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Aunque todavía se encuentre vigente el estado de alarma y no conozcamos cuantas más prórrogas del mismo se puedan aprobar, ya sabemos los plazos definitivos para la formulación, aprobación y depósito de las cuentas anuales del ejercicio 2019, a realizar en 2020. Este hecho se debe a que el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19 ha desvinculado del fin del estado de alarma la reanudación de los plazos societarios suspendidos por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.