El alto tribunal exime de IRPF las prestaciones por "nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad".Estas prestaciones deben estar eximidas de IRPF "sin distinción del órgano público del que se perciban".
Las prestaciones públicas por maternidad están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Así lo ha establecido el Tribunal Supremo dando la razón a una mujer de Madrid y estableciendo que esta prestación, cuando proceda de las arcas públicas de la Seguridad Social, no debe estar sujeta a la devolución del porcentaje correspondiente a este impuesto por parte de la mujer que lo perciba.
El litigio llegó al Supremo tras un recurso de la Abogacía del Estado, que pretendía que esta exención no llegase a los subsidios pagados a las familias por la Seguridad Social, del que sí se podían beneficiar si la ayuda procedía de una administración regional o local.
El Supremo le quita la razón al Estado y falla a favor de las madres, explicando que "se desprende que la exención que se establece comprende la prestación de maternidad y no sólo las de nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo, pues se refiere expresamente a la prestación por maternidad y no parece pretender que su alcance se limite a las concedidas por las comunidades autónomas o entidades locales".
Los magistrados de lo contencioso-administrativo llegan a esta conclusión después de analizar el artículo séptimo de la Ley que regula la imposición del IRPF: "La prestación por maternidad puede incardinarse" en ese artículo redactado de forma ambigua, concluye el Supremo, en un fallo que no especifica si tiene efectos retroactivos por lo que cabe interpretar que las mujeres que ya hayan pagado este impuesto en el pasado por esta ayuda no podrán recuperar el dinero.
Es muy posible que esto genere un sinfín de solicitudes de devolución de ingresos indevidos de IRPF de todo lo no prescrito en los úitimos cuatro años.
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