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Solbes eliminó en 2006 un beneficio fiscal de los profesionales introducido por el PP. Ahora lo recupera y limita así la posibilidad de que los inspectores cuestionen los ingresos de abogados, economistas u otras actividades liberales.

Mediados de 2006: El proyecto de reforma fiscal lanzado por el vicepresidente Solbes hace desaparecer una medida, introducida por el PP en 2003, que protegía a los socios frente a la Inspección. Este blindaje ante el Fisco se traducía en un límite al control de sus remuneraciones. El cambio afectaba a abogados, economistas, arquitectos, ingenieros y demás actividades liberales, que perdieron el blindaje frente a la Inspección fiscal.

Noviembre de 2008: El mismo vicepresidente recupera el denostado –dos años antes– privilegio fiscal, haciendo que los ingresos obtenidos por los profesionales de las sociedades resulten más difícilmente cuestionables por los inspectores fiscales.

Estos polémicos cambios afectan a una ventaja fiscal más que relevante: se trata de una regla especial por la que la contraprestación que recibe un socio por un servicio o trabajo realizado para su despacho -consultora, bufete, auditora, firma de ingenieros, etc.- se considera oficialmente que, a efectos fiscales "coincide con el valor normal de mercado [criterio que exige Hacienda para considerar que no se ha cometido fraude]". O, lo que es lo mismo, que se generaba un mecanismo de blindaje frente a la Inspección: se impedía a la Agencia Tributaria la posibilidad de cuestionar las remuneraciones de los profesionales bajo el argumento de que estaban falseados para reflejar cuantías inferiores a las realmente recibidas, con el consiguiente alivio fiscal para el profesional (ver EXPANSIÓN del 10 de abril de 2006).

Pedro Solbes decidió acabar con ello con la convicción de que este beneficio podía estar escondiendo un mecanismo de privilegio fiscal injustificado. El 1 de enero de 2007 entró en vigor, así, la erradicación de ese beneficio fiscal.

Requisitos

El nuevo redactado introducido por el Gobierno vuelve a generar el privilegio fiscal de los profesionales, según el texto: "[…] El obligado tributario podrá considerar que el valor convenido coincide con el valor normal de mercado cuando se trate de una prestación de servicios por un socio profesional, persona física, a una entidad vinculada". Para ello se imponen, eso sí, una serie de requisitos: "Que la entidad sea una de las previstas en el artículo 108 de la ley del impuesto [donde se recogen las sociedades profesionales con cifra de negocios neta inferior a 8 millones de euros], que más del 75% de sus ingresos del ejercicio procedan del desarrollo de actividades profesionales, cuente con los medios materiales y humanos adecuados y el resultado del ejercicio previo a la deducción de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios-profesionales por la prestación de sus servicios sea positivo".

Además, se exige que "la cuantía de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios-profesionales por la prestación de sus servicios a la entidad no sea inferior al 85% del resultado previo a que se refiere la letra A [que es el primer requisito enumerado]".

Y, por último, que "la cuantía de las retribuciones correspondientes a cada uno de los socios-profesionales cumpla los siguientes requisitos:

1-Se determine en función de la contribución efectuada por estos a la buena marcha de la sociedad, siendo necesario que consten por escrito los criterios cualitativos y/o cuantitativos aplicables.

2- No sea inferior a dos veces el salario medio de los asalariados de la sociedad que cumplan funciones análogas a las de los socios profesionales de la entidad. En ausencia de estos últimos, la cuantía de las citadas retribuciones no podrá ser inferior a dos veces el salario medio anual del conjunto de contribuyentes […]".

Los inspectores y expertos consultados por EXPANSIÓN aseguran que los requisitos no impiden la recuperación del beneficio fiscal para los profesionales de firmas de tamaño considerable –que suelen ser las que más retribuciones distribuyen– aunque puede quedar ajeno a firmas más pequeñas, donde no se retribuye en esa proporción.

Las claves del 'blindaje'

- ‑¿Cuál es el régimen fiscal de los despachos de profesionales? Se rigen por una regla especial que establece que la contraprestación que recibe un socio por un servicio realizado para su despacho “coincide con el valor normal de mercado”. Esto supone blindar a estos profesionales frente a la Inspección fiscal, ya que se cierra la posibilidad de que esas remuneraciones sean revisadas por Hacienda.

- ‑¿Desde cuándo está vigente? Este beneficio fiscal a las sociedades de profesionales fue aprobado en la segunda reforma fiscal del PP (en 2003). El Gobierno socialista lo eliminó en 2006, pero lo recupera ahora.

- ‑¿A qué sociedades afecta? A aquellos despachos de profesionales formados por abogados, economistas, arquitectos, ingenieros o cualquier tipo de actividad liberal.

- ‑¿Por qué se aprueba este sistema especial? El objetivo fue dar cierta seguridad a los despachos de profesionales tras la eliminación del régimen de transparencia fiscal. Se entendió que determinar el valor verdadero de mercado de los servicios de estas sociedades sería demasiado complicado y fuente de litigios.

- ‑¿A qué tipo de remuneración afecta? A las contraprestaciones que reciben los profesionales de un despacho al que pertenecen de manera habitual por un servicio o trabajo. La práctica habitual es que un profesional que alcance la categoría de socio haga una aportación de capital dentro de su despacho, cuyo beneficio es el que genera el propio trabajo de los socios. A ese beneficio total se le descuentan los salarios de los empleados, gastos de administración y, a grandes rasgos, todos los costes generales. El montante restante se reparte entre esos socios, pues se supone que es lo que han generado con su actividad. Así, ese reparto se entiende como la contraprestación que los profesionales facturan por su trabajo al despacho.

- ‑¿Hay alguna otra forma de regularlo? Sí, como quería hacer el Gobierno en 2006. En vez del régimen especial (que equipara la contraprestación que recibe el socio al valor normal de mercado) , se pueden aplicar las regalas generales para las operaciones vinculadas, afectando a la relación entre la sociedad y los socios. Con esta regulación, la Inspección podía sancionar a la sociedad si entiende que la valoración de las contraprestaciones realizadas a los profesionales no es la que atestigua la firma.

(Noticia extraída de Expansión)