Una correcta y adecuada planificación del IRPF desde estas Navidades puede ayudar a mitigar la factura fiscal que llegará en junio de 2009. Valorar si es posible realizar una aportación extraordinaria para amortizar su hipoteca, realizar una aportación a su plan de pensiones o bien vender acciones o fondos de inversión para materializar pérdidas que se puedan compensar son algunas de las recomendaciones para ello.
Estos son los consejos que Jaume Duch Plaza, abogado del Centro de Coordinación de Criterios del Área Fiscal de CUATRECASAS, considera más importantes para evitar agobios y sustos de última hora.
Aplicar la deducción por adquisición de la vivienda habitual:
Como es bien sabido las cantidades satisfechas durante el ejercicio para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual generan el derecho a aplicar esta deducción. La base máxima de la deducción es de 9.015 euros. Así, en el caso que la adquisición de la vivienda se haya financiado a través de un préstamo hipotecario y la suma de las cuotas (capital+intereses) que se satisfacen durante el año sean inferiores a esa cuantía, puede resultar conveniente realizar una amortización anticipada para intentar aprovechar al máximo esta deducción.
Mayor plazo para destinar cantidades a la cuenta vivienda: Respecto a este punto debe advertirse que, como novedad, se ha ampliado el plazo para destinar el saldo de las cuentas vivienda a la adquisición de la primera vivienda habitual. Así, si la finalización del plazo de 4 años se produjese entre el día 1 de enero de 2008 y el día 30 de diciembre de 2010 el contribuyente dispondrá hasta el 31 de diciembre de 2010 para realizar la compra. Así, por ejemplo, un contribuyente que hubiese abierto una cuenta vivienda el 1 de junio de 2004 y finalizase su plazo para materializar la compra el 1 de junio de 2008 dispondrá hasta el día 31 de diciembre de 2010 para realizar la compra sin que ello implique la pérdida de las deducciones aplicadas en años anteriores.
Más tiempo para la exención por reinversión en vivienda habitual: Esta ampliación de plazo también se ha producido para los contribuyentes que quieran acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual. En concreto, esta ampliación afecta a los contribuyentes que hubiesen adquirido una nueva vivienda durante los ejercicios 2006, 2007 y 2008 y estuviesen planteándose la venta de su actual vivienda habitual.
El plazo de dos años para la venta de su actual vivienda habitual se amplía hasta el día 31 de diciembre de 2010. Así por ejemplo, un contribuyente que hubiese adquirido una nueva vivienda en noviembre de 2006, en principio, dispondría hasta noviembre de 2008 para venderse su actual vivienda habitual y acogerse a la exención por reinversión. Con la nueva regulación se amplía el plazo hasta 31 de diciembre de 2010.
Rebajar las retenciones del 2009:
Si las retribuciones del trabajo son inferiores a 33.007,2 euros y se está pagando una hipoteca para adquirir la vivienda habitual, el tipo de retención que se aplicará sobre los rendimientos del trabajo se podrá reducir en dos puntos porcentuales. Esta modificación será de aplicación a partir de 1 de enero de 2009 y exigirá que el trabajador realice una comunicación a su empleador.
Aportaciones a sistemas de previsión social:
Por otra parte, y aunque este no sea un año especialmente propicio, también puede resultar interesante realizar aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (planes de pensiones, mutualidades de previsión social, etc.). Antes de finalizar el año puede resultar conveniente realizar una aportación extraordinaria a cualquiera de este tipo de productos hasta los límites que fija la normativa fiscal y financiera.
Con carácter general, el importe máximo es de 10.000 euros pero para los mayores de 50 años el importe máximo se fija en 12.500 euros. No obstante, debe tenerse en cuenta que en cualquier caso, la cantidad deducible no podrá superar el 30% de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas o, para los mayores de 50 años, el 50% de estos mismos rendimientos.
Aprovechar el sistema de integración y compensación:
Otra de las opciones que también debe valorarse es la posibilidad de materializar pérdidas acumuladas en Bolsa que puedan compensarse, en su caso, con las ganancias obtenidas en el ejercicio. Así por ejemplo, si a lo largo del año se ha obtenido un beneficio derivado de la venta de algún activo (inmueble, fondos de inversión, etc.), para mitigar la tributación derivada de esta ganancia, puede resultar recomendable que a finales de año se materialicen las pérdidas acumuladas en acciones cotizadas. Con el actual sistema de integración y compensación de rentas no existe, a diferencia del régimen anterior, un plazo de generación específico para poder compensar ganancias y pérdidas patrimoniales entre sí.
No obstante, debe tenerse en cuenta que existe una restricción a la posibilidad de utilizar las pérdidas fiscales derivadas de la venta de acciones cotizadas cuando el contribuyente hubiese adquirido acciones de la misma compañía en los dos meses anteriores a la venta o en los dos meses posteriores a la venta.