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Según la memoria anual del Tribunal Económico-Administrativo, el 45,26% de las reclamaciones a Hacienda tuvieron un resultado estimatorio para el contribuyente. Según los técnicos, lo mejor es acudir a este tribunal en caso de discrepancia.

 Antes de llegar a un juzgado, los pleitos que tienen los autónomos con Hacienda pasan por el Tribunal Económico-Administrativo (TEA). Este organismo se encarga de resolver las reclamaciones que surgen cuando cualquier contribuyente, en especial trabajadores por cuenta propia, no están de acuerdo con alguna de las actuaciones que hace la Administración Fiscal, ya sea central o autonómica, e inicia un proceso de reclamación. Según las últimas memorias anuales del TEA, referentes al año 2020, el 45,26% de los recursos que llegaron a estos tribunales fueron a favor del contribuyente. Es decir fueron estimatorias.

Se trata de una ta sa de reclamaciones que, según los expertos consultados por este diario digital, podría ser mucho mayor. “Nosotros eliminamos la partida de ‘otros’, que son aquellas reclamaciones que no se resolvieron, a efectos de calcular la tasa real de estimaciones. Entonces si divides la cuantía de reclamaciones estimadas (105.553), entre las resueltas, y le restas los "otros" (233.238 - 18.153) se obtiene que el 49% de las resoluciones son total o parcialmente estimadas” dijo el secretario general del sindicato de técnicos de Hacienda (Gestha), José María Mollinedo.

Para este experto, este alto porcentaje de estimaciones del TEA significa que “la Administración fiscal no hizo bien su trabajo” y por eso los contribuyentes, muchos de ellos autónomos, reclaman para obtener así la razón de la justicia.

 

¿CUÁNDO ES MÁS PROBABLE QUE LOS AUTÓNOMOS OBTENGAN UNA RESOLUCIÓN ESTIMATORIA?

Los autónomos, o cualquier otro contribuyente, suelen acudir al Tribunal Económico-Administrativo cuando no están de acuerdo con cualquier tipo de actuación que haya realizado la Administración fiscal. De hecho, son muy frecuentes las reclamaciones presentadas por RENTA (77.629, según las memorias de 2020). Esto se debe a que se trata de un procedimiento que no tiene un coste muy alto para el contribuyente, ya que a pesar de ser un Tribunal, éste es especial porque forma parte de la Administración y los casos pueden ser presentados por el particular o por un asesor fiscal. Sólo cuando se obtiene una resolución del TEA, el caso puede ser llevado a la Justicia ordinaria, esto es a un Tribunal Contencioso-Administrativo de primera instancia, dónde ya sí es necesario contar con un abogado y procurador.

Según recoge el documento de las memorias, “el mayor número de reclamaciones presentadas corresponde al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (41% sobre eltotal) seguido por aquellos que impugnan actos relativos a los Actos del ProcedimientoRecaudatorio (16,15%), al Impuesto sobre el Valor Añadido (10,72%) y al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (7,7%)”. Que también apunta que “esto significa que un 75,57% de las reclamaciones interpuestas se refieren a tan solo esos cuatro conceptos, mientras que el 24,43% se distribuyen entre el resto de las materias sobre las que son competentes los Tribunales Económico Administrativos”.

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Cuadro de reclamaciones del TEA durante 2020. | Fuente: Memorias del TEA 2020.

 

RECLAMACIONES A HACIENDA ESTIMADAS QUE MÁS AFECTAN A LOS AUTÓNOMOS

Sin embargo, para el experto fiscal consultado lo interesante para los autónomos no es el número de reclamaciones presentadas, sino el número de reclamaciones estimadas. Es decir, aquellas en las que el Tribunal le dio la razón al autónomo. En este sentido, el secretario general del sindicato de técnicos de Hacienda (Gestha), José María Mollinedo, calculó en base a las Memorias del TEA las diferentes tasas de estimaciones de los casos que más interesan a los autónomos y, por lo tanto, son las reclamaciones en las que más pueden obtener un resultado favorable:

 La tasa de estimaciones en IVA es del 58,9%.

 La tasa de estimaciones en RENTA es del 53%.  La tasa de estimaciones en el Impuesto de Sociedades es del 45,4%.

 La tasa de estimaciones en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones es del 72%.

 La tasa de estimaciones en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es del 65%.

Es especialmente interesante el alto porcentaje en IVA e Impuesto de Sociedades, que son normalmente las reclamaciones que más suelen realizar los trabajadores por cuenta propia y pequeños negocios antes el TEA.

 

LA DIFERENCIA DE CRITERIOS ENTRE LA AGENCIA TRIBUTARIA Y EL TEA

La alta tasa de estimaciones o de resoluciones favorables hacia los autónomos que tiene el Tribunal Económico-Administrativo (TEA) tiene una explicación y es la diferencia de criterios que utilizan las diferentes administraciones fiscales. Según Mollinedo aunque “sobre el papel los elementos que sigue, por ejemplo, la Agencia Tributaria deberían ser los mismos que utiliza el Tribunal para resolver las dispuestas. La realidad y a la vista de esta memoria con el alto porcentaje de estimaciones, está claro que no es así”.

El TEA es un órgano más especializado en resolver reclamaciones y, por tanto, tiene “más actualizados que la Administración los criterios jurídicos que se siguen en los distintos procesos judiciales” señaló Mollinedo. Es decir, tiene un mayor conocimiento sobre la jurisprudencia que han podido generar distintas sentencias en materia fiscal.

Para ejemplificar esta diferencia de criterios, el experto puso el ejemplo de un autónomo al que la Agencia Tributaria le está reclamando un mayor pago de IVA. “En este caso hay dos vías para resolver el problema de esta liquidación. O bien se recurre a un recurso de reposición, o bien se acude al TEA. Normalmente, los asesores fiscales sólo recomiendan hacer recursos de reposición, cuando no se han aportado todos los documentos en la liquidación y hay un evidente error material. Pero lo más normal, y en el caso de la prestación de IVA, es que esté todo correcto y por eso se acude al TEA” dijo Mollinedo.

Normalmente se acude al Tribunal Económico-Administrativo porque hay una cuestión “litigiosa”. Es decir, hay una diferencia entre la interpretación jurídica que hace el asesor fiscal y el criterio que aplican la Agencia Tributaria en la liquidación del tributo, en este caso, de IVA. “Y a vista de la alta tasa de estimación que tienen los casos de IVA, que alcanza el 58,9%, se observa como los tribunales tienen un criterio más especializado en estas cuestiones, que la Agencia”. Por eso, Mollinedo recomendó a los autónomos reclamar al TEA siempre que un experto fiscal lo recomiendo, porque son muy altas las probabilidades de ganar total o parcialmente a Hacienda.

Según consta en las memorias del Tribunal Económico Administrativo, en 2020, este organismo utilizó 14.288 criterios en 2020 para emitir sus resoluciones. De ellos 12.515 fueron extraídos de las resoluciones económico administrativas incluidas en la base, y 1.773 de sentencias y autos de los siguientes Tribunales de Justicia: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Tribunal General de la Unión Europea, Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Tribunales Superiores de Justicia y Juzgados de lo Contencioso Administrativo.


APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante)

Fuente: autónomosyemprendedor.es