Inscripción: Recuerde que durante el mes de Noviembre puede solicitar la inscripción en el Registro de Devolución Mensual, para que éste le sea ya de aplicación desde enero de 2010. Esta inscripción le permitirá obtener la devolución del IVA que resulte a su favor a final de cada mes, sin tener que esperar a la última declaración del año. Para ello, deberá presentar el modelo 036 de declaración censal con el apartado reservado a tal efecto cumplimentado (casilla 579, página 5). Asimismo, tenga en cuenta que en Noviembre también puede solicitar la baja del Registro, si lo que desea es que a partir del año próximo este régimen deje de serle de aplicación.
Durante el año: No obstante, si usted no se acoge a este régimen pero durante el año 2010 piensa que le hubiera salido a cuenta haberse acogido, también puede solicitar la inscripción en dicho Registro en los plazos de presentación de las liquidaciones de IVA. En ese caso, la inscripción surtirá efectos a partir del día siguiente al de la finalización de período de liquidación (por ejemplo, si presenta la solicitud a principios de Abril, coincidiendo con la declaración del primer trimestre, la inscripción surtirá efectos desde el día 21 de Abril)
Requisitos: Entre otros requisitos, debe estar al corriente de obligaciones tributarias y no realizar actividades que tributen en el régimen simplificado.
Ya puede solicitar su borrador de IRPF
Si en su última declaración no marcó la casilla para que Hacienda le enviara automáticamente, a su domicilio, el borrador y los datos fiscales de 2008, desde el lunes 2 de marzo y hasta el próximo 23 de junio, puede solicitarlo.
Hacienda le da las siguientes opciones para solicitar el envío:
- Por Internet, en la web http://www.agenciatributaria.es/">www.agenciatributaria.es. Si quiere acceder directamente al formulario de solicitud, pulse aquí.
- Por teléfono, en el 901 121 224 SERVICIO AUTOMÁTICO (24 horas).
- Por teléfono, en el 901 200 345 RENTA ASISTENCIA (lunes a viernes, de 9 a 21 horas).
- Personalmente, en las oficinas de la Agencia Tributaria.
Nuevo modelo 347 / Declaración Informativa Anual de Operaciones con Terceros
Modelo 347. Hacienda ha aprobado el nuevo modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas, que se aplicará a las operaciones relativas al ejercicio 2008 y que se tendrá que presentar en el mes de marzo de 2009. Importante. Las principales novedades que comporta este nuevo modelo son:
- Las personas físicas (Autónomos) y las entidades en régimen de atribución de rentas (como, por ejemplo, sociedades civiles o comunidades de bienes) que tributen en módulos y a su vez en el régimen simplificado de IVA o del recargo de equivalencia están obligadas a presentarlo, por las operaciones en las que emitan factura (salvo que tengan retención de IRPF).
- Las SA y SL también deben presentarlo, con independencia de que en el año 2009 o en el año 2010 queden obligadas a presentar sus libros registros de IVA por vía telemática (ya que el 347 aprobado corresponde al ejercicio 2008).
- Deben consignarse de forma separada los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración (solamente se hace referencia a los cobros y no a los pagos). Por ello deben comunicar aquellas operaciones que hayan cobrado en efectivo de un mismo sujeto que supere la cantidad indicada.
- Igualmente deben consignarse las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor añadido (cualquier venta de algún inmueble afecto a su actividad económica). Estas modificaciones vienen recogidas en la Orden Ministerial que publicó el Ministerio de Economía y Hacienda el pasado 23 de octubre en el Boletín Oficial de Estado.
A partir de ahora el trabajador por cuenta propia está obligado a declarar ante Hacienda, hasta el 31 de marzo no sólo las operaciones superiores a 3005,06 €, sino todas aquellas que justifiquen pagos en metálico.
IMPORTANTE!, debe enviar a su Asesor cualquier comunicación escrita o verbal que le realicen sus clientes o proveedores relativas a operaciones efectuadas durante el pasado ejercicio 2008, que permita contrastar dicha información con sus estados contables y evitar incidencias en el trámite de dicha declaración.
Por último, recordarles que con las nuevas obligaciones de presentación telemática aprobadas desde el mes de Octubre pasado, es conveniente hacer llegar al asesor toda la documentación necesaria para la confección de sus impuestos, antes del día 10 del mes siguiente al vencimiento del trimestre natural, dado que se dispone sólo hasta el 15 para el envío por domiciliación de las declaraciones a la AEAT, salvo que se obtenga el NRC del banco y se lo hagan llegar antes del día 20 en que termina el plazo de declaración.