Ante la proximidad del cierre del ejercicio fiscal de 2009, y en cuanto al IRPF se refiere, nos permitimos recordarles algunas de las acciones que puede realizar para rebajar su liquidación:
ü Aportaciones a los planes de pensiones, a los planes de previsión social empresarial y a las primas satisfechas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia, con el límite máximo conjunto deducible de la menor de las siguientes cantidades: 10.000 € anuales o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio, si tiene hasta 50 años. El límite para contribuyentes mayores de 50 años es de 12.500 € o el 50%.
ü Aportaciones a una cuenta vivienda, en el caso que vaya a construir, adquirir o rehabilitar su primera vivienda habitual en los próximos 4 años, pudiendo deducir el 15% de las aportaciones, con un límite de 9.015 € anuales (según CCAA).
ü Amortización anticipada de la hipoteca o préstamo destinado a la adquisición de la vivienda habitual, con el límite conjunto junto a la aportación a cuenta vivienda de 9.015 €.
ü Aportaciones a una cuenta ahorro – empresa, en el caso que tenga previsto montar un negocio antes de 4 años (Sociedad Nueva Empresa), pudiendo deducir el 15% de las aportaciones, con el límite de 9.000 € anuales.
ü Si ha comprado su vivienda con dinero prestado por un familiar, y quiere aprovechar la deducción por vivienda, no olvide documentar la operación, por ejemplo con un contrato privado y la autoliquidación por el Impuesto sobre Transmisiones que está exento de pago.
ü Si es propietario y tiene previsto alquilar un piso, recuerde que si se utiliza como vivienda, y no como oficina, tendrá derecho a una reducción del 50% del rendimiento neto obtenido, y del 100%, cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años y unos rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas en el período impositivo superiores al IPREM.
ü Ante la previsible subida de impuestos puede ser interesante adelantar la compra de vivienda, puesto que los cambios previstos en la tributación del IVA y del ITP/AJD a partir de julio de 2010, hará que los gastos sean aún mayores que si lo hacemos antes.
ü Además está previsto que las viviendas que se compren a partir del 01-01-2011 pierdan la posibilidad de deducir por inversión en vivienda habitual para las bases imponibles que superen los 24.107 €. La deducción se mantiene para las bases inferiores a 17.707 € y se gradúa hasta los 24.107 €.
ü Si por la transmisión de acciones cotizadas y fondos de inversión pudiera obtener beneficios, puede ser interesante vender antes de acabar el año, puesto que la reforma fiscal prevista para 2010 prevé aumentar los tipos que gravan las plusvalías, tributando al 19% para los 6.000 primeros euros y al 21% para el resto. Esta medida es interesante, sobre todo si la cartera arroja pérdidas.
ü En cuanto a la distribución de dividendos de una sociedad, les informamos que a partir de 2010 está previsto que aumente el tipo de gravamen para la cuantía que exceda de la cantidad exenta de 1.500 €, en los nuevos porcentajes del apartado anterior. Los supuestos en que no puede aplicarse la exención no han variado. Para cualquier duda o aclaración pueden contactar con nuestro despacho.
Atentamente,
VICTORIA GESTION ASESORES S.L.
Departamento Fiscal
Recuerde que aún tiene tiempo hasta el 31 de diciembre de 2009 para llevar a cabo algunas medidas que le permitan reducir el importe a pagar por IRPF. Por ejemplo:
- Efectúe una aportación a su plan de pensiones. Podrá ahorrarse hasta un 43% por las cantidades que aporte a sistemas de previsión social, siendo la aportación máxima anual de 10.000 euros (12.500 si usted ya ha cumplido los 50 años). Y no olvide que también puede aportar hasta 2.000 euros a un plan de pensiones de su cónyuge, si éste no obtiene rentas o éstas son de cuantía inferior a 8.000 euros.
- Efectúe una cancelación parcial del préstamo destinado a adquirir su vivienda habitual. Revise cuál va a ser el importe de las cuotas totales satisfechas por su préstamo hasta 31 de diciembre, y si éstas no van a alcanzar los 9.015 euros, realice una cancelación parcial para que los pagos totales efectuados en 2009 alcancen dichos 9.015 euros. Así conseguirá que su deducción por adquisición de vivienda habitual sea mayor.
MODIFICACION MODELOS - PORTAL AVANCE CAMPAÑA INFORMATIVAS 2009
Se ha puesto en funcionamiento un portal que reúne información sobre las novedades de la próxima Campaña de Declaraciones Informativas 2009 y permite consultar los proyectos de Órdenes que aprueban nuevos modelos de declaración.Se trata de normas en tramitación susceptibles de sufrir algún cambio en su contenido, que se incluyen por su indudable interés para los contribuyentes; pero, en todo caso, a la hora de presentar el correspondiente modelo se atenderá a la normativa vigente, es decir, a la Orden definitivamente aprobada y publicada en el BOE.
Desde el portal puede acceder a:
- Novedades en los siguientes modelos: modelo 159, modelo 181, modelo 184, modelo 190, modelo 111 y 117, modelo 193, modelo 349, modelo 390, y tratamiento de las declaraciones complementarias y sustitutivas.
- Normas en tramitación: proyecto de Orden Ministerial del modelo 181, proyecto de Orden Ministerial del modelo 190, proyecto de Orden Ministerial del modelo 349, proyecto de Orden Ministerial del modelo 390.
- Forma y plazo de presentación
- Y también le puede interesar: Solicitud de Dirección Electrónica Única, DEU Correo electrónico seguro, Entidades suministradoras del servicio, Verificar propiedades de un certificado electrónico.
NOVEDADES DE LOS MODELOS
MODELO 390 Declaración-Resumen anual del IVA
- Unificación modelos 390 y 392
- Obligados a su presentación: Todos los sujetos pasivos del Impuesto que estén obligados a la presentación de una declaración-resumen anual de acuerdo con lo previsto en el artículo 71.6 del Reglamento del Impuesto, incluidos los sujetos pasivos que tengan la consideración de grandes empresas
- Información a incluir: Se incluye la información sobre las cuotas soportadas deducibles en la adquisición de medios de transporte afectos a la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera respecto de las cuales los sujetos pasivos que ejerzan dicha actividad y tributen en régimen simplificado hayan solicitado la devolución a través del modelo 308. Se reestructura la información relativa al resultado de las operaciones, consignando de forma separada la concerniente a los sujetos pasivos que tributan en el Régimen especial del grupo de entidades
MODELO 349 Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias
- Plazo de presentación: Se modifica el período de declaración, que con carácter general comprenderá las operaciones realizadas en cada mes natural, y se presentará durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período mensual. No obstante, la presentación podrá ser bimestral, trimestral o anual en los siguientes supuestos:
- Bimestral: Si al final del segundo mes de un trimestre natural el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa supera 100.000 euros (a partir de 2012, el umbral se fija en 50.000 euros).
- Trimestral: Cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa sea superior a 100.000 euros.
MODELO 184 Declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas.
- Fuente de la modificación: Con el fin de que cada vez más contribuyentes puedan beneficiarse de los servicios de asistencia prestados por la AEAT (básicamente borrador y envío de datos fiscales), se introducen diversas modificaciones en las declaraciones informativas correspondientes a los modelos 184 y 193. Especificar las fuentes de renta a las que corresponden las retenciones e ingresos a cuenta atribuidos por las entidades en régimen de atribución de rentas a cada uno de sus miembros. Para ello se introducen las siguientes subclaves en la descripción del campo “SUBCLAVE” del registro de socio, heredero, comunero o partícipe (se aprueba una nueva hoja de relación de socios, herederos, comuneros o partícipes)
MODELO 159 declaración anual de consumo de energía eléctrica.
- Fundamento: la DA Tercera RD 1804/2008 establece la obligación periódica de las compañías de suministro de energía eléctrica de informar sobre la identificación de los titulares de contratos de suministro así como de la referencia catastral del inmueble y su localización.
- En el portal podrán consultar: Ámbito subjetivo, formas de presentación, procedimiento de subsanación de errores, plazo de presentación, lugar , procedimiento y condiciones para la presentación
- Entrada en vigor: el día siguiente a publicación en el “BOE” y será aplicable por primera vez a la presentación de la declaración a realizar en 2011, correspondiente al año 2010.
MODELO 181 Declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles
- Normativa en tramitación: proyecto de Orden EHA que aprueba modelo 181.
- En el portal podrán consultar: Antecedentes, obligados a presentar el modelo 181, formas de presentación, procedimiento de subsanación de errores, plazo de presentación, lugar, procedimiento y condiciones para la presentación.
- Fundamento: Artículos 38 a) y 54 del RGAT (Proyecto – resumen enviado 01-09-09):Establece un límite de 6.000 euros respecto de la obligación de informar los saldos a 31 de diciembre de créditos o prestamos concedidos por las entidades de crédito (artículo 38 a) del RGAT). Se amplía la obligación que recae sobre las entidades intervinientes en la financiación de bienes inmuebles, de informar a la Administración tributaria sobre las cantidades percibidas del prestatario, incluyendo los gastos derivados de la financiación, además de intereses y capital amortizado en el ejercicio.
- Entrada en vigor: El día siguiente publicación en el “BOE” y será aplicable por primera vez a las declaraciones que se presenten a partir del 1-01-2010, en relación con la información correspondiente al año 2009.
MODELO 190 Declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.
- Novedades en el contenido.
- Nueva exigencia de información
- Indicación de si el perceptor ha comunicado que ha destinado cantidades para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual utilizando financiación ajena.
- Nuevos datos adicionales para completar la información sobre descendientes
- Indicación de la proporción, por entero o por mitad, en la que han sido computados cada uno de los tres primeros hijos y descendientes del perceptor para determinar el tipo de retención.
- Nueva hoja interior específica para declaraciones complementarias por modificación o anulación de datos concretos.
- Novedades en la gestión: Se reordenan y unifican las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática del modelo 190. Se eleva de 50.000 a 5.000.000 el número de registros que pueden contener las declaraciones que se presentan a través de Internet. La presentación del modelo 190 en soporte directamente legible por ordenador (DVD) se restringe a las que contengan más de 5.000.000 de registros. Regulación de los cauces de subsanación de errores y omisiones advertidos por el declarante: declaraciones complementarias y sustitutivas: Declaraciones complementarias para la inclusión de nuevas percepciones no declaradas anteriormente o para la modificación o anulación de datos concretos anteriormente declarados que subsistirán en la parte no afectada. Declaraciones sustitutivas para anular completamente alguna de las percepciones previamente declaradas. La declaración sustitutiva reemplaza íntegramente a la anterior. Regulación del procedimiento de subsanación de errores detectados por la Administración a través de la Oficina Virtual previamente al requerimiento formal.
- Rechazo de declaraciones negativas del Modelo 190Tan sólo procederá declaración negativa si, a pesar de haber satisfecho rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, no hubiese procedido, por razón de cuantía, a la práctica de retención o ingreso a cuenta alguno. No procede admitir la presentación telemática de una declaración negativa ajustada al modelo 190 en el que no se relacione a ningún perceptor y en el que, consecuentemente, no se incluyan tampoco ni percepciones ni retenciones e ingresos a cuenta. Atención: La presentación de un modelo 190 negativo no puede sustituir la declaración de baja de las obligaciones periódicas que deberá realizarse en todo caso, a través de la presentación de la correspondiente declaración censal de modificación (modelo 036 ó 037) en la que conste la baja de dicha obligación.
MODELO 193 resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del IRPF y sobre determinadas rentas del IS y del IRNR, correspondiente a establecimientos permanentes
- Origen de la modificación: Se modifican las descripciones de determinados campos del registro de tipo 2 con la finalidad de clarificar la valoración que debe consignarse a efectos del IRPF, de las remuneraciones en especie del capital mobiliario.
- Objeto: Nueva redacción a la descripción del campo “IMPORTE DE PERCEPCIONES/REMUNERACIÓN AL PRESTAMISTA” (posiciones 123-135) del registro de tipo 2, incorporando los párrafos: En el supuesto de retribuciones en especie, se consignará, sin signo y sin coma decimal, la valoración de la retribución en especie. En caso de que el perceptor sea un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dicha valoración será el valor de mercado más el ingreso a cuenta realizado en caso de que no haya sido repercutido al perceptor de la renta. Cuando existan varios titulares del mismo elemento patrimonial, bien o derecho de que provengan las rentas o rendimientos de capital mobiliario se consignará, para cada uno de ellos, la retribución y en su caso el ingreso a cuenta que les sea imputable, en función de su participación. Nueva redacción a la descripción del campo “ BASE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA” (posiciones 152-164) 2, incorporando los párrafos: Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe de la base de la retención o ingreso a cuenta realizado por las retribuciones satisfechas, que con carácter general, estará constituida por la contraprestación integra exigible o satisfecha. En el caso de que el perceptor sea contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se tendrán en cuenta las especialidades dispuestas en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (artículos 93, 100 y 101). En el caso de retribuciones en especie, cuando en el campo “TIPO DE PERCEPCIÓN” (posición 122 del tipo de registro 2) se haya consignado “2”, se consignará sin signo y sin coma decimal, la base del ingreso a cuenta realizado.
MODELOS 111 Y 117 Disposiciones finales 1ª y 2ª de la Orden 190Se modifican las condiciones para la presentación telemática de los obligados tributarios que tengan la consideración de Gran Empresa, admitiéndose sólo el certificado electrónico, suprimiéndose el NRC como sistema de identificación de la identidad del declarante. Todo ello, sin perjuicio de la utilización del NRC como justificante del ingreso realizado.
Nuevo tratamiento de las declaraciones complementarias y sustitutivas
- Para las presentaciones en papel impreso, se distinguen las declaraciones complementarias por modificación o anulación de datos, de las declaraciones complementarias por inclusión de nuevos datos omitidos completamente. Para las primeras se incluye una nueva hoja ad hoc de declaración complementaria por modificación o anulación. Para las segundas (inclusión de perceptores omitidos completamente) se utilizan las hojas normales en papel impreso de una nueva declaración.
- Para la presentación electrónica (telemática) de declaraciones no hay variación al respecto (a través del Servicio de consulta y modificación de declaraciones informativas de la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria
NORMATIVAS Y CONVENIOS NOVIEMBRE 2009.
CONVENIOS GENERALES.
- Reglamento de la Comisión de Igualdad del III Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal del Sector de HOSTELERIA. (C.C. 9910365)
- Convenio Colectivo Estatal del Sector de la MEDIACIÓN DE SEGUROS PRIVADOS. (2009-2010). (C.C. 9900165)
- Revisión Salarial Convenio Colectivo Interprovincial Empresa MINORITARIAS DE DROGUERÍAS HERBORISTERÍAS, ORTOPEDIAS Y PERFUMERÍAS. (C.C. 9903685)
- Corrección de errores Revisión Salarial III Convenio Colectivo Estatal INDUSTRIAS DE CAPTACION, ELEVACIÓN, CONDUCCIÓN, TRATAMIENTO, DISTRIBUCIÓN, SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS POTABLES Y RESIDUALES. (C.C. 9914365)
- Corrección de errores Convenio Colectivo INDUSTRIA AZUCARERA. (C.C. 9900555) 10-11-2009.- Acuerdo referente a la Disposición Transitoria Primera en relación con el Artº. 56 del III Convenio Colectivo Estatal de la MADERA. (C.C.9910175)
- IV Convenio Colectivo del sector del CORCHO. (C.C. 9910185)
NORMATIVAS.
- Ministerio de Presidencia. Igualdad de Género. R.D. 1615/2009, de 26-10, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo "Igualdad en la Empresa”. 04-11-2009.
- Ministerio de Trabajo e Inmigración. Seguridad Social. Resolución 21-10-2009, por la que se dictan instrucciones para la compensación de gastos de transporte en los casos de asistencia sanitaria derivada de riesgos profesionales y de comparecencias para la realización de exámenes o valoraciones médicas.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MALAGA.
- Revisión Salarial Convenio Colectivo Empresas Organizadoras del Juego de BINGO. (C.C. 2902195)
BOLETIN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA.
- Consejería de Empleo. Orden 23-10-2009, por la que se desarrolla el Decreto 335/2009, 22 de septiembre, por el que se regula la ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas y otros procedimientos.
Tributación préstamos socio-sociedad
Hasta ahora, los intereses procedentes de préstamos concedidos por socios personas físicas a sociedades en las que participaban en al menos un 5% tributaban por su totalidad según la tarifa general del IRPF (que en algunos casos puede alcanzar el 43%).Pues bien, la ley 11/2009 ha modificado este tratamiento con efectos desde el 1 de enero de 2009, suavizando su tributación. De este modo, si usted tiene préstamos concedidos a su empresa y quiere saber lo que tendrá que tributar en el IRPF del 2009, multiplique por 3 y por su porcentaje de participación la cuantía de los fondos propios de la sociedad:
- Los intereses que correspondan al principal del préstamo que no supere el resultado obtenido en la operación anterior tributarán como renta del ahorro al 18%.
- Los intereses que correspondan al principal del préstamo que exceda de dicho resultado tributarán en la tarifa general.