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Dictámines de los tribunales en relación con Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

1. IIVTNU en supuestos de pérdida del valor de los terrenos: el TS asume la doctrina del TCo

(TS 27-6-17​, EDJ 124987)

Se solicita al TS que fije como doctrina legal que el incremento de valor de los terrenos a efectos de la liquidación del IIVTNU es una presunción iure et de iure, que se calcula conforme a las determinaciones legales, sin que la ganancia o pérdida patrimonial real influya en la determinación de la base imponible.

El TS recuerda que el TC ha dictado sentencias que declaran inconstitucionales y nulos LHL  art.107.1 y 107.2, en la medida en que sometan a tributación situaciones en las que no existe incremento de valor, por lo que la doctrina legal propuesta no puede ser acogida.

Así, asume la doctrina del TCo respecto a los casos en los que existe pérdida del valor de los terrenos.

2. Una vez aportado por el contribuyente un principio de prueba indicativo, corresponde a la Administración probar la existencia de un incremento en el valor de los terrenos

(TSJ Valencia 6-7-17, EDJ 201241)

La controversia surge respecto a la carga de la prueba sobre la existencia del incremento de valor del terreno.

El Tribunal recuerda que es la Administración demandada la que tiene la carga de la prueba en lo referente al hecho imponible, mientras que corresponde al obligado tributario la carga de dicha prueba respecto de las exenciones, deducciones, bonificaciones y restantes beneficios fiscales (LGT art.105).

Cuando el contribuyente aporte un principio de prueba sobre el no incremento de valor del terreno y un elemento probatorio que sostenga esta circunstancia, la carga de la prueba se traslada a la Administración si pretende demostrar un efectivo incremento de valor.

 

3. El IIVTNU no es exigible hasta que el legislador se pronuncie sobre la determinación de la existencia o no de un incremento de valor

(TSJ Madrid, 19-7-17, EDD 2017/160312)

El Tribunal entiende que una liquidación por IIVTNU, girada en aplicación de preceptos expulsados del ordenamiento jurídico, no puede ser reexaminada a la vista de una prueba pericial para la que se carece de parámetro legal.

La forma de determinar la existencia o no de un incremento de valor, susceptible de ser sometido a tributación, solo corresponde al legislador.

 

4. La determinación de la ganancia no corresponde al Juez ni a la Administración

(JCA A Coruña núm 2, 14-6-17, EDJ 179442)

El Tribunal entiende que el TC no dictó una sentencia interpretativa, sino que su pronunciamiento ha declarado nulo y expulsado de nuestro ordenamiento jurídico los LHL  art. 107 y 110.

Ni la Administración ni el juez pueden reconstruir una norma ni discutir qué es incremento y cómo se determina. Esto solo puede hacerlo el futuro legislador.

 

5. La nulidad de las autoliquidaciones no requiere probar la inexistencia de plusvalía

(JCA A Coruña nú​m 2, 30-6-17, EDJ 130575; 30-6-17, EDJ 173874​)

El Tribunal establece que la nulidad de LHL  art. 107.1, 107.2 a) y 110.4, establecida en la sentencia TCo 59/2017, es incondicionada, y no se limita a los casos en los que el cálculo de la base imponible determine la inexistencia de una plusvalía.

Así, conforme a esta interpretación, para logar la nulidad de las liquidaciones o las autoliquidaciones en base a la nulidad de los artículos mencionados, no es necesario probar que efectivamente ha existido una plusvalía.

 

Fuente: Lefebvre-El Derecho