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Con efectos a partir del 1-1-2020, se aprueba una nueva Orden por la que se regula la llevanza de los libros registros en el IRPF. Como novedades, destaca la obligación de consignar el NIF de la contraparte de la operación en las anotaciones en los libros registros de ventas e ingresos y de compras y gastos; así como la compatibilidad de estos libros como libro fiscal de los impuestos que así lo prevean y, en particular, del IVA, siempre que se efectúen las adiciones necesarias.