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Cumplimiento requisitos para que los taxistas puedan reducir la ganancia patrimonial que se les pudiera producir por la transmisión de activos fijos intangibles (entre estos activos fijos inmateriales se encuentra la licencia):

NUM-CONSULTA

V3111-17

ORGANO

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

FECHA-SALIDA

30/11/2017

NORMATIVA

LIRPF 35/2006, DA 7ª

DESCRIPCION-HECHOS

El consultante ejercía la actividad de transporte por auto-taxi, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva. Transmite la licencia y se jubila.

Meses después decide renunciar a la jubilación, adquiriendo otra licencia en otro municipio, dándose de alta nuevamente en la actividad.

CUESTION-PLANTEADA

Si, en el caso planteado, se perdería la reducción establecida en la disposición adicional séptima de la Ley del IRPF.

CONTESTACION-COMPLETA

La transmisión de los activos fijos afectos a una actividad económica constituye ganancias o pérdidas patrimoniales.

Estas ganancias o pérdidas patrimoniales se determinarán elemento por elemento, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.n de la Ley 35/2006, de 29 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), por diferencia entre el valor de transmisión y el valor contable de cada elemento.

Para determinar el valor contable, se deben sustituir las amortizaciones contables por las amortizaciones fiscalmente deducibles, sin perjuicio de la amortización mínima, tal y como dispone el artículo 40.2 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo).

Es decir, la transmisión de la licencia del taxi generará para el consultante una ganancia o pérdida patrimonial, que deberá calcularse conforme a lo descrito anteriormente.

Por su parte, la disposición adicional séptima de la citada Ley 35/2006 establece que:

“1. Los contribuyentes que ejerzan la actividad de transporte por autotaxis, clasificada en el epígrafe 721.2 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva, reducirán, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 de esta disposición adicional, las ganancias patrimoniales que se les produzcan como consecuencia de la transmisión de activos fijos intangibles, cuando esta transmisión esté motivada por incapacidad permanente, jubilación o cese de actividad por reestructuración del sector.

Asimismo, lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable cuando, por causas distintas a las señaladas en el mismo, se transmitan los activos intangibles a familiares hasta el segundo grado.”.

De acuerdo con lo dispuesto en este precepto, los taxistas podrán reducir la ganancia patrimonial que se les pudiera producir por la transmisión de activos fijos intangibles (entre estos activos fijos inmateriales se encuentra la licencia) cuando concurran las siguientes circunstancias:

- En el momento de la transmisión, determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva.

- Esta transmisión esté motivada por incapacidad permanente, jubilación o cese de actividad por reestructuración del sector o, cuando, por causas distintas de las anteriores, se transmita a familiares hasta el segundo grado.

Analizando estas circunstancias, se desprende que el beneficio fiscal es aplicable cuando la transmisión la licencia sea consecuencia de la jubilación del taxista.

Ahora bien, conviene apuntar que no se consideraría que se produce la circunstancia para aplicar el beneficio fiscal en el supuesto de que el titular de la licencia, aunque se haya jubilado, continuase ejerciendo la misma actividad después de jubilarse.

Asimismo, tampoco se consideraría que se cumple esta circunstancia en el supuesto que con posterioridad a la jubilación, se suspendiese ésta y se reiniciase la actividad, pues la finalidad de la norma no se entiende cumplida (cese de actividad con jubilación del titular).

Por tanto, en el caso de que el consultante adquiriese una nueva licencia y reiniciase la actividad, perdería el derecho a la aplicación de la reducción prevista en la disposición adicional séptima de la Ley del IRPF.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.