×

Message

Failed loading XML...

Hacienda permite que los autónomos aplacen sus deudas o impuestos sin presentar ningún tipo de aval ni garantía siempre y cuando la cantidad no sobrepase los 30.000 euros. Esta posibilidad que tienen a su alcance los trabajadores por cuenta propia se vuelve especialmente importante en estas fechas, puesto que el próximo mes tendrán que enfrentarse a obligaciones tributarias tales como la primera autoliquidación del Impuestos sobre el Valor Añadido (IVA) de 2022 -referente al cuarto trimestre de 2021-, y también sus pagos fraccionados del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF).

Si bien a día de hoy el Gobierno no ha implementado nuevos aplazamientos extraordinarios sin intereses, como los que hubo a raíz de la pandemia, los profesionales deben tener en cuenta que pueden acceder al procedimiento ordinario y aplazar sus tributos con un interés de demora, que actualmente se sitúa en el 3,75%. "La posibilidad de retrasar el pago de deudas es algo que existe antes del Covid-19, y en caso de que el montante total de deuda que aplacen no supere los 30.000 euros, el único precio que tendrán que pagar será el interés", explicó Laura Blanco, socia directora del Área de Derecho Tributario del despacho Selier Abogados. El procedimiento a seguir dependerá de si el resultado de la declaración es inferior o no a dicho límite de dinero, y en el caso de que sea inferior, el autónomo no tendrá que justificar nada ante Hacienda.

Este sistema ha venido implementándose para aquellos autónomos que debían presentar su liquidación de IVA ante Hacienda a pesar no haber cobrado el importe de las facturas, muchas veces por culpa de la morosidad, aunque también por parte de muchos trabajadores autónomos que no disponían de liquidez para ingresar este impuesto. "Para evitarle al autónomo el mal trago de pagar, por ejemplo, el IVA de facturas que aún no ha recibido, se puso en marcha la posibilidad de aplazar la deuda tributaria", señalaron los expertos tributarios.

CÓMO FUNCIONA EL APLAZAMIENTO ORDINARIO DE IMPUESTOS

El pago de impuestos y cotizaciones suponen dos de las obligaciones más ineludibles para los autónomos. E incluso pueden convertirse en un problema para buena parte del colectivo que se encuentra aún con su actividad bajo mínimos y una facturación muy inferior a la que registraba antes de la emergencia sanitaria. De ahí que tengan que tener en cuenta, especialmente de cara al primer mes del año, que pueden fraccionar o aplazar todos sus impuestos.

En el caso de las autoliquidaciones, el procedimiento dependerá de si el resultado de la declaración es inferior o no a 30.000 euros. En el caso de que sea inferior, la Agencia Tributaria estableció un sistema automático de aplazamientos que permite al trabajador por cuenta propia aplazar el pago del impuestos sin necesidad de justificar nada a Hacienda. 

Por el contrario, cuando la deuda aplazada supera el límite de 30.000 euros estipulado por Hacienda, el procedimiento es más complejo. En este caso, el aplazamiento ya no se concederá de forma automática sino que será la Agencia Tributaria quien decida si se concede en función del tipo de garantía o de avales aportados por el autónomo. Además, ya no será posible hacerlo de forma telemática, sino que el autónomo deberá personarse en la oficinas de la Agencia Tributaria.

SI LAS DEUDAS SON INFERIORES A 30.000 EUROS

Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global es igual o inferior a 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, sin garantías a los autónomos, hasta un máximo de 12 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. La periodicidad de los pagos será, en todo caso, mensual y se tramitará mediante un mecanismo automatizado de resolución.

"En este caso, para los autónomos, no se hace mención expresa a que sea necesario acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas. Se podría entender que Hacienda hará, en estos casos, una presunción de que no se ha cobrado", según explicó la abogada tributaria. 
En el caso de que no sean autónomos persona física el aplazamiento máximo serían seis mensualidades.

¿CÓMO SE SOLICITA UN APLAZAMIENTO DE DEUDAS INFERIORES A 30.000 EUROS?

Si el autónomo quiere aplazar una deuda inferior a 30.000 euros deberá acceder a la opción de “Aplazamiento y fraccionamiento de deudas”, situada en el apartado “Trámites destacados” de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. También puede acceder desde “Recaudación” del apartado “Todos los trámites”. Es necesario disponer del certificado electrónico que conceden las autoridades de certificación o mediante el sistema cl@ve PIN.

Cabe recordar que siempre que se solicite un aplazamiento o fraccionamiento se cargarán al contribuyente intereses de demora. Cuando el importe de la deuda es igual o inferior a 30.000 euros, el ingreso puede realizarse hasta en un máximo de 12 plazos mensuales, en el caso de los autónomos personas físicas. Por su lado, las sociedades podrán contar con un máximo de seis plazos.

SI SON SUPERIORES A 30.000 EUROS

Las solicitudes de aplazamiento de deudas cuyo montante total exceda de 30.000 euros se podrán conceder en función del tipo de garantía aportada por el deudor, y por un máximo de 36 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. En este caso, sí será necesario acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas.

Cuando la deuda aplazada supera el límite estipulado por Hacienda, el procedimiento es más complejo. En este caso, el aplazamiento ya no se concederá de forma automática sino que será la Agencia Tributaria quien decida si se concede en función del tipo de garantía aportada por el autónomo. Además, ya no será posible hacerlo de forma telemática, sino que el autónomo deberá personarse en la oficinas de la Agencia Tributaria. Si hay algún fallo en la documentación o falta por presentar algún documento, Hacienda da un plazo de 10 días para subsanar el error o la carencia.

Hay que aportar garantías de que no se han cobrado las cuotas repercutidas y se debe presentar ante Hacienda la siguiente documentación:

 Relación de facturas emitidas que no han sido cobradas con identificación de clientes, cuantías y fechas de vencimiento.

Justificación documental que acredite que no han sido efectivamente satisfechas.

 Relación de facturas recibidas, con identificación de proveedores y cuantías, acreditándose si han sido satisfechas y los medio de pago utilizados.

Copia de los requerimientos o actuaciones que se hayan realizado frente al acreedor reclamando el pago de las facturas impagadas.

 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante)
Fuente: autónomos&emprendedor.es