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Un año más le recordamos que las personas y entidades residentes en España en 2016 que tengan o hayan tenido algún tipo de vinculación con bienes y derechos situados en el extranjero, tienen nuevamente una cita muy importante con la Hacienda española. Desde el 1 enero hasta el 31 marzo 2017 debe presentarse el modelo 720 correspondiente al ejercicio 2016 (aprobado mediante Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero), debiendo tener presente que en caso de incumplimiento las sanciones y consecuencias son muy graves.

No sujeción al IVA de los servicios prestados por abogados y procuradores en el marco de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.

PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 1/2017, DE 20 DE ENERO, DE MEDIDAS URGENTES DE PROTECCIÓN DE CONSUMIDORES EN MATERIA DE CLÁUSULAS SUELO.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Durante el próximo mes de noviembre se deberá presentar el modelo 232 correspondiente al ejercicio 2016. Es decir, la "Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales", que hasta ahora aparecía en la declaración del Impuesto sobre Sociedades.

Estimados clientes y amigos:

Les enviamos una información no tributaria muy interesante para las empresas de transporte con posibilidad de reclamación hasta abril de 2018

Estimados clientes y amigos:

Hay que estar atentos al importante cambio para 2018 en el ISD de Andalucía:


Todo lo que hay que saber sobre la reforma del impuesto de sucesiones en Andalucía a partir de 2018

Una sociedad está participada por dos cónyuges casados en régimen de separación de bienes. Cada uno de ellos participa del 50% de la sociedad. Uno de ellos es administrador y el otro apoderado general interviniendo en la gestión de la sociedad con plena autonomía.

LA ADMINISTRACIÓN NO PUEDE CONSIDERAR COMO VALOR DE ADQUISICIÓN CERO EUROS EN EL CÁLCULO DE UNA GANANCIA PATRIMONIAL AUNQUE EL CONTRIBUYENTE NO APORTE DOCUMENTACIÓN: UNIFICACIÓN DE CRITERIO