Les informamos que, en virtud de lo establecido en el Decreto 61/2012, de 13 de marzo, por el que se regula el procedimiento de la autorización sanitaria de funcionamiento y la comunicación previa de inicio de actividad de las empresas y establecimientos alimentarios y donde se crea el Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios de Andalucía, aquellas sociedades o empresarios individuales cuya actividad económica este relacionada con la alimentación, han de inscribirse en el Registro Sanitario de Alimentos, si no lo hubieran realizado con anterioridad.
Este registro es de carácter obligatorio y susceptible de sanción por incumplimiento, con multas superiores a 3.000 € para aquellas empresas que debiendo estar inscritas no lo estén. La inscripción en el registro sanitario no es gratuita. No todas las empresas o empresarios individuales relacionados con el mundo de la alimentación deben estar inscritos en el mismo Registro, ya que, dependiendo de su actividad concreta y de la fase en la cadena de producción en que se encuentren los alimentos que traten o comercialicen, han de estar inscritos en un Registro diferente:
1º Registro General, para mayoristas.
2º Autonómico, para minoristas (bares, cafeterías, hamburgueserías, comedores escolares, asadores de pollo, pizzerías, entre otros).
3º Registro de Comercio, para el resto de negocios minoristas de alimentación (pescaderías, fruterías, panaderías, confiterías, ultramarinos, etc.).
En este último caso, la inscripción en el Registro de Comercio es totalmente gratuita.
Informarles que, además, de la inscripción en el Registro Sanitario, aquellos comercios de venta minorista y aquellos relacionados con el sector de la restauración deben llevar un Sistema de Autocontrol de Higiene o contratarlo con una empresa homologada, del cual adjuntamos una guía orientativa.