Los obligados tributarios que a lo largo del año natural hayan sido incluidos en el sistema de Dirección Electrónica Habilitada de la AEAT o procedan a darse de alta voluntariamente para ser notificados a través de dicha dirección electrónica en determinados procedimientos podrán disfrutar de la totalidad de 30 días naturales del año en curso en los que no se recibirán notificaciones, sin necesidad de prorratear los días por el periodo del año natural restante. (Real Decreto 1615/2011).

Para cada obligado tributario se podrán señalar un máximo de 30 días naturales por año, siendo estos días de libre elección y sin necesidad de tener que agrupar un número mínimo de los mismos. Se deberán de solicitar con una antelación mínima de siete días naturales al primer día en que vaya a surtir efecto y, una vez señalados, podrán ser objeto de modificación mediante solicitud expresa que dejará sin efecto el periodo inicialmente elegido, con los mismos límites respecto al número máximo de días anuales por obligado tributario y con la antelación mínima anteriormente indicada. El señalamiento de los días afectará exclusivamente a las notificaciones que pudieran haberse efectuado en los días señalados y en ningún caso estos días se descontarán del cómputo de plazos que se hayan iniciado por haberse producido la notificación con anterioridad al primero de los días señalados.

Si no se comunican los días en los que no se pondrán a disposición del obligado tributario notificaciones en la Dirección Electrónica Habilitada no se beneficiaran de los mismos.

La elección de los días debe realizarse en el siguiente enlace con certificado electrónico https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/ZN01.shtml

El pasado 1 de enero de 2012 entró en vigor un paquete de medidas para corregir el déficit público. Las principales novedades son las siguientes:

Medidas fiscales

ü      En el Impuesto sobre Sociedades:

  • Las empresas que tengan el carácter de micropyme podrán disfrutar también en 2012 del tipo reducido del 20% por los primeros 300.000 euros de base imponible y el 25% por el resto.
  • Se aumentan del 19% al 21% los porcentajes de retención aplicables, entre otros rendimientos, sobre los alquileres, intereses y dividendos.
  • Se prolonga a 2012 la deducción por gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.

ü      En el IRPF:

  • Se aumentan los tipos de gravamen aplicables sobre la base general y la base del ahorro del IRPF para los ejercicios 2012 y 2013 (entre el 0,75 % y el 7 % en el caso de las rentas del trabajo y entre el 2 % y el 6 % en el de las rentas del capital)
  • Se recupera con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2011 la deducción por adquisición de vivienda habitual para todos los contribuyentes, independientemente de cuál sea su nivel de rentas y del momento en que hayan adquirido la vivienda.
  • Se mantiene un año más, hasta 2012, la reducción del 20% aplicable a los empresarios que desarrollen actividades económicas, facturen menos de cinco millones de euros y mantengan la plantilla media de 2008.
  • A partir de 1 de febrero de 2012 se aumentan las retenciones aplicables sobre los trabajadores, trasladando de esta forma a las nóminas el aumento de tipos registrado en la base general del IRPF.
  • Se incrementa el porcentaje de retención aplicable a los administradores, pasando de un 35% a un 42%.
  • Se aumentan del 19% al 21% los porcentajes de retención aplicables, entre otros rendimientos, sobre los alquileres, intereses y dividendos.

ü      Otros impuestos:

  • Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2012 el periodo durante el cual las entregas de viviendas tributarán a un tipo de IVA del 4%, en lugar del 8%.
  • Se elevan los tipos de retención aplicables sobre las rentas percibidas por no residentes.
  • Se aprueba un aumento del tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) entre un 4% y un 10%, dependiendo del año de revisión catastral de los valores de los inmuebles.

Medidas laborales y de Seguridad Social

  • Se prorroga durante 6 meses la ayuda de 400 euros a los parados que hayan agotado su prestación.
  • Las pensiones se incrementan un 1 %.
  • Las cuantías de las bases máximas de cotización a los regímenes de la Seguridad Social para el ejercicio 2012 se incrementan en un 1%.
  • Se suspende por un año la incorporación de nuevas categoría de beneficiarios de la Ley de Dependencia.
  • Se congela el salario mínimo interprofesional en 641,40 euros brutos al mes.
  • Previsión de Congelación del Indicador Público de Rentas Múltiples (IPREM) en 532,51 euros mensuales.
  • La ampliación a cuatro semanas del permiso de paternidad se aplaza hasta 2013.

Para acceder al Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público pinche aquí http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/31/pdfs/BOE-A-2011-20638.pdf

NOTA SOBRE LA EXCLUSION DE LOS EMPRESARIOS MINORISTAS ACOGIDOS AL SISTEMA DE MODULOS.Málaga, 24 de octubre de 2011.Apreciados clientes,Por su interés exponemos a continuación el criterio que está utilizando la Inspección de los Tributos en Cataluña para aplicar la exclusión de módulos a los contribuyentes acogidos a este régimen y que realicen actividades de venta al por menor.

En concreto se trata de aplicar la regla contenida en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas donde se describe lo que se considera como comercio al por menor:

El pago de las cuotas correspondientes al ejercicio de actividades de comercio al por menor, faculta para la importación de las materias o productos objeto de aquéllas.

A efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas se considera comercio al por menor el efectuado para el uso o consumo directo. Igual consideración tendrá el que con el mismo destino, se realice sin almacén o establecimiento, siendo suficiente que se efectúen las transacciones o que se conserven las mercancías en poder de los proveedores, o en almacén ajeno en calidad de depósito a la orden y voluntad del depositante
.”

Recordemos que el art. 149 de la ley del impuesto sobre el valor añadido establece el concepto de comerciante minorista:“Artículo 149. Concepto de comerciante minorista.1. A los efectos de esta Ley, se considerarán comerciantes minoristas los sujetos pasivos en quienes concurran los siguientes requisitos:1.  Realizar con habitualidad entregas de bienes muebles o semovientes sin haberlos sometido a proceso alguno de fabricación, elaboración o manufactura, por sí mismos o por medio de terceros.No se considerarán comerciantes minoristas, en relación con los productos por ellos transformados, quienes hubiesen sometido los productos objeto de su actividad por sí mismos o por medio de terceros, a algunos de los procesos indicados en el párrafo anterior, sin perjuicio de su consideración como tales respecto de otros productos de análoga o distinta naturaleza que comercialicen en el mismo estado en que los adquirieron.2.    Que la suma de las contraprestaciones correspondientes a las entregas de dichos bienes a la Seguridad Social, a sus entidades gestoras o colaboradoras o a quienes no tengan la condición de empresarios o profesionales, efectuadas durante el año precedente, hubiese excedido del 80 % del total de las entregas realizadas de los citados bienes.El requisito establecido en el párrafo anterior no será de aplicación en relación con los sujetos pasivos que tengan la condición de comerciantes minoristas según las normas reguladoras del Impuesto sobre Actividades Económicas, siempre que en ellos concurra alguna de las siguientes circunstancias:a. Que no puedan calcular el porcentaje que se indica en dicho párrafo por no haber realizado durante el año precedente actividades comerciales.

b. Que les sea de aplicación y no hayan renunciado a la modalidad de signos, índices y módulos del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
3.    Reglamentariamente se determinarán las operaciones o procesos que no tienen la consideración de transformación a los efectos de la pérdida de la condición de comerciante minorista”Pues bien, la Inspección de los Tributos está entendiendo que cómo a los sujetos pasivos acogidos a la modalidad de signos, índices y módulos del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no les es de aplicación el límite del 80% de sus entregas a consumidores finales, se debe aplicar la Instrucción del Impuesto Sobre Actividades Económicas con lo que los minoristas no pueden vender a otros minoristas que revendan los productos adquiridos aunque estas ventas no superen el 20% del total de todas las ventas. Es decir, que exige que todas las ventas estén destinadas a consumidores finales.El mecanismo que utiliza la Inspección de los Tributos para localizar a empresarios minoristas acogidos a módulos que vendan a otros empresarios o profesionales que no sean consumidores finales es a través de la declaración de operaciones con terceros, modelo 347.Si bien es una interpretación que se está desarrollando en el seno de la Inspección de los Tributos no hemos de olvidar que la Agencia Tributaria tiene como una de sus prioridades limitar al máximo el número de contribuyentes que puedan estar acogidos a módulos.Por ello es conveniente revisar las ventas de  los minoristas acogidos al sistema de módulos, y que puedan vender a otros comerciantes que no sean consumidores finales a los efectos de sopesar una eventual renuncia a este sistema y evitar un conflicto en el futuro con la Agencia Tributaria.

Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio con carácter temporal.

Por su interés le informamos que ha sido publicado en el BOE del día 17 de septiembre de 2011 el Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal exclusivamente en 2011 y 2012, debiéndose presentar las consiguientes declaraciones, respectivamente, en 2012 y 2013. De esta manera durante el año 2012 se deberá presentar ya el impuesto sobre el patrimonio del ejercicio 2011.


El mínimo exento de la vivienda habitual se amplía a 300.000 euros.


En el supuesto de obligación personal, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en el importe que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma. Si la Comunidad Autónoma no hubiese regulado el mínimo exento, en el ejercicio de su capacidad normativa en la materia,  la base imponible se reducirá en 700.000 euros.


Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 euros.


Con efectos desde 1 de enero de 2013, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio:


  1. a)    Sobre la cuota íntegra del impuesto se aplicará una bonificación del 100 por ciento a los sujetos pasivos por obligación personal o real de contribuir.

  2. b) Se derogan los artículos 6, 36, 37 y 38.


El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.

Pueden acceder al texto completo pinche en el siguiente enlace:                                                          http://boe.es/boe/dias/2011/09/17/pdfs/BOE-A-2011-14809.pdf

Por su interés  informamos del Proyecto de ORDEN EHA para la modificación de la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación.  

En relación con la obligación de informar sobre las operaciones con terceras personas realizadas durante el año natural mediante la presentación del modelo 347, las principales novedades introducidas por la presente orden ministerial se refieren al plazo de presentación de la declaración que se anticipa al mes de febrero y a la forma de suministrar la información contenida en dicho modelo que, con carácter general, se exige que sea desglosada trimestralmente.La presente Orden está prevista que entre en vigor el día 1 de enero de 2012, y será de aplicación, por primera vez, para la presentación de la «Declaración anual de operaciones con terceras personas», modelo 347 correspondiente a 2011, y para la presentación de la «Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro y otras operaciones», modelo 340, y de los modelos 322 de «Grupo de entidades. Modelo individual. Autoliquidación mensual» y 353 de «Grupo de entidades. Modelo agregado» Autoliquidación mensual correspondientes al primer período de declaración de 2012.Conscientes de la tremenda carga burocrática que conllevará gestionar el modelo 347 si debemos desglosarlo trimestralmente, junto a la anticipación de su presentación para el mes de febrero, lo que reducirá el tiempo para cotejar datos, la AECE (Asociación de Expertos Contables y Tributarios de España)  presentará de forma inmediata alegaciones en contra de estas medidas por considerar que en plena crisis económica no es de recibo someter a los contribuyentes y profesionales de la asesoría fiscal a una abrumadora carga burocrática y a un sinfín de obligaciones formales cada vez más detalladas que solo persigue aligerar el trabajo que se supone corresponde a la Administración.