A partir del 1 de enero de 2021 las plataformas digitales que “faciliten” el comercio de bienes deberán recaudar el IVA de las compañías que vendan a través de ellas y después ingresárselo a la Administración tributaria. Esto y el que el lugar de tributación en materia de IVA será el país de destino de los bienes serán los principales cambios que provocará la entrada en vigor de la directiva 2017/2455 en esa fecha, según explicó Fernando Matesanz, Managing Director de Spanish VAT Services Asociados, durante su intervención en el Madrid VAT Forum 2020 ‘Principales retos presentes y futuros del Sistema Común del IVA’, el congreso organizado por su despacho y Thomson Reuters, que reunió hoy a unos 80 abogados fiscalistas en el auditorio de la Asociación de la Prensa de Madrid.

 

El Madrid VAT Forum 2020 abordó las directivas recientes sobre este impuesto y las que están en curso, la situación del fraude, el Brexit, el futuro de la fiscalidad indirecta del comercio electrónico y temas que han sido siempre objeto de controversia, como la confrontación entre los requisitos formales y el ejercicio del derecho a la deducción del IVA soportado o el tratamiento en el IVA de las sociedades hólding. El punto final lo puso el análisis de la jurisprudencia más reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Matesanz inauguró el congreso con un repaso de las directivas que se han aprobado recientemente y las que están en proceso de elaboración, poniendo el foco en las claves de cada una de ellas, y, más tarde, fue el ponente de la conferencia sobre ‘El futuro de la fiscalidad indirecta del comercio electrónico. La declaración especial MOSS. El régimen especial de importación y la responsabilidad de las plataformas que faciliten las entregas intracomunitarias a distancia de bienes', en la que detalló los cambios más importantes que se van a producir en este impuesto y que entrarán en vigor en enero del año que viene.

La obligatoriedad de recaudar el IVA por parte de las plataformas digitales afectará a los bienes importados de terceros países con un valor intrínseco inferior a 150 euros, independientemente de que las ventas las hagan compañías establecidas en la UE o fuera y a las ventas a distancia de bienes comunitarios cuando las mismas sean realizadas por compañías establecidas fuera del territorio comunitario. Una medida que, tras exponerla con mucho detalle, el ponente consideró que puede "desincentivar la lucha contra el fraude".

Otro de los cambios que analizó Matesanz fue la declaración especial de importación, conocida como miniventanilla única MOSS, que ahora se aplica solo a los servicios y a partir de enero de 2021 se extenderá a las entregas de bienes a distancia. Esta medida evitará a los vendedores registrarse en múltiples países, ya que podrán ingresar el IVA de todos los bienes vendidos en la Unión Europea en el Estado miembro de identificación. Solo será posible si el consumidor final está domiciliado en el Estado miembro de importación.

Además, si el importe de los bienes vendidos no supera el umbral de los 10.000 euros, tributarán en el lugar de salida y, cuando sea superior a ese umbral, el vendedor ingresará todo el IVA en su país, mediante el sistema de ventanilla única, declarando los tipos aplicables en cada país de destino, y la agencia tributaria distribuirá el importe correspondiente a cada uno de ellos.

Por lo que respecta a las ventas a distancia de bienes importados de terceros países, la importación estará exenta de IVA y solo se repercutirá el de las ventas posteriores. Los vendedores no comunitarios se podrán registrar a efectos de este impuesto en un único país y desde él declararán el IVA de todas sus ventas.

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Fuente: Legal Today