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No sujeción al IVA de los servicios prestados por abogados y procuradores en el marco de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.

Los servicios de asistencia jurídica gratuita se han incluido entre las operaciones no sujetas al IVA (artículo 7.10º de la Ley 37/1992), hasta que la aplicación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sentencia de 28 de julio de 2016, asunto C-543/14) determinó que la DGT procediera al cambio de criterio en consulta vinculante V0179-17 de 25 de enero de 2017. Estos servicios pasan a considerarse sujetos y no exentos del IVA, siendo aplicable el tipo impositivo general del 21 por ciento.

No obstante lo anterior, la nueva regulación de la asistencia jurídica gratuita dada por la Ley 2/2017, de 21 de junio, de modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, con efectos desde 1 de enero de 2017, se fundamenta en dos principios fundamentales:

su carácter obligatorio para los profesionales, abogados y procuradores, que deban realizar la prestación para dar cumplimiento al mandato contenido en el artículo 119 de la Constitución;

esta prestación será realizada a título gratuito por los referidos profesionales.

En consecuencia, la DGT considera que los servicios prestados por abogados y procuradores en el marco de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, no estarán sujetos al IVA desde el 1 de enero de 2017.

Consulta vinculante V1706-17, de 30 de junio de 2017

No sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios prestados por abogados y procuradores en el marco de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.

Primero.- El pasado 22 de junio se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 2/2017, de 21 de junio, de modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, que ha modificado, con efectos desde 1 de enero de 2017, la referida Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica con el propósito, tal y como predica su exposición de motivos “de incrementar las garantías que nuestro ordenamiento jurídico ofrece en materia de justicia gratuita, tanto para los ciudadanos como para los profesionales, la presente reforma pretende afianzar el carácter de servicio público de esta actividad prestacional, reforzándola y garantizando que esté debidamente subvencionada por los poderes públicos y reconociendo el abono de las correspondientes indemnizaciones a favor de los profesionales obligados a su prestación.”.

De esta forma, la nueva regulación de la asistencia jurídica gratuita se fundamenta en dos principios fundamentales: su carácter obligatorio para los profesionales, abogados y procuradores, que deban realizar la prestación para dar cumplimiento al mandato contenido en el artículo 119 de la Constitución, así como que esta prestación será realizada a título gratuito por los referidos profesionales.

Segundo.- La Dirección General de Tributos en su contestación a la consulta vinculante de 30 de junio de 2017, número V1706-17, que ya se encuentra publicada en la página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública, ha establecido que desde el 1 de enero de 2017, fecha de efectos de la nueva regulación del sistema de asistencia jurídica gratuita, los servicios presados por abogados y procuradores en el marco de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, no estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Atentamente

 

Enrique Davó

Dpto. Fiscal

VICTORIA GESTION ASESORES SL