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El Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo establece en su art. 17, las siguientes medidas de flexibilización para acceder al cese de actividad por parte de los trabajadores autónomos con el objeto de cubrir la finalización de la actividad provocada por una situación en todo caso involuntaria. No obstante, desde su publicación, están surgiendo diversas interpretaciones de la normativa y generando dudas sobre la aplicación práctica de esta prestación,

que tiene un plazo de un mes a partir del 14 de marzo, por lo que quedarían cubiertas las situaciones que se hayan producido desde esa fecha, en relación con la suspensión de actividades y la reducción de facturación motivadas por la declaración del estado de alarma, si bien desde las entidades gestoras se recomienda esperar a conocer todos los detalles de esta nueva prestación, y disponer de la herramienta para su presentación, ya que las solicitudes recibidas por esa vía tendrán una tramitación automatizada, mucho más rápida que la actual.

DURACIÓN:

Un mes prorrogable, hasta el fin del Estado de Alarma.

BENEFICIARIOS: (2 supuestos)

A) Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto, es decir, han quedado suspendidas la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, (que no sean establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio). También han quedado suspendidas la apertura al público de museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, actividades deportivas y de ocio, actividades de hostelería y restauración, (aunque en este caso pueden prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio), hoteles y alojamientos similares, alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia, campings, aparcamientos de caravanas y otros establecimientos similares (quedando permitida la prestación de los servicios de vigilancia, seguridad y mantenimiento en estos establecimientos y también permitidos aquellos establecimientos turísticos que alberguen clientes hospedados de manera estable y de temporada, siempre que sus ocupantes cuenten con las infraestructuras de primera necesidad, y por último permitiéndose también la apertura de talleres de reparación y mantenimiento de vehículos de motor, así como de los establecimientos de actividades conexas de venta de piezas y accesorios con venta directa a los talleres de reparación, pero sin apertura al público general).

B) Los trabajadores cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior. Comparando la facturación del mes anterior al que solicita la prestación con el semestre anterior. Para tener derecho debe la reducción de la facturación ser igual o mayor al 75%.

REQUISITOS:

a) Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, es decir a 14 de marzo, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

b) No sería necesario darse de baja en el RETA ni en Hacienda, para ninguno de los supuestos.

c) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.

d) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

e) No es necesario tener período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación.

f) No es preciso tener la cobertura por cese de actividad de trabajador autónomo.

CUANTIA:

La cuantía de la prestación regulada en este artículo se determinará aplicando el 70 por ciento a la base reguladora, calculada de conformidad con lo previsto en el artículo 339 de la Ley General de la Seguridad Social (promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese), aprobada mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 por ciento de la base mínima (944,35 euros) de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, en torno a los 661 €.

La cuantía máxima de la prestación por cese de actividad será del 175 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples, salvo cuando el trabajador autónomo tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía será, respectivamente, del 200 por ciento o del 225 por ciento de dicho indicador.

La cuantía mínima de la prestación por cese de actividad será del 107 por ciento o del 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples, según el trabajador autónomo tenga hijos a su cargo, o no.

OTRAS PECULIARIDADES:

  • El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro. Y en relación a las bonificaciones de las que disfruten, condicionadas al mantenimiento de la actividad, como la tarifa plana, el decreto indica que no perderán las bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad.
  • La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.
  • La citada prestación está prevista también para autónomos societarios o empleadores y para los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda.
  • Los autónomos que tengan trabajadores a su cargo y hayan tenido que cerrar por la declaración del estado de alarma o hayan visto caer su facturación un 75% pueden presentar un ERTE para sus trabajadores y solicitar esta prestación extraordinaria.
  • La gestión de esta prestación corresponderá a las entidades a las que se refiere el artículo 346 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social con quien el trabajador autónomo haya formalizado el documento de adhesión).

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Fecha para presentar la solicitud: En el caso de los autónomos cuyo negocio se ha visto obligado a cerrar por la declaración del estado de alarma desde el 18 de marzo, fecha de la entrada en vigor del decreto. En el caso de los que tienen que presentar documentación acreditativa de la caída de facturación mensual, desde el momento en que puedan presentar dicha documentación.

Y se realizará, a través de las páginas web de cada mutua (por ejemplo www.mutuacesma.com) donde se dispone de un correo electrónico donde enviar la solicitud con los documentos adjuntos.

DOCUMENTACIÓN GENERAL:

  • Solicitud de cese de actividad en el nuevo formulario para descargar, indicando por “fuerza mayor” COVIP-19, o reducción 75 % COVIP -19. 
  • DNI
  • Modelo 145 (IPREM). Libro de Familia, en el caso de tener hijos
  • Justificante cotizaciones 2 últimos meses
  • Certificado bancario de titularidad de cuenta donde solicite el ingreso de la prestación, salvo que la solicitud esté firmada digitalmente.

DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA:

  • Declaración jurada en la disminución del 75% de los ingresos. (Para supuestos económicos)