INFORMACIÓN ACTUALIZADA POR CRISIS DEL #CORONAVIRUS – Nuevas medidas de carácter laboral, 28 de marzo de 2020:
Desde hoy 28/03/2020 están en vigor las siguientes medidas de carácter laboral:
- CENTROS SANITARIOS Y RESIDENCIAS.- Se considera como servicio esencial la actividad de los centros sanitarios y residencias de personas mayores que así indiquen las autoridades competentes, no pudiendo cesar en su actividad. Se les permite reducir la actividad según dispongan las autoridades. Por tanto, no podrán realizar ERTES que afecten a toda la plantilla.
- CAUSAS DE DESPIDO.- No se entenderá como causa de despido válida cualquier causa de fuerza mayor, económica, técnica, organizativa o de producción derivada del COVID-19. Los despidos amparados en estas situaciones serán por tanto declarados nulos. La empresa se ve obligada, por tanto, a recurrir a medidas de flexibilización o medidas de ajuste temporal (ERTEs) que no signifiquen la pérdida del puesto de trabajo.
- GESTIÓN DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO DERIVADAS DE ERTES.- La empresa que realiza el ERTE será la encargada de tramitar conjuntamente, mediante solicitud colectiva, las solicitudes de desempleo de sus trabajadores afectados por dichas medidas, en un plazo de 5 días desde la comunicación del expediente a la autoridad laboral en casos de fuerza mayor, o desde la comunicación de su decisión en casos de causas económicas. La comunicación se remitirá a través de medios electrónicos y en la forma que se determine por el Servicio Público de Empleo Estatal. En el supuesto de que la solicitud se hubiera producido con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley (28-3-2020), el plazo de 5 días empezará a computarse desde esta fecha. La no realización de la comunicación colectiva en el plazo mencionado será sancionable como infracción grave..
- FECHAS DE EFECTOS. Las prestaciones por desempleo se reconocerán con fecha del hecho causante en casos de fuerza mayor y con fecha de la comunicación de la medida a la autoridad laboral en casos de causas económicas. La causa y fecha de efectos de la situación legal de desempleo deberán figurar, en todo caso, en el certificado de empresa, que se considerará documento válido para su acreditación.
- DURACIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES.- Los contratos temporales que se incluyan en procedimientos de ERTEs verán suspendida su duración mientras dure esta medida, de forma que el cómputo de su duración se paraliza y continuará cuando termine la vigencia del ERTE. De esta forma, durante la vigencia del ERTE no podrán concluir contratos temporales.
- DURACIÓN DE ERTES POR FUERZA MAYOR.- Se establece expresamente que la duración máxima de los ERTEs por causa de fuerza mayor será la duración del Estado de Alarma, incluyendo a los expedientes que queden "aceptados" por silencio administrativo. Esto supone reducir posibilidades en casos en que las causas de fuerza mayor duren más allá del Estado de Alarma.
- REVISIÓN DE LOS EXPEDIENTES ERTE.- Se revisarán todos los expedientes presentados y serán sancionados los que presenten falsedades o incorrecciones, así como los que supongan medidas que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina, siempre que hubieran supuesto prestación de desempleo para los trabajadores. Esto supone que se deberán de motivar muy bien los ERTEs, dando lugar a una situación de inseguridad jurídica pues la motivación puede ser interpretada por la inspección de trabajo. Además, en estos casos la empresa será la responsable de reintegrar las prestaciones por desempleo que sus trabajadores hubieran percibido de forma indebida.