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Procedimiento de inclusión obligatoria en el sistema y forma de acceso a la DEH (Dirección Electrónica Habilitada)

 

La Agencia Tributaria notificará por carta a los obligados a recibir comunicaciones y notificaciones electrónicas, su inclusión de oficio, asignándoles una DEH (en los supuestos de nuevas altas en el Censo de Obligados Tributarios la notificación de la inclusión en el sistema de DEH se podrá realizar junto a la comunicación de asignación del NIF definitivo). Es importante tener en cuenta que no existe obligatoriedad hasta que se recibe la carta.

 

Es preciso acceder periódicamente (como mínimo una vez cada 10 días) al buzón de notificaciones de la DEH, como si se tratara de otra cuenta de correo electrónico más. No obstante, la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., entidad prestadora del servicio, contempla la posibilidad, al configurar el perfil del buzón electrónico, de consignar una cuenta de correo electrónico personal en la que, de forma no vinculante, se le informará de las entradas de las nuevas comunicaciones y notificaciones realizadas por la AEAT.

 La relación de entidades emisoras de certificados electrónicos admitidos por la entidad prestadora del servicio se encuentra en http://notificaciones.060.es, en el apartado requisitos de acceso.  

Obtención del certificado electrónico de la FNMT de forma gratuita en las Oficinas de la Agencia Tributaria

1º) Deberá personarse en una oficina de la Agencia Tributaria para proceder a su identificación, teniendo en cuenta que: 2.1 Si se trata de una persona física, deberá aportar el DNI o pasaporte y el código de solicitud del certificado. 2.2 Si se trata de una persona jurídica, solo podrán solicitar el certificado aportando la siguiente documentación en la Administración tributaria:

ü       Código de solicitud de la Fabrica Nacional de Monedas y Timbres solicitado en el siguiente enlace. http://www.cert.fnmt.es/index.php?cha=com&sec=21&fpage=43&lang=es. Muy importante solicitarlo en el mismo ordenador desde el cual posteriormente se realizará la descarga del certificado. 

ü       Certificado del Registro Mercantil: Este certificado lo facilitará Victoria Gestión Asesores, S.L. y tiene una validez de 10 días por lo que es conveniente obtener la firma electrónica antes del plazo para evitar solicitar uno nuevo.  

ü      Escrituras de la sociedad.

 2º) Una vez identificada la persona física o jurídica y una vez transcurrido un plazo mínimo de 24 horas, podrá descargarse el certificado en el mismo ordenador en el que se obtuvo el código de solicitud.La expedición de estos certificados es gratuita, pero tienen fecha de caducidad (podrá consultar la fecha de caducidad del suyo dentro del menú de su navegador). No olvide renovarlo durante los dos meses anteriores a su caducidad, renovación que podrá realizar en la propia web antes indicada y sin necesidad de desplazarse nuevamente a la oficina de registro. Acceso al buzón electrónico

Cumplidos los requisitos indicados, el contribuyente incluido en el sistema DEH accederá a su buzón electrónico por Internet a través de la dirección http://notificaciones.060.es, pudiendo ver su buzón si hace clic en “entrar”.

 

Asimismo, siempre será posible el acceso al contenido de las comunicaciones y notificaciones de la Agencia Tributaria, tanto pendientes de notificar como ya notificadas, por comparecencia electrónica en la sede electrónica de la Agencia Tributaria a través de la dirección https://www.agenciatributaria.gob.es

 

No cabe la baja voluntaria en el DEH, sino la exclusión por parte de la Agencia Tributaria, a petición del interesado, cuando dejaren de concurrir en éste las circunstancias que determinaron su inclusión en el sistema La solicitud de exclusión debe presentarse por vía telemática en la sede electrónica de la AEAT. La Agencia Estatal de Administración Tributaria dispondrá del plazo de un mes para resolver sobre la solicitud.

 

Los efectos de la notificación en la DEH se producen en el momento del acceso al contenido del acto notificado, o bien, si este acceso no se efectúa, por el transcurso del plazo de 10 días naturales desde su puesta a disposición en dicha dirección electrónica. Transcurrido el plazo indicado, la notificación se entiende practicada y así constará en el buzón electrónico.

 

Todas las comunicaciones y notificaciones estarán 30 días naturales en el buzón de la DEH. Durante ese período, si han sido leídas, se podrá visualizar por completo su contenido cuantas veces se precise. Con posterioridad a este plazo, sólo se podrán consultar en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Comunicaciones y notificaciones electrónicas de la AEAT.

 

En el caso de que fueran rechazadas expresamente o hubiera expirado el plazo de 10 días sin haber accedido, la consulta completa de las comunicaciones y notificaciones sólo podrá realizarse a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

 No obstante, el documento completo en el que consta el acto notificado estará disponible mediante el acceso a la sede electrónica de la AEAT, seleccionando los expedientes del interesado que consten como ya notificados.

El sistema de notificación electrónica acredita la fecha y hora en que se produce la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, que tendrá lugar mediante la recepción en la DEH asignada al destinatario del aviso de la puesta a disposición de la notificación. Igualmente, el sistema acredita la fecha del acceso del destinatario al contenido del documento notificado o en que la notificación se consideró rechazada por haber transcurrido el plazo legalmente establecido.

 Si, con anterioridad a la fecha de recepción de la comunicación de la notificación, se hubiera accedido a la sede electrónica de la AEAT y le hubiera sido practicada la notificación por comparecencia electrónica, la fecha que prevalece a todos los efectos es la de la primera de las notificaciones correctamente practicada.El acceso a la DEH puede ser realizado directamente por el obligado tributario o mediante un apoderado con poder expreso para recibir notificaciones telemáticas de la Agencia Tributaria. Los empresarios que realicen su actividad como personas físicas, con carácter general, seguirán recibiendo sus notificaciones en papel, aunque no se descarta su inclusión en un futuro.Para cualquier aclaración no duden en contactar con nosotros.