Publicado en BOE: Estimación Objetiva IRPF y Régimen especial simplificado del IVA para 2023 (1 Diciembre 2022)
Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2023 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido
El artículo 32 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el artículo 37 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, establecen que el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido se aplicarán a las actividades que determine el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, en la actualidad, Ministra de Hacienda y Función Pública. Por tanto, la presente orden tiene por objeto dar cumplimiento para el ejercicio 2023 a los mandatos contenidos en los mencionados preceptos reglamentarios.
Esta orden mantiene la estructura de la Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2022 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se mantienen para el ejercicio 2023 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación.
No obstante, como consecuencia de la actual situación económica, se aumenta la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos del 5 al 10 por ciento para el período impositivo 2023 y al 15 por ciento, para el período impositivo 2022. Esta medida resulta aplicable a todos los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva.
Adicionalmente, para las actividades agrícolas y ganaderas, con la finalidad de compensar el incremento del coste de determinados insumos, se establece para los períodos impositivos 2022 y 2023 que el rendimiento neto previo podrá minorarse en el 35 por 100 del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15 por ciento del precio de adquisición de los fertilizantes, en ambos casos, necesarios para el desarrollo de dichas actividades.
Asimismo, como consecuencia del elevado impacto que ha tenido la sequía, así como por el incremento de precios de los costes de los piensos y de la energía eléctrica, se convierten en estructurales, las modificaciones que para 2021 se establecieron para los índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica. Estas modificaciones también se van aplicar en el período impositivo 2022.
Por otra parte, se revisa para el ejercicio 2023 el tratamiento tributario de las ayudas directas desacopladas de la Política Agraria Común, de manera que su tributación en proporción a los ingresos de sus cultivos o explotaciones se condiciona a la obtención de un mínimo de ingresos en la actividad distintos del de la propia ayuda directa.
Por último, debido a las consecuencias de las erupciones volcánicas ocurridas en la isla de la Palma, se establece para las actividades económicas desarrolladas en dicha isla, una reducción especial, similar a la establecida para el término municipal de Lorca, a causa del terremoto acontecido en dicho municipio. Estas reducciones se aplicarán tanto en 2022 como en 2023.
Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, la presente orden también mantiene, para 2023, los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.
En cuanto a su contenido y tramitación, la presente disposición observa los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia.
BOE: Jueves 01/12/2022 nº.288