×

Message

Failed loading XML...

De ahora en adelante, los hijos que trabajen para sus padres autónomos podrían tener derecho a cobrar el paro como cualquier empleado por cuenta ajena. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a cobrar la prestación por desempleo al hijo de un trabajador por cuenta propia, que había trabajado durante años en el negocio de su padre.

 Hasta el momento, los familiares que contrataba un autónomo en su negocio no podían acceder al paro, pues no estaban considerados como trabajadores por cuenta ajena. Así lo establece el apartado 1.e del artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores, que señala que quedarán excluidos de la prestación “los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo”. En la misma línea, el artículo 12 la de Ley de la Tesorería General de la Seguridad Social prevé que “no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena -salvo prueba en contrario- el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo”.

Sin embargo, la última sentencia del alto tribunal, emitida el 12 de noviembre, abre la puerta al reconocimiento de estos familiares como asalariados, con pleno derecho para acceder a esta prestación. ¿Por qué? Según Alberto Sierra, director del área laboral de la Editorial Jurídica Sepín, “ ha ocurrido lo que se conoce como una presunción uniuris et de iure. Es decir, se han probado una serie de hechos que confirman que el familiar, aunque sea hijo del autónomo, tenía todas las condiciones de un trabajador asalariado y, por lo tanto, tenía derecho a paro”.

Se trata de una condición que está recogida en la propia ley, concretamente, en el citado artículo 3 del Estatuto: "salvo que se demuestre la condición de asalariado". Como norma general, los familiares que contrate un autónomo deben cotizar en el Régimen General de Trabajadores Autónomos (RETA), y no en el Régimen General. "La norma se creó así para evitar fraudes" afirmó el experto. Ésta sería, según Sierra, una forma de reducir y evitar las contrataciones fraudulentas que se podrían llegar a producir entre padres e hijos en los negocios familiares, "para que éstos últimos tuviesen años cotizados y luego poder acogerse al paro”.

Entonces, ¿cómo demostrar que se trata de una verdadera relación laboral? ¿Qué condiciones ha de cumplir el hijo de un autónomo para ser considerado su empleado y tener derecho a paro?

Para continuar con la noticia piche aquí.

Fuente: autonomosyemprendedor.es