EL SUPREMO DECIDIRÁ SI EL AUTÓNOMO PUEDE DEDUCIRSE EL 100% DEL IVA DE LOS VEHÍCULOS
Estimados clientes y amigos: enviamos sentencia del TSJ de Valencia, la cual no es la única, que admite la deducibilidad total en IVA de los gastos de vehículos, siendo lo verdaderamente relevante su argumentación: Que la Ley española no puede oponerse a la 6ª Directiva UE - en la cual en ningún momento se habla de deducción al 50%-. Como sabemos, que lo diga un TSJ no sienta jurisprudencia y por tanto la AEAT mantendrá su criterio que es el establecido en la Ley Estatal.
- ESUMEN: IVA: Deducciones: exclusiones y restricciones del derecho a deducir: automóviles de turismo: cuotas soportadas por el leasing o renting de determinados vehículos afectos a la actividad empresarial: acreditación suficiente de la afectación al menos parcial a la actividad profesional: deducción procedente: aplicación de la presunción de afectación del 50 por ciento contenida en el art. 95 LIVA improcedente: primacía del derecho comunitario y aplicación directa de la Directiva comunitaria.
Cuando un autónomo adquiere un vehículo tiene derecho a deducirse por defecto el 50% del IVA soportado. Así lo establece la legislación estatal, que optó por una solución salomónica para hacer frente al hecho de que un coche puede ser utilizado para fines empresariales o particulares. Para aplicar una deducción mayor del 50%, el contribuyente debe demostrar que utiliza en una mayor proporción el coche para fines profesionales.
Esta es la norma vigente en España y que bien conocen los autónomos que han adquirido un vehículo. Sin embargo, podría resultar contraria al derecho comunitario. Así lo sostiene al menos el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que ha permitido que los contribuyentes se desgraven el 100% basándose en la normativa comunitaria y en sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). El TSJ valenciano entiende que el autónomo se puede deducir directamente el 100% del IVA del vehículo adquirido y es la Administración quien debe exigirle parte de la devolución si demuestra que el automóvil se utiliza para fines particulares. “El importante matiz es que en este caso la prueba de cuál es el grado de utilización del vehículo corresponde a la Administración, y no al contribuyente.
La decisión del TSJ valenciano ha llevado a la Agencia Tributaria a plantear un recurso de casación ante el Tribunal Supremo y que recientemente ha sido admitido a trámite. El abogado del Estado argumenta que hasta nueve sentencias han fallado en sentido opuesto a la tesis mantenida por el TSJ de Valencia. La Administración entiende que la normativa en ningún caso vulnera la legislación comunitaria y defiende que el TSJ de Valencia debería haber presentado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea antes de pronunciarse. Sin embargo, el tribunal no lo hizo por la preeminencia del Derecho de la Unión Europeo y optó por fallar directamente que el autónomo puede deducirse de entrada el 100% del IVA soportado.
Ahora, la última palabra dependerá del Tribunal Supremo, que podría clarificar la situación u optar por presentar una cuestión prejudicial para que sean las autoridades comunitarias quienes determinen si es legal que por defecto el autónomo solo se pueda desgravar la mitad del IVA de un vehículo.
Acceda a la Sentencia del TSJV:
Fuente artículo: Cinco Días
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Dpto. Fiscal
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