(Se Mantienen igual que los del 2017)
30 Noviembre 2017
Orden HFP/1159/2017, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2018 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Publicada en el BOE el 25 de Octubre de 2017, algunas medidas entran en vigor en el día de hoy, otras entrarán en vigor el próximo 1 de Enero de 2018, así como otras el 1 de Marzo de 2018.
La presente Ley aprueba una importante batería de medidas para la reforma del trabajo autónomo con el fin de apoyar la actividad emprendedora mejorando las condiciones laborales y de seguridad social y clarificando algunos aspectos de su fiscalidad, entre otras.
Estas son las novedades más significativas:
Estimado cliente:
Tras la reforma financiera operada, si su empresa opera con cualquier instrumento financiero cotizado (acciones, fondos de inversión, derivados, etc) debe saber que desde el 3 de enero próximo será obligatorio obtener un código LEI (Legal Entity Identifier, o, según el RDL 14/2013, identificador de entidad jurídica), de acuerdo con la normativa europea.
“El LEI es un código alfanumérico de 20 caracteres que tiene incluidos una serie de datos de referencia mínimos para la identificación y la comprobación del estado de la persona jurídica”, explica en un documento el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España. La finalidad de este código es identificar a las partes contratantes en las transacciones financieras en todo el mundo y hacer más fácil para los reguladores conocer los posibles riesgos sistémicos en las primeras fases, para mejorar la gestión de los riesgos financieros.
EL SUPREMO DECIDIRÁ SI EL AUTÓNOMO PUEDE DEDUCIRSE EL 100% DEL IVA DE LOS VEHÍCULOS
Estimados clientes y amigos: enviamos sentencia del TSJ de Valencia, la cual no es la única, que admite la deducibilidad total en IVA de los gastos de vehículos, siendo lo verdaderamente relevante su argumentación: Que la Ley española no puede oponerse a la 6ª Directiva UE - en la cual en ningún momento se habla de deducción al 50%-. Como sabemos, que lo diga un TSJ no sienta jurisprudencia y por tanto la AEAT mantendrá su criterio que es el establecido en la Ley Estatal.
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