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Dentro de la acción protectora de nuestro Sistema de Seguridad Social uno de los beneficios menos conocidos son las prestaciones familiares por hijo a cargo. Se trata de una prestación no contributiva que concede una asignación económica por cada hijo o menor a cargo del beneficiario, menor de 18 años o mayor afectado por una discapacidad igual o superior al 65%.

También serán beneficiarios los huérfanos de ambos progenitores o adoptantes, menores de 18 años o afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 65%.

El abono se realizará sin pagas extraordinarias y seme

stralmente (enero y julio), cuando se trate de menores de 18 años y mensualmente, a mes vencido, en los casos de afectados por una discapacidad mayores de 18 años.

Esta prestación ha sido recientemente renovada tras estar congelada desde el año 2000. De este modo, su cuantía ha pasado de 291 euros a 341 euros anuales (un 17,18% más). Además, incluye un nuevo supuesto, el de pobreza severa, por el que las familias con menos recursos reciben una prestación de 588 euros anuales por cada hijo o menor a su cargo. En estos casos, el aumento es del 102,06%.

A través de esta guía repasaremos los requisitos, características y novedades de esta prestación.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a esta prestación?

Tendrán derecho a la asignación económica por hijo o menor a cargo quienes:

  • Residan legalmente en territorio español.
  • Tengan a su cargo hijos o menores de dieciocho años o mayores de dicha edad y que estén afectados por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento.
  • No perciban ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a la cuantía que anualmente establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado*. En los supuestos de hijos o menores a cargo con discapacidad, no se exigirá límite de recursos económicos a efectos del reconocimiento de la condición de beneficiario.
  • No tengan derecho, ni el padre ni la madre, a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.

*En 2020, y conforme al Real Decreto-ley 1/2020, de 14 de enero, el límite de ingresos será de 12.424,00 euros/año incrementándose en un 15 por ciento por cada hijo o menor a cargo, a partir del segundo (incluido). En el supuesto de familias numerosas, el límite de ingresos es de 18.699,00 euros/año, incrementándose en 3.029,00 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto (incluido).

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Fuente: Seguridad Social