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Incurrir en impagos no es delito, pero sí puede acarrear responsabilidades civiles y ocasionar un auténtico quebradero de cabeza al ciudadano, desde la reclamación de la deuda por parte del acreedor hasta la interposición de demandas judiciales.

La crisis económica ha obligado a grandes entidades y a pequeños comercios a echar el cierre, pero también ha hecho naufragar la economía de algunos hogares hasta el punto de no poder hacer frente a las deudas. La pesada carga de las hipotecas y la subida de la inflación, unidos a la creciente dificultad para refinanciar las deudas, han llevado la tasa de morosidad a su mayor nivel en 10 años. En el último año, se ha multiplicado por cuatro y roza ya el 3%.

Por esta razón, es importante conocer las consecuencias y ciertos consejos que evitarán males mayores. Que no se pueda ir a la cárcel al no ser un delito no significa que se perdonen las deudas. De hecho, si una persona no cumple con sus pagos, el acreedor puede ir más allá de una simple reclamación de la cantidad debida e interponer una demanda que abriría la vía judicial y que podría terminar en un embargo de bienes.

No saldar las deudas también puede dificultar que la persona acceda a créditos en el futuro. "En paralelo al procedimiento judicial, o antes, entrará en la lista de morosidad", explica Alejo López Mellado, socio responsable del Departamento Concursal de Cuatrecasas. "Existe. No es pública pero sí compartida. Los bancos actúan sobre el Registro de Aceptaciones Impagados para su financiación", añade.

Qué hacer si no se paga la hipoteca: Actuar a tiempo es esencial en caso de no poder hacer frente a alguna mensualidad de la hipoteca. Ante esta situación resulta aconsejable, incluso si la economía mejora y se puede saldar las deudas, seguir una serie de pasos con el fin de evitar que vuelva a suceder en el futuro. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) recomienda negociar con el banco una ampliación del plazo de devolución o una rebaja del tipo de interés con el fin de evitar que se cobre la deuda con la venta de la vivienda. Normalmente, la entidad "da alguna oportunidad para ponerse al día" y no da por vencida la deuda -lo que obliga a la devolución de todo dinero prestado inmediatamente- o ejecuta un embargo sin más.
Cómo actuar ante un embargo: La legislación contempla una figura jurídica a la que pueden acogerse todos los particulares y empresas que no tengan liquidez suficiente para hacer frente a sus créditos. Se trata de la Ley Concursal. Por ejemplo, si una persona no tiene recursos que le permitan rehabilitar su hipoteca y está a la espera de que el banco subaste su vivienda puede declararse en concurso y parar así todas las acciones emprendidas por los acreedores para cobrar las deudas.
Ante un embargo previsible hay que tener en cuenta ciertas prácticas que sí pueden acarrear una sanción penal. Es el caso de vender un bien a un precio que no es razonable antes de que se produzca la subasta de la vivienda, lo que se conoce como alzamiento de bienes. "La ley nueva dice que no hace falta que se lleve a cabo la ejecución del embargo para que esta práctica tenga un riesgo penal. Basta que el encargo sea previsible", explica López Mellado.

Si el deudor mejora su situación económica también puede detener el embargo de su vivienda. Para ello, puede depositar "en el jugado el capital pendiente de devolver más los intereses de demora y los gastos de procedimiento", señala la OCU. "Otra opción es devolver sólo las cuotas atrasadas, más los intereses de demora y las costas".

Cómo declararse en 'quiebra': Para abrir un concurso, la persona debe hacer un listado de aquellos bienes con los que podría hacer frente a la demanda. También deberá detallar todos sus acreedores, las deudas que tiene y la fecha de vencimiento de cada una. Una vez recabada esta información deberá presentarla en el juzgado de lo mercantil correspondiente.
Este procedimiento es "como un tiempo muerto en un partido, ya que para todas las demandas, las ejecuciones de embargo o el devengo de intereses", indica López Mellado. En su opinión, es conveniente pensar en esta opción como "una fórmula de reflotamiento personal y empresarial" y olvidar "el estigma" que se asocia a la 'quiebra'.

Recurrir a esta solución, en vez de dejar que la economía personal se deteriore aún más, puede evitar numerosas dificultades. El paréntesis que permite la Ley Concursal está pensado para que una persona alcance un acuerdo con sus acreedores sobre un aplazamiento o una reducción de la deuda. En todo caso, la legislación no permite reducciones superiores al 50% de los créditos y esperas que excedan el plazo de cinco años. "Si no se alcanza un acuerdo, se procederá a la liquidación del patrimonio del deudor", matiza Borja García-Alaman, socio de Garrigues.

El coste de esta fórmula es su principal inconveniente. "Hay que pagar a un abogado, un procurador y a uno o varios interventores dependiendo del volumen de la deuda", opina López Mellado. A ello hay que sumar el coste de publicar en el BOE y en prensa la declaración del concurso. "En total, no menos de 15.000 euros", estima la OCU.

Cómo proteger la economía familiar en el futuro: La OCU sugiere una actitud de prevención a la hora de contratar nuevos préstamos. "Si pide un préstamo de tipo variable, no olvide que habrá épocas de subidas, como las de los últimos meses, y que debe poder afrontar cierto exceso sobre la cuota inicial". Asimismo, es recomendable que los plazos no sean muy largos -no más de 25 años- porque "se está mucho más expuesto a las subidas de tipos de interés". Si a pesar de estas previsiones, una persona atraviesa dificultades económicas, las organizaciones aconsejan no recurrir a empresas reunificadoras de créditos, que actúan de intermediarias entre el deudor y el banco y cobran elevados intereses por ello.