitucional, son nulas al haber quedado “huérfanas de de amparo legal”.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN recuerda en esta sentencia firme, que resuelve el primer recurso de casación autonómico, que a la vista de la resolución del Tribunal Constitucional indicada, no cabe una interpretación de la misma conforme a la cual pueda y deba analizarse en cada caso concreto por los órganos judiciales en vía de recurso si ha existido o no un incremento de valor.
Tal y como recordó el ministro de Hacienda Cristóbal Montoro hace unos días, la compraventa de productos de segunda mano está gravada con un porcentaje del 4% por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Su recaudación depende de las comunidades, aunque estas operaciones pequeñas son difíciles de controlar por su reducida dimensión.
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