Reforma de la Ley de Morosidad y aplicación a las Administraciones Públicas.

    La Ley 15/2010, de 5 de Julio, de reforma de la Ley de Morosidad sí que ha introducido importantes cambios en lo que se refiere a las relaciones comerciales con las Administraciones Públicas. No sólo modifica la Ley de Morosidad, sino que también reforma la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, de tal manera que la Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, y, si se demora, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
    No obstante lo anterior, el plazo de treinta días se aplicará a partir del 1 de Enero de 2013, existiendo entre tanto un régimen transitorio.

    Desde el 07-07-2010 al 31-12-2010 el plazo en el que las Administraciones tienen la obligación de abonar el precio será dentro de los 55 días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.

    Entre el 01-01-2011 y el 31-12-2011, el plazo en el que las Administraciones tienen la obligación de abonar el precio de las obligaciones será dentro de los 50 días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.

    Por último, entre el 01-01-2012 y el 31-12-2012, el plazo en el que las Administraciones tienen la obligación de abonar el precio será dentro de los 40 días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.

    Además de ello, y conforme establece la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 15/2010, de 5 de Julio, las empresas constructoras de obra civil que mantengan vivos contratos de obra con las diferentes Administraciones Públicas, con carácter excepcional, y durante dos años a contar desde la fecha de entrada en vigor de la Ley (7 de Julio de 2010), podrán acordar con sus proveedoras y/o subcontratistas los siguientes plazos máximos de pago, de conformidad con el siguiente calendario de aplicación:

    - 120 días desde la entrada en vigor de la Ley (7/7/2010) hasta el 31 de Diciembre de 2011.

    - 90 días desde el 1 de Enero de 2012 hasta el 31 de Diciembre de 2012.

    - 60 días desde el 1 de Enero de 2013 hasta el 31 de Diciembre de 2013.

   IMPORTANTE: Ello sin que puedan existir pactos entre las partes por encima de dichos plazos y fechas.