La Ley de Tributos Cedidos de Andalucía, aprobada en el Parlamento el pasado 13 de octubre entró en vigor el 1 de enero
Este 1 de enero ha entrado en vigor la Ley de Tributos Cedidos, aprobada por el Parlamento de Andalucía el pasado 13 de octubre y que, según los cálculos de la Consejería de Hacienda, tendrá un impacto estimado en 329 millones de euros. Consiste en una rebaja fiscal que afecta principalmente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), al Impuesto sobre el Patrimonio, al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD).
La aplicación de estas medidas se suma a la bajada que ya se viene aplicando desde octubre, una vez aprobada la ley, en el ITPAJD, mediante el pago de tipos reducidos en este impuesto para colectivos como víctimas de terrorismo y de lo que la Junta de Andalucía denomina 'violencia doméstica', así como los habitantes de municipios en peligro de despoblación. También está en vigor la ampliación del universo de beneficiados entre los jóvenes menores de 35 años, familias numerosas y personas con discapacidad al elevarse los precios máximos de la vivienda a adquirir que exige la norma.
Impuesto de la Renta (IRPF)
La nueva ley tendrá efecto a partir de este año fiscal, es decir que se aplicará en la declaración que se presenta en 2023. Con carácter general, hay una ampliación de los límites de renta para beneficiarse de las deducciones, ya que se eleva hasta los 25.000 euros si la tributación es individual (antes el límite era de 19.000 euros) y hasta los 30.000 euros si la declaración es conjunta (antes el máximo era 24.000 euros). Con ello aumenta el universo de potenciales beneficiarios.
Además, se adelanta a este año la reducción de la escala autonómica de IRPF que inicialmente estaba prevista para 2023. Según los datos de la Junta, Andalucía se convierte en la tercera comunidad autónoma con los tipos más bajos, que se sitúan entre un mínimo del 9,50% y un máximo de 22,50%.
La deducción autonómica por inversión en vivienda habitual se sitúa en el 5 por ciento para jóvenes y viviendas de protección oficial (antes la deducción era del 3% para jóvenes y del 2% para VPO) y se amplía el límite de renta para poder beneficiarse a 25.000 euros en tributación individual y 30.000 euros en tributación conjunta.
La deducción autonómica por cantidades invertidas en el alquiler de la vivienda habitual se amplía a personas con discapacidad, a mayores de 65 años, a víctimas de lo que la Junta denomina 'violencia doméstica' y a víctimas del terrorismo y personas afectadas, siempre que sus bases imponibles general y del ahorro no superen los 25.000 euros en tributación individual y los 30.000 euros en tributación conjunta.
Así, los jóvenes menores de 35 años, los mayores de 65 años y las personas víctimas de lo que la Junta llama 'violencia doméstica' y de terrorismo podrán aplicarse una deducción del 15% con un máximo de 600 euros, en lugar de 500 euros como hasta ahora. Para los contribuyentes que tengan la consideración legal de personas con discapacidad se incrementa el límite de la deducción hasta los 900 euros.
La deducción por nacimiento y adopción de hijos se extiende al acogimiento familiar de menores y también se aumenta el importe de la deducción, que pasa de 50 euros a 200 euros.
En el caso de que la residencia se localice en municipios con problemas de despoblación, la deducción se eleva hasta los 400 euros. Al igual que en el resto de deducciones, se amplía el límite de renta de los potenciales beneficiarios hasta los 25.000 (declaración individual) y 30.000 euros (declaración conjunta).
Aumenta el límite de renta para beneficiarse de la deducción por familia numerosa. Se amplía el máximo de base imponible, que pasa a ser de 25.000 euros en tributación individual y de 30.000 euros en tributación conjunta.
La deducción por ayuda doméstica se incrementa del 15% al 20%, con un límite que se eleva desde 250 hasta 500 euros anuales. Asimismo, se amplía el ámbito de aplicación a los contribuyentes mayores de 75 años.
Se crea una deducción por gastos educativos del 15% para enseñanza extraescolar de idiomas y/o informática, cualquiera que sea el centro en el que se encuentren matriculados y la etapa educativa, con un límite de 150 euros anuales por cada descendiente. Si el abono se realiza desde una cuenta bancaria donde sean titulares ambos cónyuges, miembros de la pareja de hecho o progenitores, cada uno de ellos tendrá derecho a la mitad de la deducción.
Tendrán la misma consideración, y por tanto podrán deducirse este 15%, las cantidades abonadas a personas físicas dadas de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en contraprestación por clases particulares impartidas sobre dichas materias en domicilios particulares.
En la deducción para contribuyentes con discapacidad se amplía la cuantía de 100 a 150 euros, y se elevan también los límites de renta a 25.000 y 30.000 euros, según si es declaración individual o conjunta.
La deducción autonómica para contribuyentes con cónyuges con discapacidad se amplía a las parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en registros análogos de otras Administraciones Públicas. Asimismo, aumentan los límites de renta a 25.000 y 30.000 euros para declaraciones individuales o conjuntas, respectivamente.
Se mantiene la deducción por asistencia a personas con discapacidad de 100 euros para los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad de descendientes o ascendientes conforme a la normativa estatal. En el caso de que se acredite que la persona con discapacidad necesita ayuda de terceras personas y genere derecho a aplicar el mínimo por gastos de asistencia, se amplía la deducción del 15% al 20% del importe satisfecho a la Seguridad Social, con un máximo de 500 euros.
Se incrementa la deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en determinadas sociedades mercantiles. Esta deducción se amplía a las sociedades anónimas y a las sociedades de responsabilidad limitada. Se mantiene el porcentaje del 20% con el límite de 4.000 euros, si bien, con el fin de apoyar e incentivar las prácticas relacionadas con la I+D+I, se establece una nueva deducción incrementada del 50%, con un límite de 12.000 euros, para aquellas sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación.
Se crea una deducción por donativos con finalidad ecológica del 10 por ciento hasta un máximo de 150 euros, del importe de las donaciones dinerarias a determinadas Administraciones Públicas y entidades sin fines lucrativos y beneficiarias de mecenazgo, siempre que tengan como finalidad la defensa y conservación del medio ambiente. Andalucía pasa a ser así una de las comunidades autónomas que contemplan una medida en este sentido junto a Cataluña, Comunidad Valenciana, Canarias, Castilla y León y Aragón.
Impuesto sobre el Patrimonio
Se mejora el mínimo exento hasta 1.250.000 euros (antes 700.000 euros) para aquellas personas que acrediten un grado de discapacidad de entre el 33% y el 65%, y de 1.500.000 euros cuando sea superior al 65%.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Se rebaja la tarifa (los tipos se sitúan entre el 7% y el 26%) y se reducen los coeficientes multiplicadores, que ya dependen solamente del grado de parentesco y no del patrimonio preexistente, como hasta ahora. De esta manera, la combinación de tarifa y coeficientes no supera en general el tipo marginal del 45%. (Hasta ahora podía elevarse por encima del 70%.)
Mejora la reducción de la base imponible por la adquisición «mortis causa» de vivienda habitual, con un porcentaje fijo de reducción del 99%, independientemente del valor del inmueble.
La reducción de la base imponible por adquisición «mortis causa» por personas con parentesco de Grupo III pasa a 10.000 euros (antes era de 7.993,46 euros).Andalucía se sitúa entre las comunidades autónomas con mayor reducción.
Se establece una reducción de 250.000 euros en la base imponible para contribuyentes con discapacidad por adquisiciones «mortis causa» Las personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%, y de 500.000 euros para aquellas personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Se mantiene el beneficio fiscal, si bien se mejora al ser aplicable a todos los parientes directos y cónyuge, pudiendo llegar la reducción conjunta hasta 1.250.000 euros o 1.500.000 euros, en lugar de 1.000.000 euros. Se aplica a las personas con discapacidad de Grupo III y IV con independencia de su patrimonio preexistente.
Mejora la reducción propia por la donación de vivienda habitual a descendientes con discapacidad en un 99%, hasta un máximo de 250.000 euros. Además, se amplía la reducción a descendientes menores de 35 años, a personas víctimas de violencia doméstica y de terrorismo, así como a las personas afectadas, hasta un máximo de 150.000 euros.
Mejora la reducción por donación de dinero a descendientes para la adquisición de la vivienda habitual. Se incrementan los importes de la base máxima de la reducción de 120.000 a 150.000 euros y de 180.000 a 250.000 en caso de donatarios con discapacidad, se amplía la medida para cualquier vivienda habitual, sin necesidad de que se trate de la primera, y se extiende la medida a personas víctimas de violencia doméstica, personas víctimas del terrorismo, así como a las personas afectadas.
Mejora de las equiparaciones por parentesco. Se amplía el ámbito subjetivo a parejas de hecho inscritas en registros de cualquier Administración Pública, de tal forma que se consigue la equiparación plena con los cónyuges, con independencia de dónde se haya inscrito la pareja de hecho y el matrimonio, respectivamente. Con esta modificación, Andalucía sería la única comunidad que permitiría la aplicación de la reducción a parejas de hecho de inscritas en registros análogos de cualquier otra Administración Pública.
Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición «mortis causa» e «inter vivos» de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades. Así, se mejora el cómputo del grupo familiar en caso de entidades, pasa del segundo grado colateral hasta el 6º grado colateral; se elimina el requisito de ser la principal fuente de renta, y se amplía la reducción a cesión de capitales a terceros obtenidos mediante beneficios no distribuidos en los 10 últimos años, siempre que provengan de la realización de actividades económicas.
Se mantiene la reducción propia del 99% en las cantidades donadas a parientes hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad para la constitución o ampliación de una empresa individual o de un negocio profesional, hasta un máximo de un millón de euros y se mejora el plazo de mantenimiento de la empresa con independencia del grupo de parentesco.
Se crea un nuevo plazo de presentación de la autoliquidación para los hechos imponibles sujetos al Impuesto sobre Donaciones. Se establece un plazo de presentación de la autoliquidación e ingreso de la deuda tributaria junto con el documento o la declaración escrita sustitutiva del mismo de dos meses a contar desde la donación, en lugar de 30 días hábiles.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Se mantiene la rebaja del tipo general aplicable en Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) en el 7% (frente al 8%, 9% y 10% anteriores) y para los documentos notariales (AJD) en el 1,2% (1,5% anterior), que ya se aplican desde finales de abril de 2021.
En TPO se mantiene el tipo reducido del 3,5% para menores de 35 años, familias numerosas y personas con discapacidad, elevando el valor máximo de la vivienda hasta 150.000 euros (antes 130.000 euros) para jóvenes y 250.000 euros (antes 180.000 euros) para los dos colectivos restantes. Además, la aplicación de este tipo reducido del 3,5%, con el límite en el valor de la vivienda de 150.000 euros, se amplía a víctimas de violencia doméstica, víctimas de terrorismo y personas afectadas, y a los inmuebles situados en municipios con problemas de despoblación. Una medida que se viene aplicando desde finales de octubre de 2021.
En Actos Jurídicos Documentados (AJD) se mantiene el tipo reducido del 0,1% para personas con discapacidad y familias numerosas pero se aumenta el valor máximo de la vivienda hasta 250.000 euros (antes 180.000 euros) y para menores de 35 años se mantiene el tipo reducido del 0,3% con el valor máximo de 150.000 euros (antes era 130.000 euros). Además, la aplicación del tipo reducido del 0,3%, con un valor máximo de la vivienda de 150.000 euros, se amplía a víctimas de violencia doméstica, a víctimas de terrorismo y personas afectadas, y a inmuebles adquiridos en municipios con problemas de despoblación.
Entra en vigor el tipo reducido del 6% en TPO y del 1% en AJD para las adquisiciones de vivienda habitual cuyo valor no sea superior a 150.000 euros, sin más requisitos.
Tipo de gravamen reducido del 1% en TPO para la adquisición de vehículos no contaminantes, ampliando su aplicación a una gran variedad de vehículos impulsados mediante energía sostenible. Aplicable a embarcaciones con motor eléctrico, a vela o solares, bicicletas (eléctricas o no), así como los vehículos turismo catalogados como de «cero emisiones». Ninguna comunidad autónoma tiene regulada una medida similar salvo Galicia, que ha regulado un tipo reducido del 1% para las transmisiones de embarcaciones de recreo y motores marinos.
Se crea un nuevo plazo de presentación de la autoliquidación para los hechos imponibles sujetos a ITPAJD. Se establece un plazo de presentación de la autoliquidación e ingreso de la deuda tributaria , junto con la documentación exigida en la normativa aplicable, de dos meses a contar desde la fecha del devengo.
APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante).
Fuente: Diario Sur. Vocento Economía.