ÚLTIMAS NOVEDADES LEGISLATIVAS:

MORATORIA FISCAL DE SEIS MESES PARA PYMES

I.- Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 (entrada en vigor desde el mismo 13 de marzo de 2020):

En concreto, las medidas adoptadas se orientan a reforzar el sistema de salud pública, apoyar a las personas trabajadoras y familias más vulnerables afectadas por la situación excepcional y extraordinaria, garantizar la liquidez de las empresas del sector turístico y apoyar la financiación de las pequeñas y medianas empresas y autónomos.

El capítulo III articula medidas de apoyo al sector del turismo, al constatarse en la actual crisis que se trata de uno de los principales sectores económicos afectados y ello, por las restricciones a la libre circulación de personas que se están tomando y la menor demanda de servicios turísticos por la incertidumbre y el efecto precaución. Por ello se refuerza y extiende la línea de financiación prevista inicialmente para los afectados por la insolvencia del Grupo empresarial Thomas Cook, a los afectados por la crisis desencadenada por el COVID-19, para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia por lo que dicha línea de financiación se extiende a todas las empresas y trabajadores autónomos establecidos en España, dotando la línea de financiación con 200 millones de euros adicionales a los 200 millones de euros inicialmente previstos, e instruyendo al ICO para que con carácter inmediato realice las gestiones oportunas con las entidades financieras para que la línea de financiación ampliada esté operativa en el plazo máximo de diez días desde la entrada en vigor.

Sectores económicos incluidos:

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En segundo lugar, la situación excepcional provocada por el COVID-19 puede tener una especial incidencia en el empleo de los trabajadores fijos discontinuos que trabajan en el sector turístico y en todos los sectores vinculados al mismo en todas las comunidades autónomas (como comercio y hostelería vinculados a la actividad turística). Por ello, como medida extraordinaria, se anticipa y se amplía a los meses de febrero a junio de 2020 la aplicación de la bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores, siempre que:

  • Generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio.
  • Que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo.

El capítulo IV recoge las medidas de apoyo financiero transitorio a los sectores más vulnerables de la economía, esto es, PYMES y autónomos:

Aplazamiento de deudas tributarias.

1. En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, (o sea sólo autoliquidaciones correspondientes al 1T/1P 2020 y no deudas anteriores, ni actas de inspección o módulos , ni multas de tráfico....) ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley anterior ( o sea menores de 30.000€, sumando el total de deudas anteriores pendientes de pago del mismo sujeto pasivo).

2. Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (o sea son aplazables retenciones , IVA y pagos fraccionados IS e IRPF adicionalmente).

3. Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019. ( o sea no todas las ERD que llegan hasta 10M€)

4. Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
a) El plazo será de seis meses (sean persona fisca o jurídica).
b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento (realmente no se perdona la deuda tributaria, sino que se aplaza con una carencia de intereses de tres meses)

II.- Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública (entrada en vigor desde el 11 de marzo de 2020):
Este Real decreto-ley adopta un conjunto de medidas de carácter urgente, como ampliar el plazo de suspensión de los lanzamientos hipotecarios sobre viviendas habituales cuatro años más, hasta mayo del año 2024, y ajustar el concepto de colectivo vulnerable para que se proteja a deudores que, a pesar de encontrarse en una situación de especial vulnerabilidad, no eran beneficiarios hasta este momento de la suspensión, como por ejemplo, a las familias monoparentales aunque tengan solo un hijo a cargo y, por otro, incrementa el límite de ingreso máximo de la unidad familiar que sirve de referencia para determinar la vulnerabilidad en términos del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples en función del número de hijos y de si es una familia monoparental.

Como medida laboral, con la finalidad de evitar la propagación de la enfermedad y mantener la protección social de los trabajadores por cuenta propia o ajena, se incluye que los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19 tendrán la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo a efectos de la prestación económica por incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social.

De esta forma:

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III.- OTRAS NOTICIAS RELEVANTES RELACIONADAS (Pendientes de Aprobación):

PATRONAL Y SINDICATOS ACUERDAN LEGALIZAR 'ERTES EXPRÉS' PARA HACER FRENTE A LA ALERTA SANITARIA

Las empresas y los sindicatos han acordado plantear soluciones conjuntas al Gobierno para paliar las medidas de choque con las que se trata de frenar la alerta sanitaria por el coronavirus. CEOE, Cepyme, UGT y CCOO ponen como primer punto de sus medidas una nueva regulación de los conocidos como Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) que las empresas pueden aplicar sobre sus plantillas.
En concreto, sindicatos y patronal piden un "aligeramiento del procedimiento y de la documentación a aportar" como justificación, así como de la intervención de la Inspección de Trabajo y las autoridades laborales. Los plazos para la constitución de la mesa de negociación se acortan a cinco días y los de consultas y autorización a 7 días.

Las causas serán, entre otras, el cierre de centros por cancelación de actividades, las restricciones a la movilidad de las personas o mercancías, el aislamiento para evitar el contagio o la falta de suministros.

Según el acuerdo que se propondrá a Sánchez, las empresas verán suspendidas las obligaciones de pago por cotizaciones y los trabajadores accederán a las prestaciones por desempleo se producirán sin periodo de carencia. Los derechos que tengan acumulados no se verán afectados por la situación desencadenada por la alerta sanitaria.

Fuente: El mundo 

Además se ha anunciado en la comparecencia pública del Presidente del Gobierno de España, el 12/03/2020:

  • El pago del 100% de las retribuciones de los empleados públicos que estén enfermos o en cuarentena forzosa por parte de la Administración.
  • Se implementarán medidas en el ámbito laboral para la promoción del teletrabajo y se recomienda la elaboración de planes de continuidad de lo que acontecerá o se realizará en un futuro por parte de la empresa; así como el fomento de la flexibilidad horaria.