• CONVOCATORIA
Convocatoria: dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOP, su importe será el del total del programa (400.000 €)
Gestión Subvención: PROMALAGA.
• BENEFICIARIOS
PERSONAS FISICAS → Los empresarios individuales, emprendedores de responsabilidad limitada y sociedades civiles.
PERSONAS JURIDICAS → Las Sociedades Limitadas, Sociedades Limitadas Nueva Empresa, Sociedades Anónimas, Sociedades Laborales, Sociedades Cooperativas de Trabajo para el Impulso empresarial.
• REQUISITOS:
1. Que la actividad principal se desarrolle en el municipio de Málaga, así como que el domicilio social y fiscal estén también en el municipio de Málaga. → ACTIVIDAD Y DOMICILIO EN MUNICIPIO DE MALAGA
2. Que la empresa haya iniciado la actividad y esté dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) ante Hacienda Pública y en Seguridad Social con una antigüedad máxima de 12 meses a fecha de solicitud. ALTA IAE Y ANTIGÜEDAD MAX 12 DESDE FECHA DE SOLICITUD (importante: hay dos meses para presentar solicitud si la empresa tiene una antigüedad de 11 meses puede darse el caso de que en el segundo mes de plazo sea su 13º mes de “vida”.
3. Que se realice una inversión mínima de 1.500 €
4. Que el proyecto empresarial sea viable técnica y económicamente.
• INCOMPATIBILIDADES Y EXCLUSIONES:
UN MISMO ADMINISTRADOR NO PUEDE PRESENTAR 2 SOLICITUDES → Podrá presentarse un máximo de una solicitud de subvención por beneficiario. En el caso de recibir solicitudes de diferentes personas jurídicas en las que coincidan Administradores, habrán de optar por una de las solicitudes presentadas.
NO PODRÁN OBTENER LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO:
- Aquellos solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38 /2003 General de Subvenciones.
- Los expedientes donde el solicitante, persona física o administrador, también lo sea de otra empresa beneficiaria de alguna subvención al impulso empresarial del Ayuntamiento de Málaga durante los años 2016 y 2017 → SI SE HA OBTENIDO LA SUBVENCIÓN OTRO AÑO.
- También quedarán excluidas aquellas personas físicas que hayan sido beneficiarias de Subvención al impulso empresarial y constituyan una nueva sociedad mercantil → SI LA PF YA OBTUVO LA SUBVENCIÓN Y CREA UNA NUEVA EMPRESA.
- Las Administraciones Públicas, así como las empresas públicas y cualquier otro ente público, así como las entidades sin ánimo de lucro.
- Aquellos solicitantes, persona física o jurídica que tenga alguna deuda con Promálaga.
- Los expedientes donde el solicitante tenga una antigüedad superior a los 12 MESES A FECHA DE SOLICITUD desde la fecha de alta en el IAE de Hacienda Pública y Seguridad Social.
• CUANTÍA E INTENSIDAD DE LA SUBVENCIÓN:
50% del proyecto de inversión y/o gasto subvencionable, con un importe máximo de:
→ 5.000 euros personas físicas
→ 10.000 euros persona jurídica.
• ¿QUÉ SERÁ SUBVENCIONABLE?
→ Gastos:
- Certificación de sistemas de gestión y productos: calidad, medioambiental, I+D+i, Seguridad.
- Adaptación e implantación de la normativa de protección de datos personales (LOPD) y adaptación del sitio web a la ley de servicios de la sociedad la información y Comercio electrónico (LSSICE).
→ Inversiones:
- Rehabilitación y adecuación del inmueble donde se vaya a desarrollar la actividad Empresarial, incluidos los honorarios técnicos de redacción de proyecto, dirección de Obra y estudio de seguridad y salud.
- Adquisición de maquinaria.
- Instalaciones técnicas.
- Mobiliario y equipamiento.
- Equipos informáticos y software.
- Diseño de la imagen corporativa.
- Diseño y elaboración de páginas web o portales corporativos virtuales.
- Desarrollo de prototipos de I+D (puede incluir material y fungibles necesarios para la Construcción y puesta a punto de prototipos).
- Certificación de producto.
- Registro de marca e Inversiones en patentes y modelos de utilidad, y licencias de uso.
• NO SERÁN OBJETO DE SUBVENCIÓN:
- Ningún gasto o inversión que no esté expresamente recogido en el apartado anterior.
- Con especial consideración NO serán subvencionables:
- La adquisición de cualquier material considerado consumible o fungible, así como las existencias iniciales de mercadería.
- La compra o el alquiler de locales.
- El IVA, las tasas o cualquier impuesto.
- La adquisición de bienes o realización de gastos que no sean estrictamente necesarios para la actividad empresarial.
- Los gastos de personal, sean del tipo que sean.
- Vehículos de cualquier tipo.
• IMPORTANTE → Las inversiones y gastos no se pueden haber hecho antes y deben ser en propiedad
Las inversiones y gastos NO pueden haber sido ejecutados con anterioridad a la solicitud de subvención, tanto fecha de factura como justificante de pago y deberán ser especificados en la solicitud (conforme al anexo 2).
Las inversiones y gastos deberán SER ADQUIRIDOS EN PROPIEDAD y Los proveedores no podrán estar vinculados en forma alguna con la entidad solicitante.
• CRITERIO DE VALORACIÓN DESCRIPCIÓN PUNTUACIÓN:
1. Carácter Innovador → Cuando el proyecto del solicitante presente un carácter innovador, disruptivo y diferenciador dentro de su sector. Nuevos productos/servicios, nueva tecnología aplicada al sector, mercados internacionales. (0- 30 puntos)
2. Generación de empleo → Cuando el solicitante persona física o en el caso de personas jurídicas el administrador o socio trabajador se encuentre oficialmente inscrito como demandante de empleo previo
a su alta. (30 puntos)
3. Sectores preferentes → Cuando la actividad principal esté comprendida en: smart city, contenidos digitales, I+D, industrias creativas, turismo tecnológico e industria. (10 puntos)
4. Estar alojado en la Red Municipal de Incubadoras. → Estar alojado en algunas de las incubadoras del Ayuntamiento de Málaga. (10 puntos)
5. Igualdad de oportunidades → Cuando la persona física o el administrador o el socio trabajador mayoritario de la persona jurídica se encuadre en alguno de los siguientes colectivos: (10 puntos):
- Mujer
- Menor de 25 años
- Mayor de 45 años
- Discapacitados (+33%)
La suma final máxima de los criterios de valoración es de 90 puntos.
Criterio 1: CARÁCTER INNOVADOR.
a. Nuevos productos o servicios (10 puntos)
b. Carácter diferenciador dentro de su sector: Hace referencia a nuevos canales de venta, canales de distribución, prestación del servicio o fabricación del producto, Venta en mercados internacionales (10 puntos)
c. Uso de la tecnología: Usos innovadores de las TIC en la prestación del servicio o fabricación del producto (10 puntos)
Criterio 2: GENERACIÓN DE EMPLEO.
Cuando el solicitante persona física o en el caso de personas jurídicas, el administrador o socio trabajador, se encontrase oficialmente inscrito como demandante de empleo de forma previa a su alta en Seguridad Social y, y se hubiese dado de alta antes de la fecha de solicitud.
Deberán haber estado inscritas en su correspondiente oficina del Servicio Andaluz de Empleo como demandante de empleo, hasta la fecha de incorporación a la empresa y no figurar de alta en ningún otro régimen de la Seguridad Social.
→ Justificarlo con vida laboral y certificado de periodos de inscripción en el desempleo previo a su alta en la seguridad social.
Criterio 3: SECTORES PREFERENTES.
Cuando en el plan de empresa y/o epígrafes del IAE hacen referencia a actividades incluidas en los siguientes sectores: Smart city, contenidos digitales, I+D, industrias creativas, turismo e industria.
Criterio 4: ALOJADA EN RMI. → Incubadoras del Ayuntamiento de Málaga.
Criterio 5. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.
Cuando la persona física o el administrador o el socio trabajador mayoritario de la persona jurídica se encuadre en alguno de los siguientes colectivos: Mujer/ Menor de 25 años/ Mayor de 45 años/ Discapacitados (+33%).
• DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
Modelo de solicitud de subvención, debidamente cumplimentado junto con:
- Copia DNI/NIE del solicitante.
- CIF definitivo, en caso de persona jurídica o sociedad civil.
- Contrato de constitución debidamente registrado, en caso de sociedad civil.
- Escritura de la sociedad e inscripción registral, y posteriores modificaciones, en caso de persona jurídica.
- Escritura de poderes si el solicitante no es el representante legal, en caso de persona jurídica.
- DNI del administrador y de los socios, en caso de persona jurídica.
- Comunicación del Alta en el modelo censal de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
- Comunicación del alta en el régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores Autónomos y en el Régimen General en caso de trabajadores por cuenta ajena.
- Contrato de arrendamiento, de incubación o de la escritura de compraventa o precontrato del local donde se ejerce o ejercerá la actividad, o en su caso, la autorización del propietario del inmueble para la ejecución del proyecto objeto de subvención y su correspondiente licencia de apertura (si procede y si dispone de local).
- Licencia de obras (en caso de que proceda)
- Plan de empresa normalizado según formato disponible en la web de Promálaga
(https://plandeempresa.promalaga.es/).
- Presupuestos o facturas proformas objeto de subvención.
- Declaración del proyecto de inversión (anexo 2)
- Declaración responsable del solicitante (anexo 3)
- Declaración expresa responsable de percepción o no de otras subvenciones (anexo 4)
DOCUMENTACIÓN PARA VALORAR CRITERIO 2: GENERACIÓN DE EMPLEO
- Certificado actualizado del Servicio Andaluz de Empleo de periodos de inscripción en el desempleo o documento que lo sustituya, del empleo generado.
- Informe de vida laboral actualizado del empleo generado del empleo generado.
• FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
En el modelo normalizado que se facilitará + la documentación e información requeridas, a través de dos vías:
1) PRESENCIAL → en las oficinas de PROMÁLAGA sitas en calle La Gitanilla, nº 17, Polígono Industrial Santa Cruz, Málaga, de lunes a viernes en horario de 9:00 a 14:00 horas. La documentación deberá aportarse en un sobre cerrado indicando en la portada del mismo:
Objeto: “Subvención Impulso Empresarial 2018”
Fecha de entrega:
Datos del solicitante:
CIF/NIF:
Teléfono/ email/ Dirección postal a efecto de notificaciones:
2) TELEMÁTICA → a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Málaga, establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En ambos casos se deberá incluir la solicitud según modelo normalizado que figura en el Anexo 1 y la documentación e información requerida según punto 14 de estas bases.
La solicitud deberá cumplimentarse en su totalidad y en español. Los datos no aportados, total o parcialmente, no serán tenidos en cuenta a efectos de valoración.
Plazo de presentación: dos meses desde la entrada en vigor de la convocatoria.
• PROCEDIMIENTO Y RESOLUCIÓN:
1º propuesta de resolución provisional, debidamente motivada con 10 días hábiles para alegaciones desde la notificación
Plazo máximo para resolver → 6 meses desde fin de convocatoria. Si no hay respuesta se podrá entender desestimada.
2º resolución definitiva → es entonces cuando se le requiere al interesado para que entregue toda la documentación justificativa para el pago en el plazo máximo de tres meses. → ojo, se podrán pasar antes de realizar el pago para verificar la inversión o el gasto.
Se puede dar el caso de quedar en lista de espera a la espera de que se confirme que todos los que están delante para recibir la subvención finalmente cumplen.
• NOTIFICACIÓN DE LAS PROPUESTAS:
1º Propuesta resolución provisional. → por correo electrónico (si lo ha facilitado) o en el tablón de edictos del ayuntamiento por un plazo de 10 días hábiles.
2º resolución definitiva → directamente a los beneficiarios por vía telemática y por correo certificado. Así mismo, será publicada en la Base Nacional de Subvenciones.
Transcurridos 10 días hábiles a partir del siguiente del envío de la notificación de la resolución sin que el interesado comunique expresamente su renuncia a la subvención se entenderá que la acepta
• DEBERES DE LOS BENEFICIARIOS:
Los beneficiarios de estas subvenciones quedan obligados a:
- Realizar las actuaciones que fuesen objeto de subvención conforme a lo que establezca la Resolución de concesión y la memoria presentada por los promotores, en el plazo máximo de TRES MESES A CONTAR DESDE LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN → Presentada la subvención, si cumplo requisitos y me la dan, tengo 3 meses desde que me lo notifican para llevarla a cabo → ojo que pueden pasarse para ver si cumplimos.
- Cumplir las condiciones técnicas y/o económicas de observancia obligatoria, que en su caso le fuesen fijadas en la resolución de concesión. En su virtud, la situación inicial tenida en cuenta para la concesión no puede sufrir una modificación sustancial. La subvención estará condicionada al respeto de esas condiciones y será objeto de un procedimiento de reintegro en otro caso.
- Justificar, en el plazo de tres meses, desde la notificación de la resolución de concesión definitiva, la realización de las actuaciones subvencionadas. Para ello deberá presentar las fotocopias de las facturas y facturas originales para ser visadas por Promálaga y los justificantes de pago probatorios.
- Los beneficiarios de estas subvenciones estarán obligados a justificar la totalidad de los gastos e inversiones del proyecto, y no sólo la parte correspondiente a la subvención recibida.
- En el caso de certificaciones de obra, se podrán justificar solo aquellas que tengan fecha y pago posterior a la fecha de solicitud y tengan aceptados el proyecto de obra y su presupuesto por parte de Promálaga.
- Comunicar toda alteración sobrevenida que suponga una modificación en las condiciones que fueron tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y el cálculo de su cuantía.
- Comunicar la obtención de cualquier subvención o ayuda, que le fuesen concedidas procedente de Administración Pública y/o cualquier otro ente público o privado nacional o internacional.
- Establecer en un lugar visible y durante el plazo de un año como mínimo desde la concesión de la subvención, el cartel identificativo que se le facilite y que mostrará que dicha empresa ha sido beneficiaria de esta subvención.
- Someterse a las actuaciones de comprobación y a las de control financiero del Ayuntamiento de Málaga y de la Intervención General del Estado, aportando cuanta información sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias tanto con la Administración Estatal y Local, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. → ojo y también con PROMALAGA
- Disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables sean exigidos con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. → LLEVAR UNA CONTABILIDAD ADECUADA.
- Conservar los documentos justificativos de los fondos recibidos durante un plazo de un año desde el abono de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
- Mantener la actividad productiva subvencionada ininterrumpidamente desde la fecha de solicitud de la subvención hasta un año después de la resolución definitiva de la misma → SEGUIR LA ACTIVIDAD DURENTE UN AÑO DESPUÉS DE LA CONCESION DE LA SUBVENCIÓN
- En el caso de no ser capaz de realizar el proyecto para el cual se concedió la subvención antes del pago del mismo, comunicar la renuncia a la subvención solicitada en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución. → SI FINALMENTE NO SE LLEVA A CABO EL PROYECTO COMUNICARLO RENUNCIANDO ANTES DE RECIBIRLA.
- Formas de pago:
Facturas cuyo importe sea superior al límite legal establecido para pagos en efectivo → Justificación por medio de transferencia, cheque o pagaré siempre que quede constancia bancaria de la salida de fondos.
Facturas con importes inferiores al límite legal establecido para pagos en efectivo → en efectivo (acompañados de un certificado del proveedor en el que se mencione expresamente que la factura ha sido abonada en su totalidad, aceptándose como documento probatorio el ticket de caja) o mediante movimiento bancario
El pago se podrá realizar de una sola vez o bien de manera fraccionada, pero siempre dentro del periodo de ejecución previsto en la es resolución de concesión definitiva.
Para facturas abonadas de forma fraccionada usando varias formas de pago (efectivo/transferencia), si dicha factura supera los límites legales para pagos en efectivo, sólo será tenida en consideración para la subvención la parte abonada mediante transferencia, siempre y cuando la parte pagada en efectivo no supere el límite legal establecido para esta forma de pago. Serán admisibles como justificante de pago, el contrato de préstamo o de financiación de la factura de inversión a través de la entidad financiera del proveedor.
El incumplimiento de tales obligaciones → anulación de las subvenciones concedidas y, en su caso, al reintegro de las ya disfrutadas y a la exigencia del interés de demora.
Igualmente procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes supuestos:
- Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
- Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello por causas imputables al beneficiario.
- Incumplimiento de la obligación de justificar el destino de los fondos percibidos.
- Concurrencia de subvenciones, salvo compatibilidad de las mismas.
- Modificación o incumplimiento de las condiciones tenidas en cuenta para la
Concesión.
- Obstrucción o negativa en la obligación de sometimiento a las actuaciones de comprobación citadas en las presentes bases.
• JUSTIFICACIÓN Y ABONO DE LA SUBVENCIÓN:
Para el pago de la subvención al impulso empresarial el beneficiario deberá presentar la siguiente documentación:
- Facturas originales y fotocopias que serán visadas por Promálaga y los documentos de pago probatorios. Los justificantes de transferencia bancaria o documentos mercantiles utilizados como medios de pago, deben estar emitidos y tener su vencimiento dentro del período de ejecución del proyecto, y tener adjunto su cargo en cuenta. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago, así como la fecha efectiva de la realización.
- Licencia de apertura o declaración responsable, según proceda.
- Licencia de obras, según proceda.
- Certificados actualizados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración Estatal y Local, así como las obligaciones con la Seguridad Social.
- Documento donde consten los datos de titularidad de la cuenta bancaria del
beneficiario para realizar la transferencia en caso de proceder el abono de la subvención.
- Contabilización de la subvención, según proceda.
- Documentación acreditativa del mantenimiento del alta en Hacienda Pública y en la Seguridad Social del beneficiario de la subvención actualizado.
• SUBCONTRATACIÓN:
Está permitida la subcontratación del 100% de la actividad subvencionable, con las limitaciones expresadas en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006.
Si el gasto de las subcontrataciones superara la cuantía de 18.000,00 € el beneficiario se compromete a pedir, como mínimo, tres presupuestos de diferentes proveedores con anterioridad a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien.