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-  Contarán las características y circunstancias de la empresa o del sector.

-  La estacionalidad o la correspondencia con eventos concretos les exime.

-  Tampoco aplica en los despidos procedentes o en contratos que expiren.

La aprobación de este real decreto-ley de medidas urgentes da respuesta a la persistencia y profundización de las circunstancias económicas y sociales excepcionales anteriormente señaladas, sumándose a las medidas adoptadas a nivel comunitario y completando las tomadas por el Gobierno en las últimas semanas.

INFORMACIÓN ACTUALIZADA POR CRISIS DEL #CORONAVIRUS  - Nuevas medidas de carácter laboral (28/03/2020).

A finales de mes, el colectivo deberá abonar la cuota de casi 300 euros y luego la Seguridad Social se la devolverá.

El Ejecutivo se remite a las medidas ya aprobadas, como la prestación y exoneración de la cuota para aquellos que se vean obligados a cerrar o con una caída de ingresos del 75%

El Gobierno estudia el aplazamiento de las declaraciones y la liquidación de algunos de los principales impuestos para empresas y autónomos ante las citas tributarias que se aproximan las próximas semanas. El próximo 30 de marzo vence el plazo para liquidar el IVA y abril será el turno de las autoliquidaciones del primer trimestre de retenciones del IRPF e Impuesto de Sociedades. Desde el comienzo de la crisis, asociaciones empresariales y fiscalistas han pedido al Ejecutivo adoptar esta medida.

El Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo establece en su art. 17, las siguientes medidas de flexibilización para acceder al cese de actividad por parte de los trabajadores autónomos con el objeto de cubrir la finalización de la actividad provocada por una situación en todo caso involuntaria. No obstante, desde su publicación, están surgiendo diversas interpretaciones de la normativa y generando dudas sobre la aplicación práctica de esta prestación,

Se publica un documento con preguntas frecuentes que pretenden aclarar las dudas derivadas de la aplicación en el ámbito tributario del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.