La Orden de 26 de Abril de 2010, establece las bases reguladoras de Ayudas al Inicio y al Mantenimiento del trabajador autónomo.
1º.- Beneficiarios:
1.1.- Haber iniciado la actividad en los seis meses anteriores a la apertura del plazo de la convocatoria, y estar desempleado antes del alta en Autónomos.
1.2.- Aquellos autónomos que hayan iniciado su actividad como mínimo un año y como máximo tres años desde la apertura del plazo.
2º.- Actividades Preferentes:
- Vinculados a la vida diaria, especialmente los relacionados con la atención a la dependencia y conciliación de la vida familiar.
- Ocio, recreo y cultura.
- Protección del medio ambiente, energía renovable.
- Mejora de la calidad de vida, rehabilitación y adaptación de viviendas y espacios públicos.
3º.- Cuantía de la Ayuda:
-Personas desempleadas en general |
5000 € |
- Jóvenes desempleados menores de 30 años, que hayan finalizado programas de formación de la Consejería de Empleo.- Personas provenientes de ERE | 6000€ |
- Mujeres desempleadas: - Mujeres desempleadas victimas de violencia de género |
7000€ 7700€ |
- Desempleados con discapacidad = o superior a 33 % - Personas Mayores de 45 años - Inmigrantes. - Personas con más de un año en desempleo |
8000€ |
- Mujeres desempleadas con discapacidad = o superior al 33% - Mujeres desempleadas con discapacidad = o superior al 33% y victimad de violencia de género |
10.000€ 11.000€ |
- Mantenimiento del trabajo autónomo | 4000€ |
4º.- Plazo para solicitar las ayudas:
1º Convocatoria del año: mes de Marzo
2º Convocatoria del año: mes de Septiembre.
3º Plazo extraordinario solo para el 2010: del 15 de Mayo al 15 de Junio de 2010.