Efectivamente así lo ha recordado la Agencia Estatal de la Administración Tributaria -AEAT- en su propia página web informando a todos los contribuyentes de que ya ha comenzado a ofrecer sus notificaciones y comunicaciones en la Dirección Electrónica Habilitada Única -DEHú-, si bien durante un tiempo se mantendrá simultáneamente el envío de notificaciones y comunicaciones a la Dirección Electrónica Habilitada -DEH- (donde se vienen recibiendo hasta la fecha), con el fin de facilitar la adaptación al nuevo sistema. DEHU

El 15 de febrero de 2017, la Comisión emitió un dictamen motivado en el que declaró la incompatibilidad con el Derecho de la Unión de determinados aspectos de la obligación de los residentes fiscales en España de declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero por medio de un formulario denominado «modelo 720». Según la Comisión, las consecuencias derivadas del incumplimiento de esta obligación son desproporcionadas atendiendo a los objetivos perseguidos por la legislación española, que son garantizar la eficacia de los controles fiscales y luchar contra el fraude y la evasión fiscales.

Algunos ciudadanos pueden tener ciertas dificultades para acceder a los medios telemáticos de la Seguridad Social que permiten gestionar trámites de forma online. Por esta razón, también existe la opción de que estos trámites se puedan resolver mediante SMS, aunque para esta vía hay que registrar previamente el número de teléfono en la base de datos del organismo.

La volatilidad de estos activos dificulta su valoración.

Las criptomonedas como bitcóin o ether constituyen la representación digital de un valor. Es decir, son unas figuras que no están emitidas ni respaldadas por ninguna autoridad central, sino que se crean e intercambian a través de redes digitales descentralizadas, encriptadas y frecuentemente an ónimas, como blockchain y Ethereum. Sin embargo, pese a que no tienen la consideración de moneda de curso legal, son utilizadas como medio de inversión y también como medio de pago por sus usuarios.
Llegadas estas fechas, los tenedores de estas monedas virtuales se enfrentan, como el resto de los contribuyentes, a las obligaciones que imponen tanto el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) como el impuesto sobre el patrimonio. Pero la complejidad de estas figuras y su alto componente especulativo pueden dar un buen susto a más de uno. 

 

El Tribunal del Ministerio de Hacienda (TEAC) otorga la posibilidad a los cónyuges divorciados de continuar deduciéndose la totalidad del préstamo de la viviendahabitual . De estas dos resoluciones tan solo podrán ben e ficiarse aquellas personas que adquirieron la casa antes del 1 de enero de 2013 , fecha en la que desapareció la deducción por inversión en vivienda habitual.
Los escenarios que se plantean para los divorciados con un piso en común son tres y los expone José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico.

El bono joven del alquiler aprobado ayer por el Gobierno tributará en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los perceptores como
ganancia patrimonial por el importe total percibido.
Los jóvenes españoles, o con nacionalidad española, estaban ayer de enhorabuena al ver que se había publicado en el BOE las ayudas al alquiler para jóvenes y el plan estatal de vivienda 2022-2025.

En el caso que nos ocupa el Tribunal debe pronunciarse sobre la procedencia, o no, de la aplicación, por la interesada, y a efectos del IS de los ejercicios objeto de regularización, de la bonificación prevista en el régimen especial de arrendamiento de viviendas, previsto y regulado en la normativa reguladora del IS, esencialmente en el Capítulo III del Título VII del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS) -arts. 53 y 54-. En concreto, lo que se discute es el cumplimiento, o no, por parte de la entidad del requisito contemplado en la letra e) del art. 53.2 del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS).

La Ley 5/2021 de 20 octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía contiene numerosas novedades. Entre otras, en el IRPF se reduce la escala autonómica del impuesto, situando el tipo marginal máximo en el 22,5% (47% considerando el tipo estatal), y se introducen nuevas deducciones y mejoran o amplían algunas de las existentes. En el Impuesto sobre el Patrimonio se incrementa el mínimo exento para personas con discapacidad. Y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se rebaja la tarifa, se establecen nuevos coeficientes multiplicadores (para beneficiar principalmente a los parientes más lejanos) y se mejoran algunas reducciones fiscales, con cambios significativos en el régimen de empresa familiar.
El 26 de octubre de 2021 se ha publicado en el Boletín Oficial de Andalucía (BOJA) la Ley 5/2021 de 20 octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La ley entrará en vigor con carácter general el 1 de enero de 2022, salvo para determinadas cuestiones según se irá comentando.

A continuación, se resumen las principales novedades.