Un año más le recordamos que las personas y entidades residentes en España en 2016 que tengan o hayan tenido algún tipo de vinculación con bienes y derechos situados en el extranjero, tienen nuevamente una cita muy importante con la Hacienda española. Desde el 1 enero hasta el 31 marzo 2017 debe presentarse el modelo 720 correspondiente al ejercicio 2016 (aprobado mediante Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero), debiendo tener presente que en caso de incumplimiento las sanciones y consecuencias son muy graves.

Este modelo deberá presentarse por vía telemática (Internet), sin que sea posible la presentación en papel. Para aquellos contribuyentes que presentaron el Modelo 720 anteriormente, sólo será obligatoria la presentación cuando cualquiera de los saldos conjuntos de los tres diferentes bloques de bienes que son de obligada información (cuentas bancarias, acciones o inmuebles) hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la declaración del año pasado. En todo caso, será obligatoria la presentación de la declaración para aquellos bienes ya declarados y respecto a los cuales el contribuyente pierda la condición que determinó en su día la obligación de declarar.

Los contribuyentes deberán informar sobre los bienes y derechos que tienen en el extranjero, tanto cuentas en entidades financieras, como bienes inmuebles, valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionados u obtenidos fuera de España. Se excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los 50.000 euros por cada tipo de bien o derecho.

La finalidad de esta declaración es doble:

  • Por un lado, obtener información especifica sobre los bienes situados en el extranjero de los que sean titulares las personas físicas y jurídicas residentes en España.
  • Por otro lado, incentivar la regularización de las rentas no declaradas con las cuales se hayan adquirido bienes en el extranjero, ya sea mediante su regularización vía amnistía fiscal (cuyo plazo finalizó el pasado 30 de noviembre de 2012), ya sea mediante una regularización ordinaria. Se ha establecido un procedimiento sancionador muy gravoso para aquellos contribuyentes que, teniendo la obligación de presentar la declaración informativa, no lo hagan por miedo a poner de manifiesto bienes y derechos procedentes de rentas no declaradas.

La obligación de declarar no sólo incumbe a los propietarios de los bienes. Los bienes y derechos ubicados en el extranjero deben ser informados tanto por sus titulares jurídicos como por las personas autorizadas (es decir, las que tengan poderes de disposición sobre ellas), así como por sus titulares reales.

Los bienes y derechos a declarar se dividen en tres grupos:

  1. Cuentas y depósitos bancarios.

Cuentas en efectivo situadas en el extranjero de las que los obligados sean  titulares jurídicos, titulares reales, autorizados, representantes, beneficiarios o  bien tengan poderes de disposición.

  1. Valores, derechos, seguros y rentas.
    • Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios o valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico que estén situados en el extranjero y de los que los obligados sean titulares o titulares reales. A título de ejemplo, quedarían incluidos las acciones de sociedades, los bonos o los demás préstamos representados en valores.
    • Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de  instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero, de los que  sean titulares jurídicos o titulares reales.
    • Seguros de vida o invalidez de los que resulten tomadores a 31 de diciembre cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero.
    • Rentas temporales o vitalicias como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero de los que los obligados resulten beneficiarios.
  • Inmuebles.

Bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos que estén situados en el extranjero y de los que los obligados sean titulares jurídicos o titulares reales.  NO se debe informar de los bienes situados en el extranjero de los que los obligados ya no resulten titulares a 31 de diciembre. Además, los bienes y derechos de aquellas entidades que los tengan registrados en su contabilidad de forma individualizada y perfectamente identificada, NO habrán de ser declarados (de igual forma ocurrirá en el caso de empresarios o profesionales del IRPF).

Cada uno de los tres bloques de bienes, constituye una obligación de información diferente, pero las tres obligaciones de información se articulan a través de un mismo modelo informativo (Modelo 720).

Asimismo, se recogen los supuestos en los que se excluye de la obligación de declarar que, entre otros, será cuando el valor de los bienes y derechos no supere los 50.000 €, siendo obligatoria exclusivamente la presentación en años sucesivos solamente cuando el mencionado límite hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 €, (es decir, se puede estar exonerado de declarar en un bloque de bienes pero obligado en otro). Para calcular el citado límite se debe tener en cuenta la valoración global de los bienes independientemente del grado de participación de cada obligado.

En caso de incumplimiento de la obligación de declarar la información correspondiente, se prevé un régimen sancionador que, básicamente, establece una sanción pecuniaria de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos, referido a cada cuenta o elemento patrimonial, omitido o aportado de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros. Esta sanción se reduce a 100 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 1.500 euros, en el caso de presentación de la declaración fuera de plazo sin requerimiento previo. Adicionalmente, es necesario resaltar los efectos que la no presentación de la misma tiene en el Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en relación con las ganancias patrimoniales no justificadas, que establece que el sujeto pasivo o contribuyente no podrá probar su prescripción y en todo caso se imputarán al período más antiguo de los no prescritos, susceptibles de regularización por la Administración. En estos supuestos se establece una sanción específica del 150% de la cuota íntegra correspondiente a la mencionada ganancia de patrimonio no justificada.

En los siguientes enlaces se puede acceder tanto a la orden que aprueba dicho modelo como a la página de información de la AEAT:

http://www.boe.es/boe/dias/2013/01/31/pdfs/BOE-A-2013-954.pdf

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Modelos_formularios/modelo_720.shtml

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Dpto. Fiscal

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