El Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, regula una prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por la crisis del coronavirus, ayuda que se ha prorrogado hasta el 30 de septiembre de 2020 por el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, como ya hemos analizado en un artículo anterior.
Es evidente que en el momento en que nos encontramos la principal preocupación es si se cumplen los requisitos necesarios para recibir esta prestación y cómo solicitarla. Sin embargo, nos pueden surgir también dudas sobre su fiscalidad: ¿Está exenta? ¿Tributa como un rendimiento más en el IRPF? ¿Hay que incluirla en el modelo 130 de pago fraccionado del trimestre? Preguntas a las que damos respuesta a continuación.