EMPLEADOS DE HOGAR  

Tras la reforma producida en el Régimen de Empleados de Hogar, queremos ofrecerle un breve resumen con el que resolver sus dudas:

  1. AFILIACION

 1.1.- Empleadas de hogar dadas de alta con anterioridad: Si el/la empleada de hogar ya estuviese de alta, hay que volver a comunicarlo a la Seguridad Social.  

Hasta el 30 de Junio de 2012, se establece un periodo transitorio, durante el cual los empleadores con trabajadores en alta deberán abrir un nuevo Código de Cuenta de Cotización, especificando el salario que  percibe el trabajador.

Si no se hiciera, la Seguridad Social actuará de oficio:

  1. a) En el caso de trabajadores exclusivos de un empleador: se adscribirá a los trabajadores fijos a una nueva cuenta, utilizando como base de cotización la superior establecida en la escala confeccionada con tal fin.
  2. b) En el caso de trabajadores que presten sus servicios para varios empleadores: se procederá a cursar la baja de oficio

El cambio tendrá efecto a partir del mes siguiente al que se presente la solicitud.

 

1.2.- Nuevas altas de empleadas de hogar: Las nuevas altas deberán realizarse con carácter previo al inicio de la actividad laboral. El plazo para las bajas, es de 6 días desde la finalización.

  1. COTIZACION

La cotización estará en función de la retribución percibida por el empleado de hogar, conforme a la siguiente tabla:

 

  RETRIBUCION MENSUAL BASE COTIZACION
1 Hasta 74,83 €/mes 90,20 €/mes
2 Desde 74,84 hasta 122,93 98,89
3 Desde 122,94 hasta 171,02 146,98
4 Desde 171,03 hasta 219,11 195.07
5 Desde 219,12 hasta 267,20 243,16
6 Desde 267,21 hasta 315,30 291.26
7 Desde 315,31 hasta 363,40 339,36
8 Desde 363,41 hasta 411,50 387.46
9 Desde 411,51 hasta 459,60 435,56
10 Desde 459,61 hasta 507,70 483,66
11 Desde 507,72 hasta 555,80 531,76
12 Desde 555,81 hasta 603,90 579,86
13 Desde 603,91 hasta 652,00 627,96
14 Desde 652,01 hasta 700,10 676,06
15 Desde 700,11 748,20

 

El tipo de cotización será el 23,10%, y el responsable del pago será siempre el empleador.

Por ejemplo, una retribución de 800 € mensuales, le correspondería una base de cotización de 748,20 Ø      748,20 x 23,10%: 172,83€ de seguros sociales al mes. 

Durante los años 2012, 2013, 2014 existirá una reducción del 20%

 

Si la trabajadora va a prestar servicios a jornada completa, no es necesario especificar la base de cotización, ya que se hace automáticamente por la máxima.

  1. ACCION PROTECTORA

3.1 Baja por Enfermedad Común o Accidente no Laboral: se va a percibir desde el cuarto día de la baja, estando a cargo del empleador el abono de la prestación hasta el octavo día de baja. A partir del 9 día, paga la seguridad social

 

3.2 Baja por Accidente Laboral o Enfermedad Profesional: se percibirá desde el día siguiente al de la baja médica

  1. CONTRATO DE TRABAJO Y NOMINA

Desde la entrada en vigor de la ley, se obliga a contratar los servicios de el/la empleado/a de hogar mediante un contrato escrito, así como del pago del salario mediante nómina.