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Estimados clientes y amigos:


Informarle de dos cambios muy importantes vigentes desde el 2/10/2016 con ocasión de la aprobación de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

EN NOVIEMBRE: MODELO 232

Durante el próximo mes de noviembre se deberá presentar el modelo 232 correspondiente al ejercicio 2016. Es decir, la "Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales", que hasta ahora aparecía en la declaración del Impuesto sobre Sociedades. En concreto, en dicho modelo se deberá informar sobre las siguientes operaciones vinculadas:

El pasado 31 de Enero fue publicada en el BOE la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, relativa al año 2012, que debe presentarse entre febrero y abril de este año, como medida complementaria al proceso de regularización voluntaria o "amnistía fiscal" que tuvo lugar en noviembre de 2012. Esta nueva declaración es anual y deberá presentarse de forma telemática entre enero y marzo del año siguiente al cual vaya referida. No obstante, de forma excepcional para este año, la declaración relativa a 2012 se podrá presentar entre febrero y abril de 2013.

Estimado cliente,


Le informamos por la presente que a partir del 1 de enero de 2017 habrá menos posibilidades de aplazar o fraccionar los pagos a Hacienda. Esta ha sido una de las medidas fiscales más controvertidas de final de año, ya que afecta a muchos empresarios y profesionales que tienen problemas de liquidez en estas fechas, y que para solucionarlas recurren a aplazar el pago de sus deudas tributarias.

ORDEN DE MÓDULOS APLICABLES EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA Y EN EL RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA DEL IRPF PARA EL AÑO 2016

El 18 de noviembre de 2015 se ha publicado en el BOE la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Se ha publicado recientemente una sentencia del Tribunal Económico Administrativo Central en unificación de doctrina, que ampara parcialmente la deducción de los gastos relacionados con la vivienda, de los autónomo que trabajan desde casa, con unos ciertos requisitos. Y aunque vincula a toda la Administración tributaria tanto estatal como autonómica, ésta suele ser muy restrictiva a la hora de admitir este tipo de gastos, por lo que prevemos que se generará mucha litigiosidad a partir de ahora.