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La forma de cálculo de la plusvalía municipal ha sido declarada inconstitucional. ¿Afecta ello a las ventas en las que se haya obtenido una ganancia?

TS 11-12-17

Inconstitucional. Como sabe, el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos (la plusvalía municipal) no es exigible en los casos de transmisiones de inmuebles con pérdidas (la norma fue declarada inconstitucional). ¡Atención!  No obstante, una reciente sentencia ha reabierto el debate, dando a entender que lo que es inconstitucional es la forma de cálculo del impuesto, con independencia de que la venta genere o no una ganancia (TSJ Madrid 19-7-17, EDJ 160312).

Cómo actuar. Ante este nuevo pronunciamiento, vea cómo actuar para evitar riesgos con Hacienda y, a la vez, mantener intactos sus derechos ante la posibilidad de que se confirme esta nueva tesis:

  • Si ha de liquidar el impuesto por una venta que ha generado pérdidas, comunique la operación al Ayuntamiento y justifique la no sujeción acompañando los documentos que acrediten las pérdidas generadas. ¡Atención!  Y si aun así el Consistorio le exige el pago, impúgnelo ante los tribunales.
  • ​Si la venta genera ganancias, liquide el impuesto y presente un escrito de rectificación y solicitud de ingresos indebidos (puede hacerlo ahora o esperar a ver cómo evoluciona la opinión de los tribunales, pero sin dejar pasar el plazo de prescripción de cuatro años). Apunte.  Alegue que el impuesto no es exigible al no existir ninguna norma que permita cuantificarlo de forma correcta.
  • Si ya presentó una autoliquidación del impuesto y todavía no ha transcurrido el plazo de prescripción, solicite igualmente la rectificación y la devolución de ingresos indebidos, incluso en el caso de que la transmisión hubiese generado una ganancia.

Posibilidades de éxito. Es cierto que el éxito de esta solicitud no está garantizado (ya que otros tribunales pueden confirmar que la inconstitucionalidad sólo afecta a los supuestos de transmisión con pérdidas). Apunte.  Pero mientras no exista una nueva norma que establezca la forma de liquidar el impuesto, ésta es una buena opción para mantener abierta la posibilidad de obtener el reintegro del impuesto.

En caso de venta con ganancia, cabe defender que la plusvalía tampoco es exigible. En todo caso, liquídela y solicite posteriormente su devolución.