Nuevo modelo 347 / Declaración Informativa Anual de Operaciones con Terceros
Modelo 347. Hacienda ha aprobado el nuevo modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas, que se aplicará a las operaciones relativas al ejercicio 2008 y que se tendrá que presentar en el mes de marzo de 2009. Importante. Las principales novedades que comporta este nuevo modelo son:
- Las personas físicas (Autónomos) y las entidades en régimen de atribución de rentas (como, por ejemplo, sociedades civiles o comunidades de bienes) que tributen en módulos y a su vez en el régimen simplificado de IVA o del recargo de equivalencia están obligadas a presentarlo, por las operaciones en las que emitan factura (salvo que tengan retención de IRPF).
- Las SA y SL también deben presentarlo, con independencia de que en el año 2009 o en el año 2010 queden obligadas a presentar sus libros registros de IVA por vía telemática (ya que el 347 aprobado corresponde al ejercicio 2008).
- Deben consignarse de forma separada los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración (solamente se hace referencia a los cobros y no a los pagos). Por ello deben comunicar aquellas operaciones que hayan cobrado en efectivo de un mismo sujeto que supere la cantidad indicada.
- Igualmente deben consignarse las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor añadido (cualquier venta de algún inmueble afecto a su actividad económica). Estas modificaciones vienen recogidas en la Orden Ministerial que publicó el Ministerio de Economía y Hacienda el pasado 23 de octubre en el Boletín Oficial de Estado.
A partir de ahora el trabajador por cuenta propia está obligado a declarar ante Hacienda, hasta el 31 de marzo no sólo las operaciones superiores a 3005,06 €, sino todas aquellas que justifiquen pagos en metálico.
IMPORTANTE!, debe enviar a su Asesor cualquier comunicación escrita o verbal que le realicen sus clientes o proveedores relativas a operaciones efectuadas durante el pasado ejercicio 2008, que permita contrastar dicha información con sus estados contables y evitar incidencias en el trámite de dicha declaración.
Por último, recordarles que con las nuevas obligaciones de presentación telemática aprobadas desde el mes de Octubre pasado, es conveniente hacer llegar al asesor toda la documentación necesaria para la confección de sus impuestos, antes del día 10 del mes siguiente al vencimiento del trimestre natural, dado que se dispone sólo hasta el 15 para el envío por domiciliación de las declaraciones a la AEAT, salvo que se obtenga el NRC del banco y se lo hagan llegar antes del día 20 en que termina el plazo de declaración.