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Los obligados tributarios que a lo largo del año natural hayan sido incluidos en el sistema de Dirección Electrónica Habilitada de la AEAT o procedan a darse de alta voluntariamente para ser notificados a través de dicha dirección electrónica en determinados procedimientos podrán disfrutar de la totalidad de 30 días naturales del año en curso en los que no se recibirán notificaciones, sin necesidad de prorratear los días por el periodo del año natural restante. (Real Decreto 1615/2011).

Para cada obligado tributario se podrán señalar un máximo de 30 días naturales por año, siendo estos días de libre elección y sin necesidad de tener que agrupar un número mínimo de los mismos. Se deberán de solicitar con una antelación mínima de siete días naturales al primer día en que vaya a surtir efecto y, una vez señalados, podrán ser objeto de modificación mediante solicitud expresa que dejará sin efecto el periodo inicialmente elegido, con los mismos límites respecto al número máximo de días anuales por obligado tributario y con la antelación mínima anteriormente indicada. El señalamiento de los días afectará exclusivamente a las notificaciones que pudieran haberse efectuado en los días señalados y en ningún caso estos días se descontarán del cómputo de plazos que se hayan iniciado por haberse producido la notificación con anterioridad al primero de los días señalados.

Si no se comunican los días en los que no se pondrán a disposición del obligado tributario notificaciones en la Dirección Electrónica Habilitada no se beneficiaran de los mismos.

La elección de los días debe realizarse en el siguiente enlace con certificado electrónico https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/ZN01.shtml