La Ley 5/2021 de 20 octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía contiene numerosas novedades. Entre otras, en el IRPF se reduce la escala autonómica del impuesto, situando el tipo marginal máximo en el 22,5% (47% considerando el tipo estatal), y se introducen nuevas deducciones y mejoran o amplían algunas de las existentes. En el Impuesto sobre el Patrimonio se incrementa el mínimo exento para personas con discapacidad. Y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se rebaja la tarifa, se establecen nuevos coeficientes multiplicadores (para beneficiar principalmente a los parientes más lejanos) y se mejoran algunas reducciones fiscales, con cambios significativos en el régimen de empresa familiar.
El 26 de octubre de 2021 se ha publicado en el Boletín Oficial de Andalucía (BOJA) la Ley 5/2021 de 20 octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La ley entrará en vigor con carácter general el 1 de enero de 2022, salvo para determinadas cuestiones según se irá comentando.

A continuación, se resumen las principales novedades.

1.IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)
1.1 Actualización de la escala autonómica del impuesto
Se anticipa a 2022 la reducción de la escala autonómica del impuesto prevista inicialmente para 2023.
En concreto, el tipo mínimo ascenderá al 9,50% y el tipo máximo al 22,50% (19% y 47%, respectivamente, considerando el tipo estatal).
1.2 Mejora en determinadas deducciones

a. El límite de las bases imponibles general y del ahorro para poder aplicar determinadas deducciones se sitúa en 25.000 euros en tributación individual y 30.000 euros en tributación conjunta (antes, 19.000 euros y 24.000 euros, respectivamente).
b. Se incluyen mejoras en las siguientes deducciones autonómicas:
i. Deducción por inversión en vivienda habitual protegida o adquirida por jóvenes menores de 35 años: Esta deducción se calculará aplicando un 5% sobre las cantidades que se satisfagan para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual (antes, 2% en el caso de viviendas protegidas y 3% en el de viviendas adquiridas por jóvenes).
ii. Deducción por cantidades invertidas en el alquiler de la vivienda habitual:
           o Se amplía el ámbito subjetivo de esta deducción a personas con discapacidad, mayores de 65 años, víctimas de violencia doméstica y del terrorismo o personas afectadas.
            o Además, se incrementa el límite general de la deducción a 600 euros anuales (antes 500 euros anuales) y a 900 euros para personas con discapacidad.
iii. Deducción por nacimiento y adopción de hijos:
             o Se extiende esta deducción al acogimiento familiar de menores.
           o Además, se amplía su importe de 50 euros a 200 euros (400 euros para el caso en que el nacimiento, la adopción o el acogimiento se produzca en determinados municipios con problemas de despoblación).
iv. Deducción para contribuyentes con discapacidad: Se amplía su importe de 100 a 150 euros y se elevan en las cuantías indicadas los límites de renta para tener derecho a la deducción.
v. Deducción para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad: Se amplía la aplicación de la deducción a las parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en registros análogos de cualquier Administración Pública.
vi. Deducción por asistencia a personas con discapacidad: Se amplía el porcentaje de deducción del 15% al 20% del importe satisfecho a la Seguridad Social, cuando se acredite que la persona con discapacidad necesita ayuda de terceras personas y genera derecho a aplicar el mínimo por gastos de asistencia, manteniendo el límite máximo de 500 euros.
vii. Deducción por ayuda doméstica: Se incrementa del 15% al 20% la deducción, que se calcula sobre la cotización anual pagada por el empleador a la Seguridad Social, en el régimen de empleados de hogar. El límite máximo de la deducción, además, se eleva de 250 a 500 euros anuales. Finalmente, se amplía el ámbito subjetivo de aplicación de la deducción a los contribuyentes mayores de 75 años.
viii. Deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en determinadas sociedades mercantiles:
            o Se amplía la deducción a las sociedades anónimas y a las sociedades de responsabilidad limitada.
           o Además, con el fin de apoyar e incentivar la investigación y desarrollo y la innovación tecnológica, se incrementa la deducción al 50%, con un límite de 12.000 euros, para el caso de sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación.
1.3 Se introducen nuevas deducciones autonómicas
a. Deducción por gastos educativos: Esta deducción ascenderá al 15% de las cantidades satisfechas por gastos de enseñanza escolar o extraescolar de idiomas, de informática o de ambas, con un máximo de 150 euros anuales.
Tendrán derecho a aplicar esta deducción los contribuyentes cuya base imponible (la general más la del ahorro) no sea superior a 80.000 euros en caso de tributación individual o a 100.000 euros en caso de tributación conjunta.
2. Deducción por donativos con finalidad ecológica: Esta deducción ascenderá al 10% de las donaciones dinerarias en favor de Administraciones Públicas y entidades sin fines lucrativos y beneficiarias de mecenazgo, que tengan como finalidad la defensa y conservación del medio ambiente. El máximo de la deducción ascenderá a 150 euros anuales.
1.4 Definiciones
En las disposiciones generales recogidas en el título preliminar y a los efectos de aclarar la aplicación de determinadas deducciones en el IRPF, se incluye la definición de los conceptos de familia numerosa, víctima de violencia doméstica, víctima del terrorismo y personas afectadas y municipios con problemas de despoblación.

2. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Se incrementa el mínimo exento (hasta ahora situado en 700.000 euros, con carácter general) para los contribuyentes con discapacidad. En concreto, el mínimo ascenderá a las cuantías siguientes para estos contribuyentes:
      a. 1.250.000 euros, si el grado de discapacidad es igual o superior al 33% e inferior al 65%.
      b. 1.500.000 euros, si el grado de discapacidad es superior al 65%.

3. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (ISD)

3.1 Tarifa y coeficientes multiplicadores
a. Se modifica la tarifa del impuesto, minorando el gravamen en todos los tramos. En concreto, el tramo mínimo tendrá un tipo del 7% (antes 7,65%) y el máximo tendrá un tipo marginal del 26% (antes 36,50%).
b. Se incluye una nueva regulación de los coeficientes multiplicadores. En concreto, aunque se mantienen los coeficientes aplicables en función del grado de parentesco (1,00 para los Grupos I y II, 1,5 para el Grupo III y 1,9 para el Grupo IV), no se modificarán los coeficientes en función del patrimonio preexistente.
3.2 Mejora de reducciones
3.2.1. Reducción por adquisición 'mortis causa' e 'inter vivos' de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades:
i. Requisito relativo a la participación: Para la aplicación de la reducción por empresa familiar, es preciso que individual o conjuntamente (en el grupo familiar) se alcance un porcentaje de participación mínima. Para el cálculo del porcentaje del grupo familiar, se podrán computar, como novedad, hasta los colaterales de sexto grado (anteriormente, hasta el colateral de tercer grado).
ii. Requisito relativo a la principal fuente de renta: Se elimina el requisito de que la actividad constituya la principal fuente de renta en el caso de negocios profesionales y empresas individuales, previendo situaciones de jubilación o incapacidad a la fecha del fallecimiento del causante.
En el mismo sentido, se elimina el requisito relativo a que la remuneración por funciones directivas, para los supuestos de participaciones en entidades, represente al menos el 50% de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal, siendo requisito suficiente que el causante o alguna de las personas del grupo de parentesco (tengan o no participación en la entidad) perciba una remuneración por el ejercicio de tales funciones.
3. Alcance de la reducción: Se establece que la reducción será de aplicación a la tesorería, los activos representativos de la participación en fondos propios de entidades y la cesión de capitales a terceros, correspondientes a beneficios no distribuidos obtenidos por la entidad tanto en el propio ejercicio como en los diez ejercicios anteriores, siempre que dichos beneficios provengan de la realización de actividades económicas.
4. El plazo de mantenimiento de lo heredado o recibido en donación se reduce a 3 años con independencia del parentesco entre transmitente y adquirente, pero se exige que el mantenimiento se refiera a los bienes adquiridos y no simplemente al valor de adquisición. Además, se elimina el requisito de que los bienes adquiridos gocen de exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.
5. Aplicación a explotaciones agrarias: Finalmente, se establece que este régimen podrá ser aplicado a las explotaciones agrarias.
3.2.2. Otras reducciones por adquisiciones 'mortis causa'
i. Adquisición de vivienda habitual: Se fija en un 99% el porcentaje de reducción de la vivienda habitual, independientemente de cuál sea su valor. Hasta ahora, la reducción dependía de una escala que contenía distintos porcentajes de reducción que iban desde el 100% (cuando el valor real neto del inmueble era inferior a 123.000 euros), hasta el 95% (cuando el valor era mayor de 242.000 euros).
ii. Reducciones por parentesco: La reducción será de 1.000.000 de euros para todos los contribuyentes del Grupo I y II, sin discriminar en función del patrimonio preexistente.
Además, se aumenta la reducción para los contribuyentes del Grupo III hasta los 10.000 euros (antes, 7.999,46 euros).
3. Contribuyentes con discapacidad: Se mejora la reducción para contribuyentes con discapacidad, que quedará de la siguiente forma:
o 250.000 euros, cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 33% e inferior al 65%.
o 500.000 euros cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 65%.
Esta reducción mejorada será aplicable por el contribuyente independientemente de su relación de parentesco con el causante y sin discriminación por el patrimonio preexistente.
Además, se establece la compatibilidad de esta reducción con la de parentesco, pudiendo llegar la reducción hasta un total de 1.500.000 euros, según el caso.
3.2.3 Otras reducciones por adquisiciones 'inter vivos'
i. Donación de dinero a descendientes para la adquisición de la vivienda habitual:
         o La reducción podrá ser aplicable, aunque la vivienda habitual no sea la primera.
         o Además, se amplía el ámbito subjetivo a víctimas de violencia doméstica, víctimas de terrorismo o personas afectadas.
        o Finalmente, se incrementan los importes de la base máxima de la reducción de 120.000 euros a 150.000 euros, con carácter general, y de 180.000 euros a 250.000 euros para el supuesto en que el donatario sea persona con discapacidad
ii. Donación de vivienda habitual a descendientes:
      o Se amplía el ámbito subjetivo de la reducción a descendientes menores de 35 años, a víctimas de violencia doméstica y de terrorismo o personas afectadas.
      o Se incrementan los importes de la base máxima de la reducción de 120.000 euros a 150.000 euros, con carácter general, y de 180.000 euros a 250.000 euros para el supuesto en que el donatario tenga la consideración de persona con discapacidad.
iii. Donación de dinero a parientes para la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional: Se reduce el plazo de mantenimiento de la empresa de 5 a 3 años, con independencia del grupo de parentesco.
3.2.4 Mejora de equiparaciones por parentesco
Se amplía el ámbito subjetivo de las reducciones de la base imponible, coeficientes multiplicadores y bonificaciones a las parejas de hecho o uniones de hecho debidamente inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en registros análogos a otras Administraciones Públicas.
3.3 Modificaciones en la bonificación en cuota del 99%
Se mantiene la bonificación en cuota del 99% para los contribuyentes incluidos en los Grupos I y II.
Para las donaciones, no obstante, se introduce como nuevo requisito que la entrega del bien se realice de forma simultánea a la formalización de la donación en documento público.
Además, cuando el objeto de la transmisión sea dinero en metálico, el documento público se deberá formalizar en el plazo máximo de un mes desde que se produjo la entrega.
3.4 Plazo de declaración
Se amplía a dos meses desde el devengo el plazo de declaración en el caso de donaciones.

4. ITPYAJD
4.1 Tipos de gravamen
4.1.1 TPO: Se consolida el tipo único general del 7% (frente a los tipos anteriores del 8%, 9% y 10% en función de los tramos de valoración del inmueble), para las transmisiones de bienes inmuebles y para la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre estos, excepto los de garantía, sin perjuicio de lo que se indica más adelante para la vivienda habitual.
Este tipo único fue introducido mediante el Decreto-ley 7/2021, de 27 abril, con vigencia temporal hasta el 31 de diciembre de 2021. Ahora se establece sin límite temporal.
Para los arrendamientos desaparece, como novedad, la escala estatal y se impone un único tipo de gravamen del 0,3%.
4.1.2 AJD: Se consolida igualmente, sin límite temporal, el tipo de gravamen general para los documentos notariales del 1,2% (frente al tipo de gravamen anterior del 1,5%) que el referido Decreto-ley 7/2021 estableció inicialmente con vigencia solamente hasta el 31 de diciembre de 2021.
4.2 Otros beneficios fiscales
4.2.1 Adquisición de vivienda habitual
Se regulan determinados beneficios para favorecer la adquisición de vivienda, cuya entrada en vigor se produce desde el 27 de octubre de 2021 (día siguiente a la publicación en el BOJA).
En la modalidad de TPO, se establece un tipo del 6% para la adquisición de vivienda habitual cuyo valor no sea superior a 150.000 euros; y se amplía el ámbito subjetivo del tipo reducido del 3,5% para la adquisición de vivienda habitual a víctimas de violencia doméstica, víctimas del terrorismo y personas afectadas y a inmuebles adquiridos en municipios con problemas de despoblación.
En la modalidad de AJD, por su parte, se establece un tipo reducido del 1% para la adquisición de vivienda habitual cuyo valor no sea superior a 150.000 euros; y se amplía el ámbito subjetivo del tipo reducido del 0,3% para la adquisición de vivienda habitual, a víctimas de violencia doméstica, víctimas del terrorismo y personas afectadas, y a inmuebles adquiridos en municipios con problemas de despoblación.
En ambos casos, se incrementa el valor de la vivienda que sirve como límite para aplicar el beneficio fiscal de 130.000 euros a 150.000 euros, para los adquirentes menores de 35 años, víctimas de violencia doméstica, víctimas del terrorismo o personas afectadas e inmuebles adquiridos en municipios con problemas de despoblación; y de 180.000 euros a 250.000 euros para los supuestos en que el adquirente tenga la consideración de persona con discapacidad o forme parte de una familia numerosa.
4.2.2 Adquisición de vivienda por profesionales inmobiliarios: Para la aplicación del tipo del 2% será necesario que tanto la adquisición como la transmisión de la vivienda se formalicen en documento público notarial, administrativo o judicial.
4.2.3 Adquisición de vehículos no contaminantes: Se extiende la aplicación del tipo de gravamen reducido del 1% para una gran variedad de vehículos impulsados mediante energía sostenible tales como bicicletas, bicicletas de pedales con pedaleo asistido, embarcaciones impulsadas por energía eléctrica, solar o eólica y vehículos de movilidad personal catalogados como de “cero emisiones” regulados en el Anexo II (apartado A) del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
4.3 Plazo de declaración
Se amplía a dos meses desde el devengo el plazo de declaración del impuesto.

5. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE
Se rebaja el tipo de gravamen aplicable a los medios de transporte de los epígrafes 4.º y 9.º (vehículos altamente contaminantes) del artículo 70.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales hasta el 14,75%. También se rebaja el tipo de gravamen aplicable a los medios de transporte del epígrafe 5º. (embarcaciones y aeronaves) del mismo artículo hasta el 12%.

6. TRIBUTOS SOBRE EL JUEGO
          o Se rebaja la tarifa aplicable a los casinos desde un mínimo del 15% hasta un máximo del 45% (antes 15%-58%).
          o También se minora, del 20% al 15%, el tipo aplicable al bingo tradicional y electrónico.
          o En relación con las máquinas tipo B o recreativas con premio, se reduce la cuota trimestral general de 925 a 900 euros.
          o En las máquinas tipo C o de azar se reduce la cuota trimestral de 1.325 euros a 1.300 euros.

Fuente: https://www.garrigues.com/es_ES/noticia/andalucia-reduce-tributacion-autonomica-irpf-impuesto-sucesiones-donaciones-aumenta-minimo