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Actualidad 16 de febrero de 2015

Utilización del Documento Único Electrónico (DUE) Obligaciones formales

Se regula la utilización del Documento Único Electrónico en el proceso de creación de diferentes sociedades y entidades.

 RDL 44/2015 art.4, disp.adic.1ª y disp.adic.2ª y disp.final 3º y disp.final 8ª, BOE 11-2-15;  RD 1332/006 art.4.1 redacc RDL 44/2015 disp.final 2ª, BOE 11-2-15

Con efectos desde el 11-5-2015, se regula la utilización de del Documento Único Electrónico (DOU) en el proceso de constitución y puesta en marcha de las siguientes entidades mediante el sistema de tramitación telemática:

RESUMEN  INFORMATIVO  SOBRE LAS NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA REFORMA FISCAL, PUBLICADA EN EL BOE EL DIA 28 DE NOVIEMBRE DE 2014

ACTIVIDADES ECONÓMICAS (AUTÓNOMOS)