La Junta de Andalucía, desde el pasado domingo, ha publicado un decreto, dos órdenes, una resolución y una corrección de errores que afectan sensiblemente a nuestra vida y a las actividades restringiendo movilidad, regímenes de apertura y funcionamiento para para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.
A contunuación resaltamos algunas de estas imposiciones y limitacione que afectan específicamente a la actividad económica y profesional en el municipio de Málaga. Debido a la gran casuística no pretende ser exhaustivo, pero sí recoger la gran mayoría de los casos que nos afectan.
LIMITACIÓN DE LIBERTAD DE CIRCULACIÓN EN HORARIO NOCTURNO
A partir de las 00:00 horas del día 10 de noviembre y hasta las 00:00 horas del día 24 de noviembre, se limita la circulación de las personas en horario nocturno en la franja horaria que transcurre desde las 22:00 horas hasta las 7:00 horas, como medida específica de contención y prevención, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19).
Se permitirá la circulación de las personas en dicha franja horaria por las siguientes causas:
- Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
- Los partidos de competiciones deportivas de carácter profesional y ámbito estatal oficialmente reconocidas, y los partidos de carácter internacional organizados por FIFA, UEFA, FIBA y Euroliga de baloncesto.
- Actividades de lonjas pesqueras, centros de expedición de primeras ventas, mercados centrales y lonjas de abastecimiento de productos agroalimentarios.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
GRUPOS DE PERSONAS
Se limita la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.
Se limita la permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.
En el caso de las agrupaciones de personas convivientes con personas no convivientes, el número máximo será de seis personas.
No están incluidas en la limitación las actividades laborales, institucionales, educativas y universitarias, ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.
NIVEL DE ALERTA SANITARIA Y CIERRE A LAS 18:00
El nivel de alerta sanitaria en el municipio de Málaga pasa a nivel 3 grado 1, con las medidas que afectan a la actividad económica y profesional que se detallarán a continuación.
Se impone una limitación horaria de las 18:00 horas en todas las actividades, servicios o establecimientos con las siguientes excepciones:
- La actividad industrial y el comercio mayorista.
- Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
- Los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Los servicios profesionales y empleados del hogar.
- Los servicios sociales y sociosanitarios.
- Los centros o clínicas veterinarias.
- Los establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para la automoción.
- Alquiler de vehículos y las estaciones de inspección técnica de vehículos.
- Los servicios de entrega a domicilio.
- Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.
- Los velatorios.
- La práctica del deporte federado, rigiéndose por sus protocolos respectivos, en espacios deportivos cubiertos y al aire libre en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta. Los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre para el deporte no federado, siempre que no se trate de deportes de contacto y para deportistas desde los 16 años.
- Los centros y servicios para la ejecución de las medidas judiciales y servicios de mediación penal de menores, así como los puntos de encuentro familiar.
- Centros de Atención Infantil Temprana y Centros de tratamiento ambulatorio.
- Empleados públicos
- Los restaurantes de los establecimientos de alojamiento turístico, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes.
- Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.
- Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior, y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.
- Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.
DURACIÓN Y MODULACIÓN DE LAS MEDIDAS
La adopción las medidas de esta alerta sanitaria tendrá una duración de 14 días naturales, hasta las 00:00 horas del 24 de noviembre. Podrán ser levantadas o moduladas total o parcialmente por la autoridad sanitaria.
ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y PROFESIONALES: MEDIDAS GENERALES DE HIGIENE, PREVENCIÓN Y AFORO
Se insiste en el uso generalizado de mascarilla, asegurar la limpieza y desinfección de los establecimientos, locales, instalaciones y espacios, los puestos de trabajo compartidos, los equipos y herramientas, los uniformes y ropa de trabajo, la ventilación periódica de las instalaciones, disponer de papeleras y promover el pago con medios que eviten el contacto físico.
La ocupación máxima para el uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares de clientes, visitantes o usuarios será de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia; en ese caso, también se permitirá la utilización por su acompañante.
Para aseos de más de cuatro metros cuadrados que cuenten con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima será del cincuenta por ciento del número de cabinas y urinarios que tenga la estancia, debiendo mantenerse durante su uso la distancia de seguridad interpersonal.
Los establecimientos y locales deberán exponer al público el aforo máximo de cada local.
Si se dispone de dos o más puertas se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida.
ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES
La ocupación del establecimiento no podrá superar el 60% del aforo autorizado.
Se deberá garantizar una distancia mínima de un metro y medio entre clientes y entre estos y los trabajadores.
Deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de un metro y medio entre clientes y entre estos y los trabajadores, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización para aquellos casos en los que sea posible la atención individualizada de más de un cliente al mismo tiempo.
En la entrada del local deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida.
Los probadores deberán utilizarse por una única persona y se limpiarán y desinfectarán después de su uso.
MERCADILLOS AL AIRE LIBRE
La ocupación del establecimiento no podrá superar el 75% del aforo autorizado.
ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA, INCLUÍDO HOTELES
Los establecimientos de hostelería no podrán superar el 50% de aforo máximo para consumo en el interior del local. Este aforo será también de aplicación al interior de los establecimientos especiales de hostelería con música.
Se prohíbe el consumo en barra.
Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería podrán ocupar el total de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez.
Mantener una distancia de seguridad entre mesas o grupos de mesas para que, entre clientes de diferentes grupos, haya como mínimo 1,5 metros.
La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas.
ZONAS COMUNES DE HOTELES Y ALOJAMIENTO TURÍSTICOS
La ocupación de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos no podrá superar el 40 % de su aforo.
Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 10 personas.
A los servicios de hostelería y restauración de los hoteles y alojamientos turísticos les será de aplicación lo dispuesto para los servicios de establecimientos de hostelería.
En el caso de instalaciones deportivas se aplicarán las medidas de higiene y prevención previstas específicamente para éstas.
Para las piscinas y spas el establecimiento determinará las directrices y recomendaciones para su uso.
SALONES DE CELEBRACIONES
Deberán respetar un máximo del 50% de su aforo en mesas o agrupaciones de mesas y, en todo caso, un máximo de 75 personas en espacios al aire libre o de 50 personas en espacios cerrados.
El consumo de bebida y comida se hará exclusivamente en mesa.
Distancia de seguridad entre mesas o grupos de mesas para que, entre clientes de diferentes grupos, haya como mínimo 1,5 metros.
La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas.
ESTABLECIMIENTOS DE OCIO Y ESPARCIMIENTO PARA MENORES
No podrán abrir.
ESTABLECIMIENTOS RECREATIVOS
A los centros de ocio y diversión (parques de bolas) limitarán su aforo al 50% para lugares abiertos y a un 25% para lugares cerrados.
Los establecimientos recreativos infantiles que se destinen a ofrecer juegos y atracciones recreativas diseñados específicamente para público de edad igual o inferior a 12 años, espacios de juego y entretenimiento, así como la celebración de fiestas infantiles, permanecerán cerrados.
LOCALES DE JUEGOS Y APUESTAS
La ocupación del establecimiento no podrá superar el 50% del aforo autorizado.
La ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será de seis personas.
Si hubiera servicio de restauración se regirá para lo dispuesto para éstos.
DISCOTECAS Y LOCALES DE OCIO NOCTURNO
No podrán abrir.
PEÑAS, ASOCIACIONES GASTRONÓMICAS, CULTURALES, RECREATIVAS O ESTABLECIMIENTOS SIMILARES
La ocupación de las zonas comunes será del 50% del aforo autorizado.
La actividad de restauración deberá cumplir las normas de hostelería y restauración.
RESIDENCIAS DE ESTUDIANTES
La ocupación de las zonas comunes no podrá superar el 50% del aforo autorizado.
En los comedores el aforo es del 50% con un máximo de 75 personas en el interior y 100 en el exterior.
Estarán prohibidas las visitas en las residencias.
La actividad de restauración deberá cumplir las normas de hostelería y restauración.
ACADEMIAS, AUTOESCUELAS Y CENTROS PRIVADOS DE ENSEÑANZA NO REGLADA
La ocupación máxima será del 60% del aforo autorizado, si se guarda la debida distancia interpersonal, con un máximo por aula de 25 personas.
INSTALACIONES DEPORTIVAS, GIMNASIOS Y ACADEMIAS DE BAILE
Se establece un límite del aforo para la práctica físico-deportiva del 50% en espacios deportivos convencionales tanto al aire libre como cubiertos.
Las prácticas físico-deportivas de deporte de ocio y las clases grupales de baile, deberán diseñarse y planificarse de tal manera que se establezcan uno o más grupos de 10 personas con una distancia mínima de seguridad de 2 metros entre personas y de 3 metros entre grupos, sin contacto físico, uso obligatorio de mascarilla y sin compartir material.