MODIFICACION MODELOS - PORTAL AVANCE CAMPAÑA INFORMATIVAS 2009 

Se ha puesto en funcionamiento un portal que reúne información sobre las novedades de la próxima Campaña de Declaraciones Informativas 2009 y permite consultar los proyectos de Órdenes que aprueban nuevos modelos de declaración.Se trata de normas en tramitación susceptibles de sufrir algún cambio en su contenido, que se incluyen por su indudable interés para los contribuyentes; pero, en todo caso, a la hora de presentar el correspondiente modelo se atenderá a la normativa vigente, es decir, a la Orden definitivamente aprobada y publicada en el BOE. 

Desde el portal puede acceder a:

  •  Novedades en los siguientes modelos: modelo 159, modelo 181, modelo 184, modelo 190, modelo 111 y 117, modelo 193, modelo 349, modelo 390, y tratamiento de las declaraciones complementarias y sustitutivas.
  • Normas en tramitación: proyecto de Orden Ministerial del modelo 181, proyecto de Orden Ministerial del modelo 190, proyecto de Orden Ministerial del modelo 349, proyecto de Orden Ministerial del modelo 390.
  • Forma y plazo de presentación
  • Y también le puede interesar: Solicitud de Dirección Electrónica Única, DEU Correo electrónico seguro, Entidades suministradoras del servicio, Verificar propiedades de un certificado electrónico.

NOVEDADES DE LOS MODELOS 

MODELO 390 Declaración-Resumen anual del IVA 

  • Unificación modelos 390 y 392  
  • Obligados a su presentación: Todos los sujetos pasivos del Impuesto que estén obligados a la presentación de una declaración-resumen anual de acuerdo con lo previsto en el artículo 71.6 del Reglamento del Impuesto, incluidos los sujetos pasivos que tengan la consideración de grandes empresas 
  • Información a incluir: Se incluye la información sobre las cuotas soportadas deducibles en la adquisición de medios de transporte afectos a la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera respecto de las cuales los sujetos pasivos que ejerzan dicha actividad y tributen en régimen simplificado hayan solicitado la devolución a través del modelo 308.  Se reestructura la información relativa al resultado de las operaciones, consignando de forma separada la concerniente a los sujetos pasivos que tributan en el Régimen especial del grupo de entidades 

MODELO 349 Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias

  •  Plazo de presentación: Se modifica el período de declaración, que con carácter general comprenderá las operaciones realizadas en cada mes natural, y se presentará durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período mensual. No obstante, la presentación podrá ser bimestral, trimestral o anual en los siguientes supuestos:  
  • Bimestral: Si al final del segundo mes de un trimestre natural el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa supera 100.000 euros (a partir de 2012, el umbral se fija en 50.000 euros). 
  •  Trimestral: Cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa sea superior a 100.000 euros. 

MODELO 184 Declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas. 

  • Fuente de la modificación: Con el fin de que cada vez más contribuyentes puedan beneficiarse de los servicios de asistencia prestados por la AEAT (básicamente borrador y envío de datos fiscales), se introducen diversas modificaciones en las declaraciones informativas correspondientes a los modelos 184 y 193. Especificar las fuentes de renta a las que corresponden las retenciones e ingresos a cuenta atribuidos por las entidades en régimen de atribución de rentas a cada uno de sus miembros. Para ello se introducen las siguientes subclaves en la descripción del campo “SUBCLAVE” del registro de socio, heredero, comunero o partícipe (se aprueba una nueva hoja de relación de socios, herederos, comuneros o partícipes) 

 MODELO 159 declaración anual de consumo de energía eléctrica.

  •  Fundamento: la DA Tercera RD 1804/2008 establece la obligación periódica de las compañías de suministro de energía eléctrica de informar sobre la identificación de los titulares de contratos de suministro así como de la referencia catastral del inmueble y su localización.
  • En el portal podrán consultar: Ámbito subjetivo, formas de presentación, procedimiento de subsanación de errores, plazo de presentación, lugar , procedimiento y condiciones para la presentación
  •         Entrada en vigor: el día siguiente a publicación en el “BOE” y será aplicable por primera vez a la presentación de la declaración a realizar en 2011, correspondiente al año 2010. 

 MODELO 181 Declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles 

  • Normativa en tramitación: proyecto de Orden EHA que aprueba modelo 181.
  •  En el portal podrán consultar: Antecedentes, obligados a presentar el modelo 181, formas de presentación, procedimiento de subsanación de errores, plazo de presentación, lugar, procedimiento y condiciones para la presentación. 
  • Fundamento: Artículos 38 a) y 54 del RGAT (Proyecto – resumen enviado 01-09-09):Establece un límite de 6.000 euros respecto de la obligación de informar los saldos a 31 de diciembre de créditos o prestamos concedidos por las entidades de crédito (artículo 38 a) del RGAT). Se amplía la obligación que recae sobre las entidades intervinientes en la financiación de bienes inmuebles, de informar a la Administración tributaria sobre las cantidades percibidas del prestatario, incluyendo los gastos derivados de la financiación, además de intereses y capital amortizado en el ejercicio. 
  •  Entrada en vigor: El día siguiente publicación en el “BOE” y será aplicable por primera vez a las declaraciones que se presenten a partir del 1-01-2010, en relación con la información correspondiente al año 2009. 

 MODELO 190 Declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.

  •  Novedades en el contenido.  
  • Nueva exigencia de información
  • Indicación de si el perceptor ha comunicado que ha destinado cantidades para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual utilizando financiación ajena.
  • Nuevos datos adicionales para completar la información sobre descendientes
  • Indicación de la proporción, por entero o por mitad, en la que han sido computados cada uno de los tres primeros hijos y descendientes del perceptor para determinar el tipo de retención.
  • Nueva hoja interior específica para declaraciones complementarias por modificación o anulación de datos concretos.
  •  Novedades en la gestión: Se reordenan y unifican las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática del modelo 190.  Se eleva de 50.000 a 5.000.000 el número de registros que pueden contener las declaraciones que se presentan a través de Internet.  La presentación del modelo 190 en soporte directamente legible por ordenador (DVD) se restringe a las que contengan más de 5.000.000 de registros.  Regulación de los cauces de subsanación de errores y omisiones advertidos por el declarante: declaraciones complementarias y sustitutivas:  Declaraciones complementarias para la inclusión de nuevas percepciones no declaradas anteriormente o para la modificación o anulación de datos concretos anteriormente declarados que subsistirán en la parte no afectada. Declaraciones sustitutivas para anular completamente alguna de las percepciones previamente declaradas. La declaración sustitutiva reemplaza íntegramente a la anterior.  Regulación del procedimiento de subsanación de errores detectados por la Administración a través de la Oficina Virtual previamente al requerimiento formal.
  •  Rechazo de declaraciones negativas del Modelo 190Tan sólo procederá declaración negativa si, a pesar de haber satisfecho rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, no hubiese procedido, por razón de cuantía, a la práctica de retención o ingreso a cuenta alguno. No procede admitir la presentación telemática de una declaración negativa ajustada al modelo 190 en el que no se relacione a ningún perceptor y en el que, consecuentemente, no se incluyan tampoco ni percepciones ni retenciones e ingresos a cuenta. Atención: La presentación de un modelo 190 negativo no puede sustituir la declaración de baja de las obligaciones periódicas que deberá realizarse en todo caso, a través de la presentación de la correspondiente declaración censal de modificación (modelo 036 ó 037) en la que conste la baja de dicha obligación.

 MODELO 193 resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del IRPF y sobre determinadas rentas del IS y del IRNR, correspondiente a establecimientos permanentes 

  • Origen de la modificación: Se modifican las descripciones de determinados campos del registro de tipo 2 con la finalidad de clarificar la valoración que debe consignarse a efectos del IRPF, de las remuneraciones en especie del capital mobiliario. 
  • Objeto: Nueva redacción a la descripción del campo “IMPORTE DE PERCEPCIONES/REMUNERACIÓN AL PRESTAMISTA” (posiciones 123-135) del registro de tipo 2, incorporando los párrafos:  En el supuesto de retribuciones en especie, se consignará, sin signo y sin coma decimal, la valoración de la retribución en especie. En caso de que el perceptor sea un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dicha valoración será el valor de mercado más el ingreso a cuenta realizado en caso de que no haya sido repercutido al perceptor de la renta.  Cuando existan varios titulares del mismo elemento patrimonial, bien o derecho de que provengan las rentas o rendimientos de capital mobiliario se consignará, para cada uno de ellos, la retribución y en su caso el ingreso a cuenta que les sea imputable, en función de su participación. Nueva redacción a la descripción del campo “ BASE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA” (posiciones 152-164) 2, incorporando los párrafos:  Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe de la base de la retención o ingreso a cuenta realizado por las retribuciones satisfechas, que con carácter general, estará constituida por la contraprestación integra exigible o satisfecha. En el caso de que el perceptor sea contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se tendrán en cuenta las especialidades dispuestas en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (artículos 93, 100 y 101).  En el caso de retribuciones en especie, cuando en el campo “TIPO DE PERCEPCIÓN” (posición 122 del tipo de registro 2) se haya consignado “2”, se consignará sin signo y sin coma decimal, la base del ingreso a cuenta realizado. 

MODELOS 111 Y 117 Disposiciones finales 1ª y 2ª de la Orden 190Se modifican las condiciones para la presentación telemática de los obligados tributarios que tengan la consideración de Gran Empresa, admitiéndose sólo el certificado electrónico, suprimiéndose el NRC como sistema de identificación de la identidad del declarante. Todo ello, sin perjuicio de la utilización del NRC como justificante del ingreso realizado. 

 Nuevo tratamiento de las declaraciones complementarias y sustitutivas 

  • Para las presentaciones en papel impreso, se distinguen las declaraciones complementarias por modificación o anulación de datos, de las declaraciones complementarias por inclusión de nuevos datos omitidos completamente. Para las primeras se incluye una nueva hoja ad hoc de declaración complementaria por modificación o anulación. Para las segundas (inclusión de perceptores omitidos completamente) se utilizan las hojas normales en papel impreso de una nueva declaración. 
  • Para la presentación electrónica (telemática) de declaraciones no hay variación al respecto (a través del Servicio de consulta y modificación de declaraciones informativas de la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria