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El pasado 22 de septiembre se publicó en el BOJA extraordinario núm. 58 (pinche aquí para acceder) medidas de apoyo al sostenimiento de la actividad de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas afectadas por la situación ocasionada por el Covid-19,

en el cual se aprueban dos líneas de subvenciones para las personas trabajadoras por cuenta propia con domicilio fiscal en Andalucía que sean arrendatarias de un local de negocios o establecimiento que desarrollen su actividad económica:

  • Línea 1: Cuantía de 900 €. Los requisitos que se deben cumplir son los siguientes:
    • Que el contrato de arrendamiento se encuentre de depositado en la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA). Quedan excluidos los arrendamientos que sean parte de la vivienda de la persona trabajadora por cuentra propia.
    • Que en el ejercicio fiscal de 2019 la suma de las bases liquidables general y del ahorro no sea superior a 41.357,74 euros en tributación individual y 52.637,13 euros en tributación conjunta
  • Línea 2: Cuantía de 1.200 € para las personas que:
    • Cumplan los requisitos de la línea 1
    • Desarrollen su actividad económica en el CNAE 5630 (establecimiento de bebidas) y 9329 (Otras actividades relativas y de entretenimiento)

OBLIGACIONES: mantener la condición de persona trabajadora por cuenta propia ininterrumpidamente durante al menos 4 meses desde el día siguiente a aquel en que se inicie el plazo de presentación.

EXCLUSIONES:
- Autónomos societarios
- No podrá resultar beneficiaria aquellas personas que lo hayan sido para la misma línea de subvención
- No podrá obtenerse la condición de persona beneficiaria cuando concurra alguna situación del art.13 de la Ley 38/2003 (concurso voluntario, cohecho…) o se tengan deudas en periodo ejecutivo.

PLAZO DE PRESENTACIÓN: 20 días hábiles desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOJA. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo.