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Consulta DGT V0617-17 de 09/03/2017 y V1479-17 de 12/6/2017. En caso de que el exceso de adjudicación que se produzca no se compensase en metálico sino mediante la adjudicación de un bien, se trataría de un supuesto de permuta que tributaria por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, por la parte del inmueble que adquiera cada permutante.