Actualidad 16 de febrero de 2015
Utilización del Documento Único Electrónico (DUE) Obligaciones formales
Se regula la utilización del Documento Único Electrónico en el proceso de creación de diferentes sociedades y entidades.
RDL 44/2015 art.4, disp.adic.1ª y disp.adic.2ª y disp.final 3º y disp.final 8ª, BOE 11-2-15; RD 1332/006 art.4.1 redacc RDL 44/2015 disp.final 2ª, BOE 11-2-15
Con efectos desde el 11-5-2015, se regula la utilización de del Documento Único Electrónico (DOU) en el proceso de constitución y puesta en marcha de las siguientes entidades mediante el sistema de tramitación telemática:
RESUMEN INFORMATIVO SOBRE LAS NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA REFORMA FISCAL, PUBLICADA EN EL BOE EL DIA 28 DE NOVIEMBRE DE 2014
ACTIVIDADES ECONÓMICAS (AUTÓNOMOS)