Ante la proximidad del cierre del ejercicio fiscal de 2009, y en cuanto al IRPF se refiere, nos permitimos recordarles algunas de las acciones que puede realizar para rebajar su liquidación:
ü Aportaciones a los planes de pensiones, a los planes de previsión social empresarial y a las primas satisfechas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia, con el límite máximo conjunto deducible de la menor de las siguientes cantidades: 10.000 € anuales o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio, si tiene hasta 50 años. El límite para contribuyentes mayores de 50 años es de 12.500 € o el 50%.
ü Aportaciones a una cuenta vivienda, en el caso que vaya a construir, adquirir o rehabilitar su primera vivienda habitual en los próximos 4 años, pudiendo deducir el 15% de las aportaciones, con un límite de 9.015 € anuales (según CCAA).
ü Amortización anticipada de la hipoteca o préstamo destinado a la adquisición de la vivienda habitual, con el límite conjunto junto a la aportación a cuenta vivienda de 9.015 €.
ü Aportaciones a una cuenta ahorro – empresa, en el caso que tenga previsto montar un negocio antes de 4 años (Sociedad Nueva Empresa), pudiendo deducir el 15% de las aportaciones, con el límite de 9.000 € anuales.
ü Si ha comprado su vivienda con dinero prestado por un familiar, y quiere aprovechar la deducción por vivienda, no olvide documentar la operación, por ejemplo con un contrato privado y la autoliquidación por el Impuesto sobre Transmisiones que está exento de pago.
ü Si es propietario y tiene previsto alquilar un piso, recuerde que si se utiliza como vivienda, y no como oficina, tendrá derecho a una reducción del 50% del rendimiento neto obtenido, y del 100%, cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años y unos rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas en el período impositivo superiores al IPREM.
ü Ante la previsible subida de impuestos puede ser interesante adelantar la compra de vivienda, puesto que los cambios previstos en la tributación del IVA y del ITP/AJD a partir de julio de 2010, hará que los gastos sean aún mayores que si lo hacemos antes.
ü Además está previsto que las viviendas que se compren a partir del 01-01-2011 pierdan la posibilidad de deducir por inversión en vivienda habitual para las bases imponibles que superen los 24.107 €. La deducción se mantiene para las bases inferiores a 17.707 € y se gradúa hasta los 24.107 €.
ü Si por la transmisión de acciones cotizadas y fondos de inversión pudiera obtener beneficios, puede ser interesante vender antes de acabar el año, puesto que la reforma fiscal prevista para 2010 prevé aumentar los tipos que gravan las plusvalías, tributando al 19% para los 6.000 primeros euros y al 21% para el resto. Esta medida es interesante, sobre todo si la cartera arroja pérdidas.
ü En cuanto a la distribución de dividendos de una sociedad, les informamos que a partir de 2010 está previsto que aumente el tipo de gravamen para la cuantía que exceda de la cantidad exenta de 1.500 €, en los nuevos porcentajes del apartado anterior. Los supuestos en que no puede aplicarse la exención no han variado. Para cualquier duda o aclaración pueden contactar con nuestro despacho.
Atentamente,
VICTORIA GESTION ASESORES S.L.
Departamento Fiscal
Ya puede solicitar su borrador de IRPF
Si en su última declaración no marcó la casilla para que Hacienda le enviara automáticamente, a su domicilio, el borrador y los datos fiscales de 2008, desde el lunes 2 de marzo y hasta el próximo 23 de junio, puede solicitarlo.
Hacienda le da las siguientes opciones para solicitar el envío:
- Por Internet, en la web http://www.agenciatributaria.es/">www.agenciatributaria.es. Si quiere acceder directamente al formulario de solicitud, pulse aquí.
- Por teléfono, en el 901 121 224 SERVICIO AUTOMÁTICO (24 horas).
- Por teléfono, en el 901 200 345 RENTA ASISTENCIA (lunes a viernes, de 9 a 21 horas).
- Personalmente, en las oficinas de la Agencia Tributaria.