NOVEDAD FISCAL IMPORTANTE PARA 2009

La normativa publicada a final de año ha introducido diversas modificaciones en materia fiscal, entre las cuales le anticipamos algunas de ellas:

  • Se ha reducido de dos años a uno el plazo de espera para poder recuperar el IVA de los impagados. ¡Atención! Si tiene impagados en los que ha pasado más de un año y tres meses, pero menos de dos años (plazo que se cuenta desde la fecha de la operación, no desde el vencimiento), revíselo:  tiene hasta el 26 de marzo del 2009 para cumplir los requisitos previstos por la ley y recuperar dicho impuesto.
  • Se crea, para los ejercicios 2009 y 2010, un régimen de libertad de amortización con mantenimiento de empleo aplicable a todas las empresas (no sólo a las pymes) que realicen inversiones en dichos ejercicios y mantengan el volumen de plantilla (no es necesario que lo incrementen como hasta ahora).

DISPOSICIONES PUBLICADAS DURANTE LOS MESES DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2008

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido

Orden EHA/3413/2008, de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2009 el

método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el

régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E. número 288 de fecha 29 de noviembre de 2008.

Corrección de errores de la Orden EHA/3413/2008, de 26 de noviembre, por la que se

desarrollan para el año 2009 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de

las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E. número 309 de fecha 24 de noviembre de 2008.

Medidas económicas

Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crean un Fondo Estatal de

Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamizacion de la Economía y el

Empleo y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación.

Jefatura del Estado. B.O.E. número 290 de fecha 2 de diciembre de 2008.

Medidas económicas

Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre, sobre las medidas urgentes a adoptar en

materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda.

Ministerio de la Presidencia. B.O.E. número 290 de fecha 2 de diciembre de 2008.

Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuesto sobre las Primas de Seguros e Impuesto

sobre la Renta de las Personas Físicas

Orden EHA/3480/2008, de 1 de diciembre, por la que se modifican la Orden EHA/3397/2006,

de 26 de octubre, por la que se aprueban los modelos 390 y 392 de declaración resumen anual

del Impuesto sobre el Valor Añadido y el modelo 430 de declaración del Impuesto sobre las

Primas de Seguros, así como el anexo II de la Orden EHA/3020/2007, de 11 de octubre, por la

que se aprueba el modelo 190 y el artículo tercero de la Orden EHA/3895/2004, de 23 de

noviembre por la que se aprueba el modelo 198.

Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E. número 292 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Información tributaria

Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 189 de declaración

informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, los diseños físicos y lógicos para la

sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por

ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática.

Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E. número 292 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Exenciones

Orden EHA/3525/2008, de 20 de noviembre, por la que se establece el procedimiento para la

declaración de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de

determinados premios literarios, artísticos o científicos.

Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E. número 293 de fecha 5 de diciembre de 2008.

Información catastral

Resolución de 24 de noviembre de 2008, de la Dirección General del Catastro, por la que se

aprueba el régimen de funcionamiento de la Oficina Virtual del Catastro y de los Puntos de

Información Catastral.

Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E. número 295 de fecha 8 de diciembre de 2008.

Días inhábiles

Resolución de 28 de noviembre de 2008, de la Secretaría Estado para la Administración

Pública, por la que se establece el calendario de días inhábiles en el ámbito de la

Administración General del Estado para el año 2009, a efectos de cómputo de plazo.

Ministerio de Administraciones Públicas. B.O.E. número 296 de fecha 9 de diciembre de 2008.

Medidas económicas

Real Decreto ley 10/2008, de 12 de diciembre, por el que se adoptan medidas financieras para

la mejora de la liquidez de las pequeñas y medianas empresas, y otras medidas económicas

complementarias.

Jefatura del Estado. B.O.E. número 300 de fecha 13 de diciembre de 2008.

Resolución de 18 de diciembre de 2008, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena

la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 10/2008, de 12 de diciembre,

por el que se adoptan medidas financieras para la mejora de la liquidez de las pequeñas y

medianas empresas, y otras medidas económicas complementarias.

Cortes Generales. B.O.E. número 309 de fecha 24 de diciembre de 2008.

Información tributaria

Orden EHA/3668/2008, de 11 de diciembre, por la que se modifican la Orden de 7 de agosto de

2001 por la que se aprueba el modelo 346 de declaración informativa anual de subvenciones, e

indemnizaciones satisfechas o abonadas por entidades públicas o privadas a agricultores y

ganaderos, las Órdenes de 22 de diciembre de 1999 y de 27 de julio de 2001 que regulan el

modelo 345 de declaración informativa anual de Planes de pensiones, sistemas alternativos,

Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes Individuales de

Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia y la

Orden HAC/171/2004, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración

informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas.

Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E. número 303 de fecha 17 de diciembre de 2008.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Resolución de 11 de diciembre de 2008, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba el modelo 145, de comunicación de

datos al pagador de rendimientos del trabajo o de la variación de los datos previamente

comunicados.

Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E. número 304 de fecha 18 de diciembre de 2008.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados,

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados

Medios de Transporte

Orden EHA/3697/2008, de 11 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de

venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos

Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre

Determinados Medios de Transporte.

Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E. número 305 de fecha 19 de diciembre de 2008.

Impuesto sobre Sociedades. Reglamento

Corrección de errores del Real Decreto 1793/2008, de 3 de noviembre, por el que se modifica

el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30

de julio.

Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E. número 305 de fecha 19 de diciembre de 2008.

Presupuestos Generales del Estado

Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.

Jefatura del Estado. B.O.E. número 309 de fecha 24 de diciembre de 2008.

Medidas tributarias

Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el

Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor

Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria

Jefatura del Estado. B.O.E. número 310 de fecha 25 de diciembre de 2008.

Impuesto sobre el Valor Añadido

Real Decreto 2126/2008, de 26 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del

Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de

diciembre, así como el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión

e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de

aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E. número 312 de fecha 27 de diciembre de 2008.

Impuesto sobre el Valor Añadido

Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto

sobre el Valor Añadido, Autoliquidación, y el modelo 308 Impuesto sobre el Valor Añadido,

solicitud de devolución: Recargo de equivalencia, artículo 30 bis del Reglamento del IVA y

sujetos pasivos ocasionales y se modifican los Anexos I y II de la Orden EHA/3434/2007, de 23

de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo

individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, así como otra normativa

tributaria.

Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E. número 314 de fecha 30 de diciembre de 2008.

Información tributaria

Orden EHA/3787/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 340 de

declaración informativa regulada en el artículo 36 del Reglamento General de las actuaciones y

los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de

los procedimientos de aplicación de los tributos.

Orden EHA/3788/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 039 de

Comunicación de datos, relativa al Régimen especial del Grupo de Entidades en el Impuesto

sobre el Valor Añadido y se modifican la Orden HAC/3626/2003, de 23 de diciembre, y la

Orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre.

Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E. número 314 de fecha 30 de diciembre de 2008.

Comercio intracomunitario. Estadísticas

Orden EHA/3799/2008, de 23 de diciembre, por la que se fijan umbrales relativos a las

estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros de la Unión Europea para el

año 2009.

Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E. número 315 de fecha 31 de diciembre de 2008.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

Medidas tributarias y financieras

Ley 1/2008, de 27 de noviembre, de medidas tributarias y financieras de impulso a la actividad

económica de Andalucía, y de agilización de procedimientos administrativas.

B.O.E. número 309 de fecha 24 de diciembre de 2008.

Solbes eliminó en 2006 un beneficio fiscal de los profesionales introducido por el PP. Ahora lo recupera y limita así la posibilidad de que los inspectores cuestionen los ingresos de abogados, economistas u otras actividades liberales.

Mediados de 2006: El proyecto de reforma fiscal lanzado por el vicepresidente Solbes hace desaparecer una medida, introducida por el PP en 2003, que protegía a los socios frente a la Inspección. Este blindaje ante el Fisco se traducía en un límite al control de sus remuneraciones. El cambio afectaba a abogados, economistas, arquitectos, ingenieros y demás actividades liberales, que perdieron el blindaje frente a la Inspección fiscal.

Noviembre de 2008: El mismo vicepresidente recupera el denostado –dos años antes– privilegio fiscal, haciendo que los ingresos obtenidos por los profesionales de las sociedades resulten más difícilmente cuestionables por los inspectores fiscales.

Estos polémicos cambios afectan a una ventaja fiscal más que relevante: se trata de una regla especial por la que la contraprestación que recibe un socio por un servicio o trabajo realizado para su despacho -consultora, bufete, auditora, firma de ingenieros, etc.- se considera oficialmente que, a efectos fiscales "coincide con el valor normal de mercado [criterio que exige Hacienda para considerar que no se ha cometido fraude]". O, lo que es lo mismo, que se generaba un mecanismo de blindaje frente a la Inspección: se impedía a la Agencia Tributaria la posibilidad de cuestionar las remuneraciones de los profesionales bajo el argumento de que estaban falseados para reflejar cuantías inferiores a las realmente recibidas, con el consiguiente alivio fiscal para el profesional (ver EXPANSIÓN del 10 de abril de 2006).

Pedro Solbes decidió acabar con ello con la convicción de que este beneficio podía estar escondiendo un mecanismo de privilegio fiscal injustificado. El 1 de enero de 2007 entró en vigor, así, la erradicación de ese beneficio fiscal.

Requisitos

El nuevo redactado introducido por el Gobierno vuelve a generar el privilegio fiscal de los profesionales, según el texto: "[…] El obligado tributario podrá considerar que el valor convenido coincide con el valor normal de mercado cuando se trate de una prestación de servicios por un socio profesional, persona física, a una entidad vinculada". Para ello se imponen, eso sí, una serie de requisitos: "Que la entidad sea una de las previstas en el artículo 108 de la ley del impuesto [donde se recogen las sociedades profesionales con cifra de negocios neta inferior a 8 millones de euros], que más del 75% de sus ingresos del ejercicio procedan del desarrollo de actividades profesionales, cuente con los medios materiales y humanos adecuados y el resultado del ejercicio previo a la deducción de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios-profesionales por la prestación de sus servicios sea positivo".

Además, se exige que "la cuantía de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios-profesionales por la prestación de sus servicios a la entidad no sea inferior al 85% del resultado previo a que se refiere la letra A [que es el primer requisito enumerado]".

Y, por último, que "la cuantía de las retribuciones correspondientes a cada uno de los socios-profesionales cumpla los siguientes requisitos:

1-Se determine en función de la contribución efectuada por estos a la buena marcha de la sociedad, siendo necesario que consten por escrito los criterios cualitativos y/o cuantitativos aplicables.

2- No sea inferior a dos veces el salario medio de los asalariados de la sociedad que cumplan funciones análogas a las de los socios profesionales de la entidad. En ausencia de estos últimos, la cuantía de las citadas retribuciones no podrá ser inferior a dos veces el salario medio anual del conjunto de contribuyentes […]".

Los inspectores y expertos consultados por EXPANSIÓN aseguran que los requisitos no impiden la recuperación del beneficio fiscal para los profesionales de firmas de tamaño considerable –que suelen ser las que más retribuciones distribuyen– aunque puede quedar ajeno a firmas más pequeñas, donde no se retribuye en esa proporción.

Las claves del 'blindaje'

- ‑¿Cuál es el régimen fiscal de los despachos de profesionales? Se rigen por una regla especial que establece que la contraprestación que recibe un socio por un servicio realizado para su despacho “coincide con el valor normal de mercado”. Esto supone blindar a estos profesionales frente a la Inspección fiscal, ya que se cierra la posibilidad de que esas remuneraciones sean revisadas por Hacienda.

- ‑¿Desde cuándo está vigente? Este beneficio fiscal a las sociedades de profesionales fue aprobado en la segunda reforma fiscal del PP (en 2003). El Gobierno socialista lo eliminó en 2006, pero lo recupera ahora.

- ‑¿A qué sociedades afecta? A aquellos despachos de profesionales formados por abogados, economistas, arquitectos, ingenieros o cualquier tipo de actividad liberal.

- ‑¿Por qué se aprueba este sistema especial? El objetivo fue dar cierta seguridad a los despachos de profesionales tras la eliminación del régimen de transparencia fiscal. Se entendió que determinar el valor verdadero de mercado de los servicios de estas sociedades sería demasiado complicado y fuente de litigios.

- ‑¿A qué tipo de remuneración afecta? A las contraprestaciones que reciben los profesionales de un despacho al que pertenecen de manera habitual por un servicio o trabajo. La práctica habitual es que un profesional que alcance la categoría de socio haga una aportación de capital dentro de su despacho, cuyo beneficio es el que genera el propio trabajo de los socios. A ese beneficio total se le descuentan los salarios de los empleados, gastos de administración y, a grandes rasgos, todos los costes generales. El montante restante se reparte entre esos socios, pues se supone que es lo que han generado con su actividad. Así, ese reparto se entiende como la contraprestación que los profesionales facturan por su trabajo al despacho.

- ‑¿Hay alguna otra forma de regularlo? Sí, como quería hacer el Gobierno en 2006. En vez del régimen especial (que equipara la contraprestación que recibe el socio al valor normal de mercado) , se pueden aplicar las regalas generales para las operaciones vinculadas, afectando a la relación entre la sociedad y los socios. Con esta regulación, la Inspección podía sancionar a la sociedad si entiende que la valoración de las contraprestaciones realizadas a los profesionales no es la que atestigua la firma.

(Noticia extraída de Expansión)